Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1357/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 464/2015))
Número de expediente1357/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1357/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1357/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 464/2015

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1357/2016 interpuesto en contra de la resolución de cumplimiento de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 464/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 consta que mediante escrito de seis de septiembre de dos mil, ********** promovió juicio ordinario civil, divorcio necesario en contra de ********* (en adelante “el quejoso” o “el recurrente”), del cual correspondió conocer al Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en demanda de las siguientes prestaciones:



A. La separación provisional y después definitiva de su cónyuge **********


B. La custodia provisional y posteriormente definitiva de sus menores hijos.


C. La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes.


D. La pérdida de la patria potestad que el demandado ejerce sobre sus menores hijos.


D. (sic) y E. El pago de una pensión alimenticia provisional y después definitiva, bastante y suficiente del ********** de todos los ingresos de demandado para sufragar las necesidades de la actora y sus menores hijos, y que para garantizar dicha pensión le sean aseguradas las cuentas bancarias ********* de ********.


F. La anotación preventiva que ordena el artículo 282 fracción III sobre los bienes adquiridos dentro del matrimonio consistentes en el inmueble ubicado en calle **********, edificio *********, interior **********, Colonia *********, Delegación Azcapotzalco, en esta ciudad; el inmueble ubicado en ********* número ********** letra **********, colonia *********, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, girándose la orden con los oficios respectivos para su aseguramiento.


G. Una indemnización del ********** del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio como lo señala el artículo 291 bis, fracciones I, II y III, al estar casados bajo el régimen de separación de bienes, y por haberse dedicado la actora desde el inicio de su matrimonio al hogar y posteriormente al cuidado de los hijos, sin que durante la vigencia del matrimonio haya adquirido bienes propios.



  1. El demandado, por propio derecho y en representación de su menor hijo contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas como a su interés legal convino.


  1. Seguido el juicio por su trámite, el veintiséis de agosto de dos mil trece, se dictó sentencia en la que se declaró procedente la vía ordinaria civil en la cual la actora acreditó parcialmente su acción y el demandado justificó parcialmente sus excepciones. Se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes; se condenó al demandado al pago y aseguramiento de una pensión alimenticia a favor de la acreedora alimentaria, consistente en el quince por ciento mensual del sueldo y demás prestaciones que obtenga de su centro laboral, quedando garantizada la pensión con el descuento que realice el demandado con motivo de sus derechos laborales; se absolvió al demandado del pago de la pensión alimenticia solicitada a favor de sus hijos ********** y **********, ambos de apellidos ************ y no se condenó en costas.


  1. Inconformes con el fallo, ********** y ***********, por conducto de su autorizada, así como el demandado interpusieron recurso de apelación, de los cuales conoció la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  1. Luego, la Sala Familiar dictó sentencia el nueve de abril de dos mil quince, en la cual modificó la sentencia impugnada para condenar al apelante demandado al pago y aseguramiento de una pensión alimenticia definitiva en favor de la actora, consistente en el ********** mensual del total de sus percepciones tanto ordinarias como extraordinarias. Se absolvió a dicho apelante del pago de la pensión alimenticia solicitada a favor de su hijo *********,2 se le condenó al pago y aseguramiento de una pensión alimenticia definitiva a favor de su hijo ********* consistente en el ********* mensual del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba en su centro laboral, y no condenó en costas al demandado apelante.


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo, el demandado promovió demanda de amparo directo del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que la admitió a trámite y la registró con el número de expediente 464/2015. En sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:

a) En cuanto quede notificada, de INMEDIATO debe dejar insubsistente el fallo judicial declarado inconstitucional y comunicarlo a este tribunal.


b) Dada la complejidad del cumplimiento, dentro del plazo legal de DIEZ DÍAS hábiles, a partir de que quede notificada, debe dictar otro fallo.


c) Atienda a los lineamientos de esta ejecutoria, considere que:


c.1 ********* no acreditó el estado de necesidad para que continúe proporcionándosele una pensión alimentaria, por lo que deberá cancelarse la pensión alimentaria que dicha persona venía recibiendo por parte del quejoso.


c.2 Analice de nueva cuenta los elementos que obran agregados en autos y, de ser necesario, determine el desahogo de las pruebas conducentes para contar con los elementos suficientes para determinar conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 311 del Código Civil, el monto de la pensión alimentaria a favor de la actora.


c.3 Hecho lo anterior resuelva conforme a derecho corresponda.


  1. Primer trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento, la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado de Circuito mediante oficio número *********,3 de veinte de abril de dos mil dieciséis, que dictó una nueva resolución en cumplimiento al fallo constitucional, a lo cual acompañó copia certificada.


  1. Por auto de diez de junio de junio siguiente,4 el Tribunal Colegiado de Circuito estimó que la ejecutoria de amparo no estaba cumplida, por lo que le requirió nuevamente a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo constitucional.


  1. Segundo trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento, la Sala responsable informó al órgano jurisdiccional mediante oficio *********5, de cinco de julio de dos mi dieciséis, que dictó una nueva resolución en cumplimiento al fallo constitucional, a lo cual acompañó copia certificada.


  1. En auto de siete de julio del año citado,6 el órgano colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa, otorgándole el plazo de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el uno de agosto de ese año7 en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso desahogó la vista anteriormente citada.


  1. Finalmente, el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En desacuerdo con la anterior determinación, por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el recurrente interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte por oficio número *********8.


  1. Mediante auto de veintidós de septiembre subsecuente,9 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, lo registró con el número 1357/2016 y ordenó turnar los autos al M.A.G.O.M., designado como Ponente, para que formulara el proyecto de resolución relativo y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para el trámite correspondiente.


  1. Radicación. Finalmente, por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, la P. de la Primera Sala decretó el abocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro Ponente.10.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es...

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