Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 3/2016)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo19/04/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL ADHESIVO. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 297/2016 RELACIONADO CON LA R.F. 191/2016))
Número de expediente3/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
Fecha19 Abril 2017

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 3/2016

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 3/2016.


RELACIONADA CON EL AMPARO DIRECTO 40/2016.

RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROCESOS CONTENCIOSOS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE DICHA SECRETARÍA Y OTRA.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro:



VISTOS, para resolver los autos de la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 3/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el expediente, se advierte que los hechos relevantes para la resolución del asunto son los siguientes:



a) Relato del vuelo. El cuatro de noviembre de dos mil ocho, a las dieciocho horas con cuatro minutos, despegó de la ciudad de San Luis Potosí, con rumbo a la ahora Ciudad de México, una aeronave marca Bombardier, modelo Learjet 45, matrícula **********, propiedad de la Secretaría de Gobernación1.


La tripulación del vuelo se integraba por tres personas: ********** (Capitán), ********** (Primer Oficial) y ********** (Sobrecargo). Adicionalmente, había seis pasajeros: ********** (Secretario de Gobernación), ********** (ex Subprocurador de la Procuraduría General de la República), ********** (Coordinador de Eventos y Administrador de la Secretaría de Gobernación), ********** (Directora de Información de la Secretaría de Gobernación), ********** (Jefe de A.d.S. de Gobernación) y ********** (Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación).


Cuando la aeronave se aproximaba a la Ciudad de México, la coordinación del vuelo fue cedida al Controlador de Llegadas, pues la aeronave se encontraba detrás de un Boeing 767-300 procedente de Buenos Aires, Argentina, y a su vez era seguido por una aeronave Fokker 100.


El protocolo indicaba que las aeronaves que llegaran por el norte debían volar con dirección hacia la Base Aérea Militar Santa Lucía y posteriormente virar al “Vor Mateo” (localizado en Tlalnepantla, Estado de México). Tales maniobras permiten que las aeronaves se incorporen al flujo de llegadas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


A las dieciocho horas con treinta y ocho minutos y cuarenta y ocho segundos, el controlador indicó al Learjet 45 que disminuyera su velocidad a doscientos nudos, para así ajustar la distancia con el Boeing 767-300. Sin embargo, a las dieciocho horas con cuarenta minutos y siete segundos, se le solicitó que incrementara su velocidad a doscientos veinte nudos.


A su vez, a las dieciocho horas con cuarenta y un minutos y seis segundos, se solicitó al Boeing 767-300 que redujera la velocidad a ciento sesenta nudos, para evitar que se acercara demasiado a una aeronave que iba adelante.


A las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos y ocho segundos, el controlador instruyó al Boeing 767-300 para que redujera su velocidad a la mínima de aproximación para el descenso. En ese momento, el Learjet 45 se encontraba a una distancia de cinco punto siete millas náuticas, y volaba a una velocidad de doscientos sesenta y dos nudos, mientras que el Boeing 767-300 lo hacía a una velocidad de ciento ochenta y tres nudos.


En consecuencia, a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos y catorce segundos, se instruyó al Learjet 45 para que redujera su velocidad a ciento ochenta nudos; sin embargo, el sistema indica que la desaceleración significativa de velocidad ocurrió setenta y cinco segundos después de la instrucción.


Esto es, la reducción de la velocidad se llevó a cabo con una demora, pues la última maniobra que se le instruyó debió durar cincuenta y nueve segundos cuando en realidad tardó setenta y cinco segundos, lo cual incrementó la distancia recorrida por el avión en la realización de la maniobra.


La anterior circunstancia generó que el Learjet 45 se colocara por debajo de la trayectoria del Boeing 767-300, lo que contribuyó junto a la estabilidad atmosférica, la diferencia de velocidades entre las aeronaves y la distancia entre las mismas –en ese momento de tres punto ocho millas náuticas–, a que el Learjet 45 se encontrara con la turbulencia de estela producida por la otra aeronave, sin que el controlador de tránsito aéreo hubiese emitido alguna medida preventiva o correctiva.


b) Impacto de la aeronave y su relación con el ahora quejoso. El impacto de la aeronave ocurrió en la intersección de las calles Monte Pelvoux y Ferrocarril de Cuernavaca2.


