Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1642/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
Número de expediente1642/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1642/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1642/2016.

DERIVADO DEL CONFLICTO COMPETENCIAL **********.

RECURRENTE:**********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1642/2016, interpuesto por **********, contra el acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el conflicto competencial **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio sucesorio testamentario **********. El quince de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, **********, promovió el juicio sucesorio testamentario a bienes de J.A.V.S...1.. Del cual conoció el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca, quien mediante proveído de dieciocho de febrero del mismo año, admitió a trámite la demanda y registró el expediente con el número **********.2


Seguida la secuela procesal el veintitrés de mayo de dos mil doce, se recibió el oficio número ********** mediante el cual el S.A. de la Secretaría General de Acuerdos Común al Pleno y a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca le remitió un exhorto para diligenciar y un incidente de incompetencia por inhibitoria, deducidos del expediente número **********, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de **********y/o **********y/o**********,**********denunciado por**********, procedente del Juzgado Segundo de lo Familiar de la Ciudad de Puebla.


En dicho exhorto se hace saber que en auto de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Juzgador de Puebla, determinó lo siguiente:


[…], se tiene a la ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden; y como lo solicita, se ordena girar atento exhorto al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Oaxaca, para que a su vez lo remita al Juez Cuarto de lo Familiar competente del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca, remitiendo la Incompetencia por INHIBITORIA, a fin de que dentro del presente juicio testamentario y en atención al artículo 36 Fracciones I, II, III y IV del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de que este último, ordene la suspensión del procedimiento relativo al juicio Sucesorio testamentario del dentro del expediente **********, que se tramita en el Juzgado a su cargo; haciéndole saber que tiene un término de cinco días, para informar a este Juzgado Segundo de lo Familiar de esta Ciudad de Puebla, si acepta o no la Inhibitoria que se le está notificando; en caso de aceptar la inhibitoria proceda a remitir los autos del juicio Sucesorio Testamentario del expediente ********** a este Juzgado Segundo de lo Familiar de esta Ciudad de Puebla; y para el caso de negar la Inhibitoria, por tratarse de un conflicto competencial que se suscita entre jueces de distintos Estados, deberán de informar a este Juzgado. Y en su caso deberá remitir los autos del juicio Sucesorio testamentario a bienes de **********y/o**********y/o********** del expediente ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.3


En relación a dicho oficio, mediante sentencia interlocutoria dictada en audiencia de lectura de testamento celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento de Oaxaca determinó, en primer lugar suspender el procedimiento -en el expediente **********-, pero tomando en consideración que el de cujus tenía su domicilio dentro del territorio en que dicho órgano ejerce jurisdicción, sostuvo su competencia para conocer de la sucesión del extinto **********, pues además el citado de cujus señaló como su domicilio, durante el otorgamiento de su testamento (lo que ocurrió cuatro días antes de que sobrevino su fallecimiento), el ubicado en la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca, lo que a su consideración hacía evidente que ese resultó ser su último domicilio. Igualmente ordenó la remisión de los autos del juicio **********, a esta Suprema Corte a fin de que resolviera quién era el juez competente para conocer de la sucesión testamentaria a bienes del extinto J. **********4; así como girar oficio al Juez Segundo de lo Familiar de Puebla para hacer de su conocimiento dicha determinación.


SEGUNDO. Conflicto Competencial. Por lo anterior, mediante oficio **********la Jueza Cuarto de lo Familiar, remitió los autos del juicio sucesorio**********a la Secretaría General de Acuerdos Común al Pleno y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Oaxaca**********con la finalidad de que los remita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que substanciara el procedimiento relativo al conflicto de competencia.5


Con lo cual, el S.A. de Acuerdos de la Secretaría General de Acuerdos Común al Pleno y a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, mediante oficio **********, de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, remitió las constancias respectivas del juicio sucesorio testamentario ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


TERCERO. Trámite del Conflicto Competencial ante la Suprema Corte. Con la remisión anterior el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó auto de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en el cual determinó lo siguiente:


[…] conforme a lo dispuesto en la fracción II, del punto Cuarto del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno […] por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación delegó su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito para su trámite y resolución de ese tipo de conflictos competenciales […], debe enviarse el presente asunto para su resolución, al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, por ser el que ejerce jurisdicción sobre el Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca que previno en el conocimiento del asunto. Consecuentemente […], se acuerda:


I. Remítanse al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, por ser el que ejerce jurisdicción sobre el Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca que previno el conocimiento del asunto, las constancias referidas en el punto dos de la cuenta relativa, […]


[…]


IV. N. por lista; comuníquese este proveído, mediante oficio a la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca y a la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el envío de las constancias de mérito al señalado Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido”.7


Posteriormente mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de octubre de dos mil dieciséis, ********** (hijo del de cujus) por su propio derecho y como albacea testamentario a bienes de **********, ofreció las copias certificadas del expediente número ********** y aclaró que el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento de la Sucesión testamentaria en cuestión lo es el Juzgado Segundo de lo Familiar del Estado de Puebla, conocedor de la denuncia intestamentaria bajo el número de expediente ********** (pues el escrito de denuncia de la sucesión fue recibido por dicho juzgado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, y el auto admisorio y de radicación, se dictó el diez de febrero de dos mil dieciséis, mientras que el correlativo juicio sucesorio se promovió ante la Oficialía de los Juzgados de la Ciudad de Oaxaca hasta el quince de febrero del mismo año).


CUARTO. Auto recurrido. A raíz de dicho escrito por auto de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó lo siguiente:


[…] dado que al momento de dictar el proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis en los autos del presente sumario, en el que se determinó [remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito], no se tuvieron a la vista las constancias de cuenta, con fundamento en el artículo 14, fracción II, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previa copia certificada que se deje en autos, remítase el original del escrito de cuenta, así como las copias certificadas de las constancias que anexa el promovente, al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, para los efectos legales a que haya lugar. […]”.8


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** por su propio derecho y como albacea...

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