Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 158/2007)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ÉSTA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE REQUIERE A LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO INFORME A ESTA SEGUNDA SALA DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha13 Junio 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-581/2005),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 10/2007))
Número de expediente158/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 97/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 158/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 158/2007,

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 581/2005.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

secretariA: M.A.S.M..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil siete.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal.

Actos reclamados: Artículos 134, 135, 137 y 138 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil cinco.


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite mediante proveído de tres de mayo de dos mil cinco (previo requerimiento formulado el veintiséis de abril del mismo año, en el que también registró el asunto bajo el expediente 581/2005).


TERCERO. Substanciado el procedimiento, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el veintisiete de junio de dos mil cinco y pronunció sentencia que firmó el mismo día, al tenor del siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en los términos precisados en la última consideración de este fallo.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


SEXTA. (…) Establecido lo anterior, de la lectura integral de la demanda de amparo de que se trata, concretamente de los conceptos de violación, se desprende que la parte quejosa aduce que los preceptos combatidos, vulneran en su perjuicio el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no atienden al principio de legalidad que rige a los tributos, pues uno de los elementos que integran al impuesto no está determinado en la ley, sino por la autoridad administrativa o por un tercero, en particular, la base sobre la que debe calcularse dicho impuesto, lo cual es contrario a la Constitución. --- El estudio preferente de este concepto de violación se justifica con el contenido de la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, agosto de 1999, tesis P./J. 77/99, página 20, que dice: --- ‘LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXÁMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LAS DEMÁS DE JUSTICIA FISCAL.’ (Se transcribe). --- A efecto de analizar lo fundado o infundado del concepto de violación previamente descrito, es necesario tomar en consideración lo siguiente: --- En principio, se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: (Se transcribe). --- Derivado del numeral reproducido, se desprenden tres garantías específicas en materia tributaria: --- a) El Estado tiene la obligación de destinar las contribuciones al gasto público de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios. --- b) Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. --- c) Las contribuciones deben estar establecidas en una ley. --- En primer término, debe delimitarse el contenido y alcance del principio de legalidad tributaria, al respecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido las jurisprudencias publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, Tomo I, páginas ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y nueve, cuyo contenido se transcribe a continuación: --- ‘IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.’ (Se transcribe). --- ‘IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’ (Se transcribe). --- De acuerdo con las consideraciones plasmadas en los criterios jurisprudenciales anteriores, el respeto a la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, exige que la carga impositiva esté prevista en una ley, para evitar que quede al margen de la arbitrariedad de las autoridades exactoras la fijación del tributo, quienes sólo deberán aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas antes de cada caso concreto; para evitar el cobro de impuestos imprevisibles y a título particular; así como para que éste pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien precise los elementos del tributo. --- En tal sentido, debe tenerse en cuenta que los artículos 134, 135, 137 y 138 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para dos mil cinco expresan: (Se transcriben). --- De la transcripción de los artículos 134, 135, 137 y 138 del Código Financiero se advierte que imponen la obligación de pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, cuyos elementos son: --- OBJETO. La obligación de pago del impuesto por la adquisición de bienes inmuebles en el Distrito Federal, constituye la esencia del tributo descrito en el primer precepto. --- SUJETOS. Constituidos por las personas físicas o morales que adquieran inmuebles en esta ciudad. --- BASE. Constituida por el valor total del inmueble adquirido, el que será determinado atendiendo al valor más alto entre el valor de compra, el avalúo practicado por personas autorizadas y el valor catastral. --- TASA. Descrita en el artículo 135 del ordenamiento citado. --- ÉPOCA DE PAGO. La cual está prevista en el artículo 142 del Código Financiero del Distrito Federal, distinto de los cuestionados, en el que se precisa que el pago debe realizarse dentro de los quince días, siguientes a aquél en que se realicen cualquiera de los siguientes supuestos: --- a) Cuando se adquiera el usufructo o nuda propiedad, cuando el usufructo no sea vitalicio cuando se extinga. --- b) Cuando se adjudiquen los bienes del decujus, con la cesión de derechos hereditarios, cuando se enajenen bienes de la sucesión. --- c) Cuando se realice la enajenación a través de fideicomiso. --- d) Cuando cause ejecutoria la sentencia de prescripción positiva, a la resolución de la información de dominio, formalización de escritura pública, adjudicación judicial y administrativa y cesión de derechos. --- e) En los contratos de compraventa con reserva de dominio y promesa de venta, a la firma del contrato. --- f) En arrendamiento financiero al ceder los derechos o realizar la adquisición. --- g) Por fusión y escisión de sociedades al formalizar la escritura del inmueble. --- h) En otros supuestos, cuando el acto se eleve a escritura pública o se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. --- R. importancia destacar el artículo 140 del Código Financiero, distinto de los impugnados, pues de su redacción se advierte que para la fijación del precio del inmueble sujeto al tributo con base en los avalúos fiscales, remite para su realización al artículo 44 del propio ordenamiento. --- El precepto invocado en el párrafo que antecede, establece que los avalúos relacionados con las contribuciones fijadas por el Código Financiero del Distrito Federal, deberán emitirse por peritos que estén registrados ante la autoridad fiscal, por instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto sea la realización de avalúos y que el cincuenta y un por ciento de su capital pertenezca a personas dedicadas a dichas labores, Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Corredores Públicos. --- De igual forma, deberán acreditar que cuentan con el reconocimiento de valuadores de bienes inmuebles, otorgado por el Colegio Profesional respectivo, que tengan una experiencia de dos años en valuación inmobiliaria y que tengan conocimiento de los procedimientos y lineamientos técnicos de los manuales de valuación que la propia autoridad emite, así como del mercado de inmuebles en esta ciudad, que tengan título profesional y que figuren en la lista anual de peritos autorizados por el Colegio respectivo. --- Inclusive, merece destacar que el artículo 45 del Código Financiero, distinto de los cuestionados, impone la obligación de tomar en cuenta los lineamientos técnicos y manuales de valuación emitidos por la autoridad administrativa, para determinar...

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