Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 363/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha01 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-208/2010)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.-63/2009)
Número de expediente363/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo en revisión 363/2011

amparo en revisión 363/2011.

quejosa: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil once.



V I S T O S. Para resolver los autos del expediente 363/2011, relativo al amparo en revisión promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil diez por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo 63/2009; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, en representación de **********, interpuso demanda de garantías por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director General del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:

De cada una de las autoridades referidas en el apartado anterior, en el ámbito específico de sus atribuciones, se reclama:


La discusión, aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del Decreto Legislativo por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil ocho, mismo que entró en vigor el primero de enero de dos mil nueve, específicamente de su artículo 16, apartado A, fracciones I y IV.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y autoridades tercero perjudicadas. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Trámite del juicio de amparo. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, encargado del despacho en términos del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ausencia de su titular, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil nueve, admitió a trámite la demanda de amparo, la cual se registró con el número 63/2009; solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


Reincorporado a sus funciones el titular del Juzgado de Distrito, el veintitrés de noviembre de dos mil nueve celebró la audiencia constitucional, y en la sentencia correspondiente determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión en el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado por la parte quejosa interpuso recurso de revisión el nueve de marzo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito, en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de referencia, admitió a trámite el recurso de revisión y lo radicó con el número A.R. 208/2010.


Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil diez en la Jefatura de la Oficina de Correos de México, Distrito Federal, el Delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, interpuso revisión adhesiva al recurso interpuesto por la quejosa, el cual se tuvo por admitido en auto de siete de diciembre del mismo año.


Por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado de mérito determinó lo siguiente:

PRIMERO.- Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de este recurso de revisión.


SEGUNDO.- Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión promovido contra la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, terminada de engrosar el dieciocho de febrero de dos mil diez, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Estado.


TECERO. Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada de la presente resolución; así como el disco compacto que la contenga y los autos que integran el expediente, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


CUARTO. Fórmese el expedientillo con esta resolución y las actuaciones subsecuentes; con su testimonio dése aviso al juez del conocimiento.”


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecinueve de abril de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión hecho valer por el quejoso, ordenó dar vista a la autoridad responsable, a las tercero perjudicadas y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. Asimismo turnó el expediente, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.



SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante certificación de cuatro de mayo de dos mil once, suscrita por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, en donde su Presidente, por auto de once de mayo siguiente, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución al M.J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en una audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es el artículo 16, apartado A, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve, subsistiendo el problema de constitucionalidad planteado.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia se notificó a través de lista el veintidós de febrero de dos mil diez1; surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el término de diez días corrió del veinticuatro de febrero al nueve de marzo de dos mil diez, descontándose de dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de febrero, así como seis y siete de marzo de dicho año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Juzgado del conocimiento, el nueve de marzo de dos mil diez, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


Ahora bien, por lo que se refiere a la revisión adhesiva, el proveído dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a través del cual se admitió a trámite la revisión principal, se notificó al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público en representación del Presidente de la República, el dieciocho de noviembre de dos mil diez, según consta en el...

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