Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 107/2005)

Sentido del fallo
Fecha27 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 522/2004)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, el DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 665/2004)
Número de expediente107/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1985/2004

AMPARO EN REVISIÓN 107/2005.


amparo en revisión 107/2005.

quejosO: ********** Y OTROS.



MINISTRO PONENTE SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: ARNULFO MORENO FLORES.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


Vo. Bo.:

C.:



VISTOS; y,

RESULTANDO:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por su propio derecho y en representación de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1.- El H. Congreso de la Unión.--- 2.- El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- El C. S. de Gobernación.--- 4.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del H. Congreso de la Unión se reclama:--- A. la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2004.--- En específico nuestras mis mandantes(sic) impugnan los artículos 73, 73-Bis, 73-Ter, 86 y 87, del Decreto antes citado. Las normas en comento, señalan textualmente lo siguiente:--- (Se transcriben)--- 2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto promulgatorio por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; mismo que ha quedado señalado en el apartado A del numeral anterior de este capítulo de actos reclamados, cuya publicación en el Diario Oficial se efectuó el 4 de febrero de 2004.--- 3. D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto mencionado en el numeral inmediato anterior del presente capítulo de actos reclamados.--- 4. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial de los Decretos a los que me referí anteriormente, misma que se llevó a cabo el 4 de febrero de 2004.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas por los artículos , 14, 49, 73, 121, fracción II y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que se transcriben a continuación:


HECHOS: 1. Los quejosos desarrollan ciertas actividades empresariales, entre las cuales se destacan la adquisición, fraccionamiento, construcción y enajenación al público de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como el otorgamiento del derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, tal y como se desprende de los instrumentos notariales que se acompañan al presente escrito.--- 2. En el desarrollo de su actividad, desde la entrada en vigor de la ley que se impugna, mis representados se encuentran construyendo, y promocionando la venta de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal y en diversas Entidades Federativas.--- 3. Para la venta al público de los inmuebles que construyen, promocionan y comercializan mis mandantes, celebran algunos contratos de adhesión, y otros cuyo contenido es negociado con sus clientes en lo individual, razón por la cual no constituyen contratos de adhesión.--- El 4 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se imponen diversas obligaciones a los particulares que, como mi mandantes, se dediquen a la adquisición, fraccionamiento, construcción y enajenación al público de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como el otorgamiento del derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.--- 5. En virtud de lo anterior, desde la entrada en vigor de las normas reclamadas se imponen a mis representados diversas obligaciones, situación que evidentemente le causa un perjuicio jurídico.--- 6. Mis mandantes estiman que los actos reclamados por medio de la presente demanda son violatorios de las garantías constitucionales antes señaladas, de acuerdo con las consideraciones que se exponen en los siguientes:…”


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: PRIMERO. VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 73, 121 Y 122 CONSTITUCIONALES EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.--- Los artículos que por esta vía se reclaman, son violatorios de los artículos 73, 121 y 122 de nuestra Constitución, en relación con la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 del mismo ordenamiento tal y como en seguida se demuestra:--- I. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo establece: (Se transcribe)--- En el párrafo antes transcrito se contempla la garantía de legalidad, por virtud de la cual todos los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados.--- La eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que a través de ellas se protege el derecho positivo contenido en cualquier disposición legal vigente en los Estados Unidos Mexicanos.--- La fórmula jurídica de fundamentación y motivación implica un razonamiento o silogismo lógico jurídico consistente, en una adecuación real de los hechos generadores del acto y la norma jurídica aplicada a los mismos.--- De lo hasta aquí expuesto, resulta claro que cualquier acto de autoridad debe estar adecuadamente fundado y motivado, es decir, deberá expresar los fundamentos lógico-jurídicos que sirven de base para la expedición del acto, así como las razones por las cuales en el caso concreto resultan aplicables dichos fundamentos para la realización o expedición del acto, a efecto de evitar arbitrariedades por parte de dichas autoridades.--- Esto es, todo acto de autoridad, para respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica, debe precisar los ordenamientos legales aplicables al caso concreto, y los motivos y razonamientos por los que se considera que en el caso concreto del particular, sus actos se adecuan a lo señalado en las disposiciones legales correspondientes.--- Al respecto, los Tribunales Colegiados han sostenido lo siguiente:--- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE.’ (Se transcribe)--- Instancia: Segunda Sala. Fuente: A. de 1995. Época: Séptima Época. T.V., P.S.. Tesis: 264. Página 178. Tesis de Jurisprudencia.--- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.’ (Se transcribe)--- Sexta Época. Tercera Parte: Vol. CXXXII, pág. 49, A.R. 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. Unanimidad de 5 votos.--- Ahora bien, tratándose de actos legislativos, es evidente que la única norma previa que puede considerarse actualizada para su emisión, es aquella que confiere al órgano legislativo la faculta de reglamentar la materia de que se trate.--- En efecto, los actos de autoridad con consecuencias generales son las consecuencias del ejercicio de una facultad genérica contenida en la Constitución, que tiene como objeto emitir normas sobre una determinada materia cuya reglamentación es necesaria.--- En estas condiciones, se entiende porqué la debida fundamentación y motivación se satisface cuando el órgano que expide el ordenamiento legal de que se trate actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal le confiere, y cuando las leyes que emiten dicho órgano se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas.--- El anterior criterio ha sido adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis jurisprudencial número 68, consultable en la página 131 de la primera parte, del último A. al Semanario Judicial de la Federación, en la que se establece lo siguiente:--- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.’ (Se transcribe)--- En el mismo sentido apuntan los siguientes criterios:--- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.’ (Se transcribe)--- Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: 181-186 Primera parte. Tesis (sic) Página: 239.--- De conformidad con los criterios y razonamientos expuestos, es claro que para que un acto legislativo respete la garantía de legalidad, debe estar debidamente fundado y motivado, lo que implica que la autoridad emisora cuente con facultades para reglamentar la materia de que se trate, y que exista una necesidad social que se pretenda satisfacer por medio de dicha reglamentación.--- En caso de que lo anterior no suceda, el acto en cuestión será violatorio de la garantía de legalidad en perjuicio de los particulares a quienes se aplique.--- II. En el caso concreto, los actos reclamados no reúnen los anteriores requisitos, según se demuestra a continuación:--- En primer término, es conveniente recordar algunos principios constitucionales...

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