Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2560/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2560/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 164/2016 (RELACIONADO CON LOS R-283/2013 Y R-377/2013)))
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2560/2017


Amparo directo en revisión 2560/2017

QUEJOSOS Y RECURRENTES: Erick garcÍa Flores y A.S.P.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O


Erick García Flores y A.S.P. fueron condenados por el Juez de lo Penal de Izúcar de Matamoros, Puebla, al resolver la causa penal que instruyó en su contra, por considerarlos penalmente responsables de la comisión del delito de robo de vehículo calificado. Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, medio de impugnación que concluyó con la resolución dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que confirmó la sentencia apelada. Los sentenciados reclamaron dicha sentencia en juicio de amparo directo, que substanció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, órgano jurisdiccional que resolvió sobreseer y negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿La interpretación constitucional del tribunal colegiado respecto del momento para hacer valer la autoadscripción indígena en un proceso penal, se ajustó a los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2560/2017, interpuesto por E.G.F. y Alpízar Sardiñas Pedraza, en contra de la sentencia dictada en sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia, que se convalidó el que se tuviera por acreditado que el veintitrés de marzo de dos mil trece a las 03:00 horas, el denunciante **********, en compañía de su esposa ********** y de sus tres hijos, conducía el vehículo propiedad de su cónyuge y a la altura de la carretera que va de Cohuecan, Puebla a San Andrés Ahuatelco, cerca de la autopista Siglo XXI, fueron interceptados por un vehículo Nissan, Tsuru color obscuro, obligándolos a hacer alto total.


  1. Que de ese vehículo descendieron cuatro sujetos jóvenes, uno de ellos le apuntó con un arma de fuego para bajarlo, que como iban sus hijos atrás en la caja de la camioneta, les pidió le permitieran bajarlos, enseguida los dejaron en la orilla de la carretera quitándole su celular, por lo que se percató que atrás de su camioneta venía un vehículo gris afuera del cual, a la hora de los hechos, se encontraban parados dos sujetos.


  1. Después de quitarles la camioneta, se distribuyeron para irse siguiendo en los tres vehículos, primero el tipo Tsuru obscuro con dos sujetos, luego uno de ellos manejó la camioneta robada y atrás de ellos el vehículo gris con tres de los sujetos referidos, que se retornaron hacia la autopista, como a su esposa no le quitaron el celular, ésta pudo llamar al 066 solicitando auxilio, por lo que ********** se echó a correr atrás de los vehículos para ver a dónde iban, encontrando una patrulla que venía en sentido contrario, a quienes detuvo y les comentó que ahí iban los que le acababan de robar su vehículo, por lo que iniciaron su persecución, viendo que el Tsuru y el que conducía su camioneta huyeron sobre la autopista, pero que el vehículo gris (astra) apenas iba a subirse a la autopista por lo que la patrulla se les cerró, procediendo los elementos al aseguramiento de dos personas identificadas con los nombres de Erick García Flores y A.S.P..


  1. Averiguación previa. Después de ratificar su detención, el ministerio público ejerció acción penal en contra de estas últimas personas por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo de vehículo calificado, por lo cual, fueron puestos a disposición de la autoridad judicial.


  1. Causa Penal. El Juez de lo Penal de Izúcar de Matamoros, Puebla, a quien correspondió conocer de la consignación, le asignó el número de causa penal **********, y el dos de octubre de dos mil quince, condenó a los quejosos por el delito de robo de vehículo calificado, perpetrado en perjuicio de **********.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia de primera instancia, los sentenciados interpusieron recurso de apelación. La Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, le asignó el toca penal ********** y el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que confirmó la sentencia impugnada.


  1. Demanda de amparo. Los condenados promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva antes señalada, mediante escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis, ante la Sala responsable2, en el que precisó que la sentencia definitiva constituía una violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número de expediente **********4.


  1. Posteriormente, durante el trámite del amparo directo, el quejoso Alpízar Sardiñas Pedraza presentó el dos de diciembre de dos mil dieciséis, un escrito en el que solicitó le sea reconocida su calidad de indígena, afirmando que a pesar de no realizar su autoadscripción, en la primera declaración que presentó ante el ministerio público, señaló sus apellidos y lugar de origen o residencia, datos que debieron generar la sospecha de que pertenece a un grupo étnico indígena, lo que además acredita con la constancia de origen expedida el veinticinco de octubre de ese mismo año, por el ayudante municipal de la Comunidad de Huetepan, M., lo anterior, con el fin de que conforme al parámetro de regularidad constitucional, garantice su derecho fundamental como persona indígena, esto es, contar con un acceso pleno a la tutela jurisdiccional –al efecto invoca diversos criterios jurisprudenciales emitidos por esta Primera Sala, tocante a dicho tópico–.


  1. Asimismo, se tuvo por emplazada a la tercera interesada mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis5. Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada6.


  1. Recurso de revisión. Erick García Flores y A.S.P. interpusieron de manera individual, mediante escritos presentados ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito recurso de revisión contra la sentencia dictada en el amparo, el primero presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete y el segundo, el día veintiuno siguiente; por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el P. del órgano jurisdiccional de amparo, ordenó la remisión de los escritos en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 2560/2017, mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil diecisiete. En ese mismo proveído, admitió los recursos de revisión, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional; ordenó su turno al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente8.


  1. Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución9.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo que, por su naturaleza penal, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR