Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3049/2018)

Sentido del fallo19/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 640/2017))
Número de expediente3049/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3049/2018

Amparo directo en revisión 3049/2018

quejosA Y RECURRENTE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

RECURRENTES ADHESIVOS: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3049/2018, con motivo del recurso interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad, en contra del fallo dictado el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 640/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen con los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, el apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictada en el toca civil **********, del índice del Primer Tribunal Unitario, con sede en Chilpancingo, G., señalando como violados en su perjuicio los artículos 14,16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante proveído de tres de octubre de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, registrándolo con el número 640/2017 de su índice2.


  1. Amparo adhesivo. Por su parte, el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, ********** –en su carácter de tercera interesada– por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, promovió amparo adhesivo3; el cual se admitió mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete4.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, en la cual determinó no conceder la protección constitucional solicitada por la empresa quejosa y por tanto, el amparo adhesivo se quedó sin materia5.


  1. Recurso de revisión. ********** –apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad– interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito6.


  1. El recurso de revisión fue recibido el diez de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7 y mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, determinó admitir el recurso de revisión y registrarlo bajo el número 3049/2018, turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad8.


  1. Revisión adhesiva. El siete de junio de dos mil dieciocho, la tercera interesada, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, interpuso recurso de revisión adhesiva9.


  1. En acuerdo de doce de junio de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente10.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,11 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista el jueves veintiséis de abril de dos mil dieciocho12, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintisiete del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes treinta de abril al lunes catorce de mayo –ambos de dos mil dieciocho– sin contar en dicho plazo los días cinco, doce, seis y trece de mayo de dos mil dieciocho, por haber sido sábados y domingos, respectivamente; así como el martes primero de mayo conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el tres de mayo de dos mil dieciocho13, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. Por lo que hace a la revisión adhesiva interpuesta por la tercera interesada, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, también fue presentada en tiempo y forma porque el acuerdo de admisión de quince de mayo de dos mil dieciocho fue notificado por lista a las partes el miércoles treinta de mayo de dos mil dieciocho14, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves treinta y uno. Entonces, el plazo de cinco días transcurrió del viernes primero al jueves siete, ambos de junio de dos mil dieciocho, debiendo descontarse el dos y el tres de junio de dos mil dieciocho, por ser sábado y domingo.


  1. Por tanto, si el escrito de revisión adhesiva se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de junio de dos mil dieciocho15, es claro que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. En términos del artículo 107 fracciones V y VI de la Constitución Federal y el diverso artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció como apoderado legal de la parte quejosa, siendo ésta a quien afecta la sentencia recurrida por ser contraria a sus pretensiones.


  1. Asimismo, con fundamento en el artículo , fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se estima que **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, está legitimada para interponer la revisión adhesiva, pues en el juicio de amparo se le reconoció como tercera interesada.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa hizo valer, en esencia, los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. En su primer concepto de violación, la parte quejosa se dolió de que se declarara desierto el recurso de apelación con fundamento en el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Como...

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