Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 602/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha05 Octubre 2011
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 107/2010),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 199/2011)
Número de expediente 602/2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
173/2011

AMPARO EN REVISIÓN 602/2011



aMPARO EN REVISIÓN 602/2011.

QUEJOsA: *********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: mario gerardo A.J.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, ********* por medio de su representante legal, *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito

  • Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal

  • Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

  • Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

  • Titular del Poder Ejecutivo Federal, P. de los Estados Unidos Mexicanos

  • Secretario de Gobernación de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos Mexicanos

  • Director del Diario Oficial de la Federación


ACTOS RECLAMADOS:

Del Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito se reclama: (1) la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil diez en el toca de apelación ********* y, (2) la aplicación del Libro Quinto, Capítulo XI, artículos 1168 al 1193 del Código de Comercio en la sentencia mencionada.


De las demás autoridades referidas en el apartado precedente, en el ámbito de su competencia respectiva, se reclama: su participación en el proceso legislativo de creación y/o modificación (iniciativa, aprobación, discusión, sanción, promulgación y publicación) del actual texto que se reclama inconstitucional del Libro Quinto, Capítulo XI, artículos 1168 al 1193 del Código de Comercio.


SEGUNDO. La quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y narró los hechos que se sintetizan a continuación:


  1. El veintisiete de agosto de dos mil diez, la quejosa demandó diversas prestaciones de *********. En dicho escrito, la quejosa solicitó la anotación preventiva de la demanda en el ********* con la finalidad de hacer pública la tramitación de la demanda respecto al bien inmueble en litigio.


La actora expuso que era procedente la inscripción solicitada ya que con la demanda pretende que se declare o modifique el derecho real de posesión que sustenta el reclamo.


  1. La demanda de origen fue del conocimiento de la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, bajo el número *********. D.J. previno a la actora para que aclarara la relación entre los contratos de los cuales solicitaba el cumplimiento y la nulidad.


Una vez que la actora deshago dicha prevención, el diez de septiembre de dos mil diez, la Juez del conocimiento admitió a trámite la demanda, pero con respecto a la inscripción, acordó que dicha medida no se encuentra prevista en el Código de Comercio.1


  1. Inconforme con la determinación de la Juez del conocimiento, la actora interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue del conocimiento del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró bajo el número *********. El treinta de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Unitario del conocimiento determinó confirmar el auto reclamado.


  1. La sentencia de treinta de noviembre de dos mil diez emitida por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito es el acto reclamado en el presente juicio de garantías.


TERCERO. Los conceptos de violación que expresó la quejosa en torno a la inconstitucionalidad del Libro Quinto, capítulo XI, artículos 1168 al 1193 del Código de Comercio (sobre medidas precautorias), en específico el artículo 1171 de dicho ordenamiento, son en síntesis los siguientes:


  • La resolución reclamada se tacha de inconstitucional por la indebida aplicación e interpretación del capítulo XI del Código de Comercio, dándole alcances que carece dicho apartado legal.


  • Suponiendo, sin conceder, que se considere conforme a derecho la aplicación del capítulo XI del Código mercantil y, por tanto, la resolución de la autoridad responsable se encuentra debidamente fundada y motivada (pues la inscripción de la demanda no se encuentra prevista en materia mercantil), esta situación violenta las garantías de la quejosa dada la inconstitucionalidad del este capítulo.


  • El artículo 1171 del Código de Comercio establece que no pueden dictarse otras medidas precautorias que las establecidas en el capítulo XI, es decir, el arraigo y el secuestro de bienes.


  • Del análisis de la providencias precautorias previstas en el Código de Comercio, se puede determinar lo siguiente:


  1. Son instituciones procesales en materia mercantil,

  2. Crean situaciones de hecho existente, alterando la esfera jurídica de una de las partes en un procedimiento;

  3. Las situaciones de hecho creadas (por la medida precautoria) son garantías en favor del actor contra actos indebidos del demandado con tal de evadir el cumplimiento de sus obligaciones.

  4. Conforme al artículo 1168 del Código mercantil, esta garantía procesal se decreta cuando: (1) se tuviere el temor de que la parte demanda se ausente o se oculte; (2) se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que se deba ejercitarse una acción real y, (3) sea una acción personal y el deudor no tenga otros bienes.


  • Ahora bien, existen otras medidas precautorias previstas en ordenamientos supletorios a la materia mercantil, la cuales pueden ser: (1) de la misma naturaleza que las previstas en el Código de Comercio (crear situaciones de hecho o derecho en beneficio de quien ejercita la acción) o, (2) de naturaleza diversa (y que incluso no son calificadas como providencias precautorias).


  • Las medidas previstas en el artículo 1171 del Código de Comercio (e incluso incluyendo la de inscripción de la demanda) son inconstitucionales ya que del texto y su interpretación permite que a partir de una norma de carácter procesal se ejercite una prerrogativa consistente en un derecho sustantivo de los gobernados.


  • El artículo 3043, fracción I del Código Civil Federal establece que podrán inscribirse en el Registro Público las demandas que versen sobre la propiedad de bienes inmuebles, la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos. Esta situación no crea una situación de hecho ni de derecho, sino que sólo hace del conocimiento de terceros la situación de la cosa registrada para evitar situaciones fraudulentas (por falta de publicidad).


  • Dado que la legislación mercantil respecto a los contratos de compraventa es limitada y deficiente, no es cuestionable que el artículo 3043, fracción I del Código Civil Federal es aplicable al caso concreto (pues dicho ordenamiento es supletorio a la materia mercantil).


  • Por tanto, es inconstitucionalidad el texto e interpretación del capítulo XI del Código de Comercio, ya que, limitativamente, previene al embargo y al arraigo como medidas (de cualquier índole) en un procedimiento mercantil, pues con la simple existencia de la norma, se niega el derecho sustantivo previsto en el artículo 3042 fracción I del Código Civil Federal.


  • El texto legal que se tilda de inconstitucional transgrede las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia de los gobernados, pues no permite que se acuda a un Tribunal a solicitar la inscripción de la demanda con fines publicitarios y evitar fraudes frente a terceros (cuestión que no causa daño alguno, sino por el contrario, evita daños futuros o juicios innecesarios).


CUARTO. Por auto de veintisiete de diciembre de dos mil diez, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, admitió la misma, ordenando su registro bajo el expediente número ********* Previos los trámites de ley, el Tribunal Unitario del conocimiento celebró la audiencia constitucional el veinte de mayo de dos mil once, y dictó sentencia en el sentido de sobreseer (respecto del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, así como de la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal) y negar el amparo solicitado.

Las consideraciones que dieron lugar a esa sentencia, por lo que se refieren a los...

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