Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 657/2006)

Sentido del falloQUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2006, EMITIDO POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 71/2006.
Fecha14 Febrero 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1870/2004),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 80/2005 E I.I.S. 71/2006))
Número de expediente657/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 314/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 657/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 657/2006.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS.




Í N D I C E



PÁGS

SÍNTESIS I



RESULTANDOS


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio

de amparo 1

SEGUNDO. Interposición, trámite y resolución del recurso

de revisión 3

TERCERO. Trámite de ejecución 3

CUARTO. Trámite del incidente de inejecución 4


QUINTO. Trámite en esta Suprema Corte de Justicia

de la Nación 5


CONSIDERANDOS


PRIMERO. Competencia 5


SEGUNDO. Estudio del asunto 5

PUNTOS RESOLUTIVOS 11



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 657/2006.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS.



S Í N T E S I S:

- I -



- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que existe contumacia por parte de la Administración Tributaria “Parque Lira”, de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y de sus superiores jerárquicos, para cumplir con la ejecutoria de amparo dictada en el expediente **********, por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, por lo que se remite el incidente ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo ministerial y publicación de los artículos 135 y 138, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: El Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal sobreseyó el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Tesorero, Secretario de Finanzas y Consejero Jurídico y de Servicios Legales, autoridades todas del Gobierno del Distrito Federal, y concedió el amparo, respecto del artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


- RECURSO DE REVISIÓN: Interpuesto por el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe del Gobierno del Distrito Federal y resuelto por el Noveno Tribunal Colegado en Materia Administrativa del Primer Circuito el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo respecto del artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente a partir de dos mil cuatro.


- EL PROYECTO PROPONE:


- En las consideraciones:


Debe declararse sin materia el incidente de inejecución planteado, toda vez que el Juzgado de Distrito del conocimiento ha informado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil siete, tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


Como consecuencia de lo anterior, procede dejar sin efectos el dictamen del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el quince de noviembre de dos mil seis en el incidente de inejecución **********.


Puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 657/2006.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen emitido el quince de noviembre de dos mil seis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución de sentencia número **********.


Tesis de jurisprudencia citada:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 657/2006.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: M.E.S.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de febrero de dos mil siete


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 657/2006, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal

  5. Consejero Jurídico y de Servicios legales del Gobierno del Distrito Federal

  6. Tesorero del Distrito Federal


Actos reclamados:


De las autoridades precisadas del número 1 al 5, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo ministerial y publicación de los artículos 135 y 138 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


Por lo que hace a la autoridad Tesorero del Distrito Federal, se reclamó la recepción del pago del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles, que como primer acto de aplicación de los artículos reclamados, se controvierte. 1


La parte quejosa señaló como garantía violada, la contenida en el artículo 31, fracción IV, constitucional, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, cuyo titular la admitió por auto de tres de diciembre de dos mil cuatro y registró con el número **********.


Previos los trámites correspondientes, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil cinco, en la cual sobreseyó en el juicio de garantías que nos ocupa, respecto de las autoridades Secretario de Finanzas, Tesorero, y C.J. y de Servicios Legales, autoridades todas del Gobierno del Distrito Federal, y concedió el amparo respecto del artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal.2


SEGUNDO. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión. En contra de la sentencia mencionada, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión. Por razón de turno, tocó conocer de la misma al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Órgano Colegiado que, el treinta de marzo de dos mil cinco, resolvió confirmar la sentencia recurrida y, conceder el amparo respecto del artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el ejercicio fiscal del dos mil cuatro.3


TERCERO. Trámite de ejecución. Una vez recibido el oficio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual se notificó al Juzgado de amparo del conocimiento la resolución indicada, su titular, mediante acuerdo de quince de abril de dos mil cinco, requirió al Tesorero del Distrito Federal para que, dentro del término de diez días hábiles, acreditara haber dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito; requirió además, a la parte quejosa para que presentara, ante la Tesorería del Distrito Federal, la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente; en los mismos términos, se requirió mediante acuerdo de diecisiete de mayo del mismo año.


El Juzgado de mérito llevó a cabo, en numerosas ocasiones, diversos requerimientos a las autoridades constreñidas al cumplimiento de la sentencia federal, entre estas autoridades requirió al Administrador Tributario en “Parque Lira”, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero y al Secretario de Finanzas, autoridades todas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, así como al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, como superior jerárquico de las...

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