Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1840/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 24/2016 ))
Número de expediente1840/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1840/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1840/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6356/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


********** promovió juicio de amparo directo en contra de la determinación de diecisiete de noviembre de dos mil quince dictada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas. En sesión de once de agosto de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito negó la protección constitucional. El quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P.e de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis. Dicho acuerdo constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al recurso de reclamación 1840/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión 6356/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. En la vía ordinaria civil sobre nulidad de juicio concluido, ********** demandó de **********, en representación de un menor, la nulidad del juicio sumario sobre pensión de alimentos tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas; y, como consecuencia, la suspensión del pago de la pensión de alimentos. La demanda se dirigió al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.


  1. El Pleno del referido Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, desechó la demanda al considerar que resultaba incompetente para conocer del asunto “pues no se estaba frente a una demanda promovida propiamente contra el Estado, además de que con la acción que se pretendía ejercer, se advertía que no se afectaba ni podía afectarse la esfera patrimonial del Estado”. Lo anterior mediante auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince.


  1. En contra de esa decisión, ********** promovió demanda de amparo directo.1 El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito,2 resolvió negar la protección constitucional en sesión de once de agosto de dos mil dieciséis.3



  1. ********** interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P.e de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis,4 al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad ni convencionalidad que lo hiciera procedente.



  1. Inconforme con esa decisión, el recurrente interpuso recurso de reclamación, mediante escrito depositado en la Oficina de Correos de México el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.5 El P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso con el número 1840/2016, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para su estudio, y remitir los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.6 La P.a de esta Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo siete de marzo de dos mil diecisiete.7


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e de este Alto Tribunal.


III. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo impugnado fue notificado a la parte recurrente el miércoles veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,8 por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves veinticuatro del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días para su interposición transcurrió del día viernes veinticinco al martes veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintiséis y veintisiete por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el quejoso depositó el recurso de reclamación el viernes veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correos de México,9 su presentación es oportuna.


IV. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. El P.e de la esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, pues de las constancias de autos se estimó que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo.10 Además, se advirtió que los argumentos hechos valer en el recurso de revisión se traducían en cuestiones de mera legalidad, razón por la cual también resultaba improcedente el medio de impugnación intentado.


  1. Agravios. El recurrente manifiesta, en síntesis, lo siguiente:


  1. El acuerdo impugnado transgrede las garantías fundamentales, específicamente las contenidas en los artículos 104 y 107 de la Constitución Federal pues, contrario a lo determinado, el recurso de revisión es procedente en virtud de que en la demanda de amparo se refirió a la violación de los derechos previstos en los artículos 1, 4, 8, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 73, 94, 102, 103, 107, 109, 113, 123 y 133 constitucionales.


  1. Además, en el escrito de revisión sí se describió la ilegalidad de lo resuelto por el Tribunal Colegiado, pues los juicios sumarios de pensión de alimentos y suspensión de alimentos fueron ilegales, en tanto que existió fraude procesal, por lo cual debían declararse nulos. Cita la jurisprudencia 2a./J. 37/99 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE APLICAR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.”11


  1. Por otra parte, sostiene que se viola el derecho a la impartición de justicia ante el incumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********.


B. Análisis


  1. Esta Primera Sala estima necesario precisar que de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del presente recurso de reclamación consiste en analizar el acuerdo de la Presidencia de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de los agravios hechos valer por la parte recurrente.


  1. De ese modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?

  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es negativa, como se verá a continuación.


  1. Los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan infundados, en algunos aspectos, e inoperantes, en otros, en razón de que, a partir de la revisión de las constancias que obran en autos, se arriba a la conclusión de que el acuerdo recurrido está apegado a derecho, pues efectivamente no se actualiza tema de constitucionalidad o convencionalidad alguno que torne procedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. Ahora bien, son infundados los argumentos sintetizados en los incisos a) y b), en los que, esencialmente, se aduce que el recurso de revisión es procedente porque en la demanda de amparo se citaron diversos artículos de la Constitución Federal y, contrario a lo determinado, en el escrito de revisión sí se describió la ilegalidad en la que incurrió el Tribunal Colegiado al dictar la sentencia de amparo.


  1. En primer lugar, cabe apuntar que, para que se surta la competencia de este Alto Tribunal para conocer de un amparo directo en revisión, se requiere que la interposición y trámite de dicho recurso se ajuste a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así, la procedencia del recurso se encuentra condicionada a que se reúnan los siguientes requisitos: 1) se presente oportunamente; 2) exista una cuestión de constitucionalidad y 3) el problema de constitucionalidad referido entrañe la fijación de un criterio de importancia y...

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