Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4619/2014)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 71/2014 (CUADERNO AUXILIAR 275/2014)))
Número de expediente4619/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4619/2014

A. directo en revisión 4619/2014

quejosO Y RECURRENTE: **********








VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4619/2014, promovido por el quejoso **********, contra el fallo constitucional de siete de agosto de dos mil catorce, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, dentro del cuaderno auxiliar **********, derivado del juicio de amparo directo **********, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en verificar la procedencia del citado recurso, conforme a los lineamientos constitucionales y legales aplicables; de ser ello afirmativo, analizar los agravios hechos valer, en los que medularmente se aduce:

a) El a quo no dio contestación frontal al planteamiento relativo a que la autoridad responsable violentó sus derechos humanos.

b) Si bien el tribunal de amparo concluyó que la prueba circunstancial destruyó su estatus de inocente, lo cierto es que no fundó ni motivó adecuadamente su determinación, al hacer una interpretación incorrecta del artículo 20 constitucional, así como de los principios rectores del nuevo sistema de justicia penal.

c) El tribunal colegiado de origen dictó su resolución con base en las constancias que integraron la carpeta de investigación, lo cual rompió con los mencionados principios.

d) Se realizó una valoración probatoria contraria a los estándares constitucionales, en evidente violación al principio de presunción de inocencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. Del hecho. En la resolución sujeta a revisión, el tribunal de amparo del conocimiento realizó el examen constitucional de la sentencia definitiva reclamada, sobre la base del siguiente segmento fáctico, que tuvo por probado:

  2. Entre las veinte horas del diecinueve de abril de dos mil once y las cero horas con quince minutos del día siguiente, en el interior del domicilio ubicado en la calle **********, número **********, fraccionamiento **********, en **********, Estado de **********, el quejoso ********** privó de la vida a su pareja sentimental **********, quien se encontraba en un periodo de gestación de aproximadamente tres meses.

  3. A fin de obtener el resultado típico en mención, el sujeto activo utilizó un pañuelo1, con el cual “muy probablemente” la estranguló.

  4. Acto seguido, desnudó el cadáver, dejando solamente el citado pañuelo alrededor del cuello; luego, envolvió el cuerpo con una cobija, lo metió en bolsas de plástico para basura y a bordo del vehículo de la propia víctima lo trasladó a un dren de desagüe, ubicado a cuatrocientos metros del fraccionamiento **********, donde lo abandonó.

  5. Derivado de la desaparición de la víctima, se inició su búsqueda por diversos medios –entre éstos, las denominadas redes sociales–. Asimismo, se llevó a cabo una investigación ministerial.

  6. El cadáver de ********** se halló en el citado dren el cinco de junio de ese año.

  7. Del procedimiento penal. Se siguió conforme al sistema acusatorio y oral, ante el Tribunal de Juicio Oral del Partido Judicial de Mexicali, Baja California –causa **********2.

  8. Declarada iniciada la audiencia de debate del juicio oral, el agente del ministerio público formuló su alegato de apertura, en el que consideró que el hecho anteriormente descrito, además de tipificar el delito de homicidio calificado materia de la imputación –con las agravantes de premeditación, ventaja y traición–, también actualizaba el diverso de aborto, pues al momento de la muerte, la ahora occisa estaba embarazada3.

  9. Por su parte, la defensa particular del justiciable se opuso a que se adicionara dicho aspecto y el tribunal de juicio oral declaró improcedente la petición ministerial en tal sentido.

  10. Desahogadas las pruebas que fueron admitidas en el auto de apertura a juicio –salvo aquéllas de las que las partes desistieron–, se formularon los respectivos alegatos de clausura, cerrándose el debate.

  11. En audiencia pública, por unanimidad de votos, se dictó fallo condenatorio y se convocó a los intervinientes a la audiencia de individualización de sanciones, misma que tuvo verificativo el treinta de noviembre de dos mil doce.

  12. El siete de diciembre de ese año, se leyó la sentencia respectiva, por la que se declaró al inconforme penalmente responsable del delito de homicidio calificado4, en agravio de **********, imponiéndosele, al fijar su grado de culpabilidad como medio, entre otras penas, treinta y cinco años de prisión, así como la obligación de reparar el daño5.

  13. En desacuerdo, el ahora recurrente interpuso recurso de nulidad, que correspondió resolver a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California –toca **********–, la cual, mediante determinación de ocho de julio de dos mil trece, por mayoría de votos, modificó la de primer grado –eliminó la agravante de traición–6.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL

  1. A. directo. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce, en el citado tribunal de alzada, el sentenciado solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de segunda instancia.

  2. En su ocurso inicial el inconforme señaló como autoridad responsable a la referida Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, precisando que la determinación combatida violaba en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7.

  3. Por razón de turno, del asunto tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuya Presidenta, por proveído de veintisiete de enero de esa anualidad, lo registró con el número de amparo directo ********** y previo desahogo de un requerimiento8, el cuatro de febrero siguiente admitió la demanda de garantías.

  4. Con fundamento en el artículo 5º de la actual Ley de A., se tuvo como terceros interesados al ministerio público que intervino en la causa, así como a ********** y a **********, padre y hermana de la hoy occisa, respectivamente9.

  5. El siete de marzo de dos mil catorce, en atención al oficio STCCNO/3332/2012 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el aludido órgano colegiado envió el expediente de mérito al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, para el dictado de la sentencia correspondiente10.

  6. El doce siguiente, el referido tribunal formó y registró el caso como cuaderno auxiliar **********. En sesión de siete de agosto de dos mil catorce, se negó el amparo11.

  7. Recurso de revisión. Inconforme con dicha negativa, el promovente en comento, mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de esa anualidad12, interpuso recurso de revisión, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.

  8. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de siete de octubre de ese año, el P. de esta Suprema Corte de Justicia radicó el citado recurso con el número 4619/201413.

  9. Previo desahogo de un requerimiento14, el veintiocho siguiente, el P. de este Alto Tribunal admitió dicho medio extraordinario de impugnación, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara. Asimismo, requirió al tribunal colegiado del conocimiento y a la aludida autoridad responsable para que remitieran el toca de apelación y se determinó que los autos fueran turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto de resolución que proceda15.

  10. Radicación. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre ulterior, el P. de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del caso, así como el envío del expediente al Ministro ponente16.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los ordinales 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso contra...

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