La aeronave se impactó inicialmente con el terreno –en un ángulo estimado de cuarenta y cinco grados–. La punta del ala derecha golpeó un automóvil estacionado y se desprendió del ala, mientras que el ala izquierda golpeó un árbol que se encontraba en el otro lado de la calle.


Así, la aeronave se desplazó contra un poste de luz, vehículos estacionados y en movimiento, así como contra un puesto ambulante con estructura metálica, para luego colisionar contra un edificio denominado “Centro Empresarial Lomas”, después de lo cual explotó y se fragmentó en un sinnúmero de partes –los restos se dispersaron en un patrón de hasta cien metros de longitud a partir del punto de impacto inicial–. Un fuego posterior al impacto finalmente consumió la mayoría de la nave.


Los tres tripulantes de la aeronave, así como los seis pasajeros sufrieron lesiones fatales con motivo del accidente.


Ahora bien, cabe señalar que el señor Paul Henri Giménez se encontraba circulando en su automóvil en la zona de Lomas de Chapultepec, justo en el momento en que la aeronave de la Secretaría de Gobernación sufrió el impacto3.


Su vehículo se vio inmerso en el fuego provocado por el accidente. Sin embargo, el señor H.G. logró salir del vehículo, habiendo sufrido quemaduras y lesiones de suma gravedad.


c) Consecuencias del accidente en el ahora quejoso. Con motivo del accidente, a las veintiún horas con quince minutos, el señor H.G. ingresó al servicio de urgencias del Hospital General “Dr. M.G.G.......”., destacando los siguientes datos4:


- El paciente contaba con una quemadura directa por fuego en el sesenta y cinco por ciento de su superficie corporal –quemaduras de segundo y tercer grado–.


- Contaba con probable trauma cerrado de tórax y abdomen, secundario a onda de expansión.


- El paciente ingresó a la sala de reanimación, en la que recibió resucitación con fluidos intravenosos, y su vía aérea fue intubada, recibiendo apoyo ventilatorio mecánico.


- Se encontraron lesiones por quemaduras en la vía aérea, el tórax anterior, posterior, extremidades superiores e inferiores, y fue remitido a terapia intensiva.


Cabe agregar que las secuelas con que actualmente cuenta el señor H.G. con motivo del accidente, son las siguientes:


- Cicatrices por quemaduras de segundo y tercer grado en el rostro, así como pérdida de cabello.


- Cicatrices de gran tamaño en tórax y abdomen, así como injertos de piel en diversas partes de tales regiones corporales.


- Amputaciones de falanges en los dedos segundo a quinto de ambas manos.


- Contractura por cicatriz en el primer dedo de la mano derecha, así como en los dedos segundo a quinto de la mano izquierda.


- Muerte de músculos voluntarios de la pierna derecha.


- Lesiones cutáneas en la pierna izquierda, así como en las extremidades inferiores.


Aunado a ello, el señor H.G. cuenta con limitaciones en el movimiento de sus manos y pies, así como de la pierna derecha, problemas de incontinencia urinaria y fecal, y desviación de la columna vertebral hacia la izquierda, aunado a problemas de autoestima y otras problemáticas emocionales relacionadas5.


d) Emisión del reporte. El dos de noviembre de dos mil nueve, se aprobó el reporte final de la Comisión Investigadora y D. de accidentes aéreos6, en relación a lo acontecido un año antes con la aeronave de la Secretaría de Gobernación7.


Con motivo de tal informe, la Comisión estableció los siguientes hallazgos respecto del accidente:


- La aeronave estaba certificada, equipada y fue despachada y operada de acuerdo a los procedimientos correspondientes.


- El mantenimiento fue aplicado de acuerdo a lo establecido por el fabricante y las autoridades.


- No hay evidencia de falla mecánica en la aeronave o sus componentes.


- No hay elementos para sospechar que había fuego en el avión o que se fragmentó antes del impacto.


- No existía condición meteorológica adversa.


- La tripulación y los controladores aéreos tenían certificados de aptitud vigentes.


- No...

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