Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 945/2003 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente 945/2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-261/2002 (RA-3395/02-11)), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 201/2002)
Fecha05 Septiembre 2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 945/2003

AMPARO EN REVISIÓN 945/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 945/2003

quejoso: **********.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIo: A.M.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil tres.


Vo. Bo.:

Cotejó:

V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil dos, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, **********, con el carácter de representante legal del **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


A). AUTORIDADES ORDENADORAS.--- 1.- El Congreso de la Unión…--- 2.- El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos...--- 3.- El Secretario de Gobernación…--- 4.- El Director del Diario Oficial de la Federación…--- B).- AUTORIDADES EJECUTORAS.--- 1.- Secretario de Hacienda y Crédito Público...--- 2.- Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federa…--- 3) Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal...--- IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.--- A.- DE LAS AUTORIDADES OREDENADORAS.--- a) Del Congreso de la Unión, la expedición del Decreto de fecha 31 de diciembre del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de enero del año 2002, mediante la cual se concibe una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente por lo que hace al artículo Tercero de las disposiciones transitorias de dicha ley denominado: ‘del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario’, mediante el cual se establecen diversas disposiciones relacionadas con el Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario, así como las ‘disposiciones transitorias del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario’ que se integra por un artículo Único’.--- b) Del H. Congreso de la Unión, la expedición del Decreto de fecha 31 de diciembre del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día primero de enero del año 2002, mediante la cual se concibe una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente por lo que hace a sus artículos 115, 116, 117, 118 y 119, en donde se establece un procedimiento para calcular, acreditar y entregar el crédito al salario a los empleados de mi mandante.--- c) Del Poder Ejecutivo, la promulgación, orden de cumplimiento y publicación del Decreto mencionado en el inciso anterior.--- c) (sic) Del C. Secretario de Gobernación, el refrendo que expresamente otorgó al decreto promulgatorio antes mencionado, así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación, para su publicación en este órgano del Gobierno Federal.--- d) D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación del día 1º de enero de 2002, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y disposiciones transitorias.--- B.- AUTORIDADES EJECUTORAS.--- 1.- De las tres autoridades señaladas como ejecutoras se demanda: a) La aplicación y ejecución del artículo Tercero de las disposiciones transitorias de la ley del Impuesto sobre la Renta denominado: ‘Del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario’, así como de las ‘disposiciones transitorias del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario’; b) La aplicación y ejecución de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se establece un procedimiento para calcular y entregar el crédito al salario a los empleados de mi mandante; y, c) la realización de los actos que tiendan a la determinación y cobro de créditos fiscales a cargo de mis representadas con base en las disposiciones que han quedado precisadas en los incisos a) y b) anteriores.”


SEGUNDO.- En el escrito de demanda, la parte quejosa afirmó que no existe tercero perjudicado; y señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14; 16; 31; fracción IV, 73, fracción VII y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- La parte quejosa expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por no ser necesario para resolver el presente negocio, como se verá con posterioridad, por lo cual solamente se hace mención que en la demanda de amparo se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vinculada con el Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario que se aprobó mediante Decreto de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de enero del año dos mil dos.


CUARTO.- Por auto de veintiséis de febrero de dos mil dos, la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió, por razón de turno, conocer del asunto, previa aclaración admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número **********.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el doce de julio siguiente dictó sentencia, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero por las razones a que se contraen los considerandos segundo, cuarto, quinto y sexto de esta resolución. --- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A ********** y **********, representado por **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero por las razones a que se contrae el considerando último de esta resolución.”


Las consideraciones en que se apoyó el J. de Distrito para resolver en ese sentido son las siguientes:


SEGUNDO.- Este órgano jurisdiccional procede al análisis de la certeza o inexistencia de los actos reclamados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, fracción I de la Ley de A. y en apego a la jurisprudencia número XVII.2º J/10, publicada en la página 68, del tomo 76, abril de 1994, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, Octava Época, cuyo texto y rubro indica: --- ‘ACTOS RECLAMADOS, CERTEZA O INEXISTENCIA DE LOS. TÉCNICA EN EL JUICIO DE AMPARO.’ (la transcribe).--- Al respecto, el Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal en ausencia del ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL y del ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, (fojas 82 a la 85 de autos) y el Subprocurador Fiscal Federal de A.s en ausencia del SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (fojas 99 a la 169 de autos), al rendir su informe con justificación negaron la existencia de los actos reclamados, los que se hacen consistir en: ‘a) La aplicación y ejecución del artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta denominado: ‘Del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario’; así como de las ‘Disposiciones Transitorias del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario’; b) La aplicación y ejecución de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en donde se establece un procedimiento para calcular y entregar el crédito al salario a los empleados de mi mandante; y, c) ‘la realización de los actos que tiendan a la determinación y cobro de créditos fiscales a cargo de mis representantes con base en las disposiciones que han quedado precisadas en los incisos a y b anteriores’, sin que obre en autos prueba en contrario que desvirtúe las negativas de mérito.--- Es aplicable al caso, en lo conducente, la Tesis VI.2º. J/308, de la Octava Época, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 80, Agosto de 1994, página 77, que a la letra dice: --- ‘ACTO RECLAMADO, LA CARGA DE LA PRUEBA DEL. CORRESPONDE AL QUEJOSO.’ (La transcribe).--- De igual forma resulta aplicable la tesis 4ª. XV/92, de la Octava Época, sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo: IX, Junio de 1992, Página: 99 que establece lo siguiente: --- ‘ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL. NO DERIVA DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.’ (La transcribe).--- En esta tesitura, al no quedar demostrada la existencia de los actos reclamados a las autoridades responsables relacionadas, este órgano jurisdiccional carece de materia para hacer un pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de A., se impone sobreseer en el presente juicio de garantías, resultando aplicable al efecto la tesis jurisprudencial número VI.2º.J/20 consultable en la página 627 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo IV, segunda parte-2, que dice: --- ‘INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES Y NO DESVIRTUADOS’. (la transcribe).--- TERCERO.- Por otra parte, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al rendir el informe justificado por dicho órgano legislativo (foja 93), manifestó que es cierto el acto que se atribuye al mismo, el que se hace consistir en: ‘a) Del H. Congreso de la Unión la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR