Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4217/2016)

Sentido del fallo11/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP-386/2014 ))
Número de expediente4217/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4217/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***************.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: JULIO C.R.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de abril de dos mil dieciocho.


Visto bueno

Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 4217/2016, promovido por el quejoso *********.


  1. ANTECEDENTES


1. Hechos que dieron origen al presente asunto1. El nueve de febrero de dos mil seis, aproximadamente a las tres de la madrugada, el quejoso estaba esperando a su sobrino ********** en la acera frente a su domicilio, momento en que éste arribó abordo de un vehículo de la marca Honda, el peticionario se acercó y se introdujo al coche por la puerta del copiloto, reclamándole por el robo cometido en su casa y el abuso sexual de su sobrina, empezaron a discutir, cuando el inculpado descendió de dicha unidad, sacó una pistola calibre nueve milímetros que traía en la cintura cubierta con su chamarra, detonó en contra del ofendido cuatro disparos en la cabeza y por el hombro, después de que avanzó un poco la víctima, lo alcanzó el agresor, y le disparó cuatro veces más, hasta que vio que quedó inmóvil, posteriormente fue detenido.


2. Sentencias de primera y segunda instancia. En resolución de diecisiete de abril de dos mil nueve, dentro de la causa penal ********, el Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, dictó sentencia condenatoria a **************, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado (por haberse cometido con premeditación, alevosía y ventaja), previsto y sancionado en los artículos 128, 130 y 144, fracción I, del Código Penal del Estado de Veracruz, lo ubicó en un grado de culpabilidad entre la mínima y media, por lo que le impuso las sanciones de treinta y dos años, seis meses de prisión, así como a cubrir ciento cincuenta días de salario mínimo, que corresponden a $6,871.50 (seis mil ochocientos setenta y un pesos con cincuenta centavos) moneda nacional, por concepto de multa, el pago de la reparación del daño y le negó los beneficios legales.


Inconformes con dicho fallo, el sentenciado, su defensa y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el cual fue resuelto en sentencia de veinticuatro de junio de dos mil nueve, emitida en el toca de apelación ********, en la que confirmó la resolución de primera instancia2.


3. Demanda de amparo y su correspondiente resolución. Por lo anterior, el seis de mayo de dos mil catorce, **********, promovió demanda de amparo directo, en la que alegó violación a los artículos 14, 16, 19 y 23 Constitucionales, señaló como autoridades responsables a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia, como ordenadora, y al Juez Tercero de Primera Instancia, como ejecutora, ambas del Estado de Veracruz.


Demanda de amparo que por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, registrado con el juicio de amparo número *********3.


Seguida la secuela procedimental respectiva, en sesión de 6 de noviembre de 2014, por unanimidad de votos, se concedió el amparo al quejoso, para efectos de que el Tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, en su lugar dictara otra, en la que reiterara los elementos del delito y la plena responsabilidad, así como lo relativo al pago de la reparación del daño, pero al pronunciarse respecto de la individualización de la pena, debía expresar de manera fundada y motivada las razones que haya tomado en cuenta para resolver. Concesión que se hizo extensiva respecto del acto de ejecución atribuido al juez penal4.


Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil catorce, *************, promovió recurso de revisión5, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.


Mediante auto de quince de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos y en el mismo proveído mando a requerir al quejoso para que ante la presencia del actuario judicial adscrito al Tribunal Colegiado del conocimiento, expresara si ratifica la huella y el contenido de su escrito de agravios, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto el recurso6.


Previo desahogo del requerimiento formulado al peticionario, por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió dicho medio de impugnación, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, radicándolo con el número ********* y, se determinó que los autos fueran turnados al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente7.


Así, mediante resolución de diecinueve de agosto de dos mil quince, esta Primera Sala resolvió el recurso planteado y lo desechó por extemporáneo, asimismo confirmó la sentencia recurrida8.


Posteriormente, mediante auto de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo al quejoso interponiendo recurso de inconformidad, contra el acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis, por el que dicho órgano colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo; sin embargo, del mismo advirtió que el promovente solicitó que se resolviera el incidente de nulidad de notificación planteado y pendiente de resolución que hizo valer mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil catorce, en contra de la notificación realizada por medio de lista de la sentencia de amparo de seis de noviembre de dos mil catorce, dictada en ese juicio; en ese sentido, ordenó dar vista al ocursante a efecto de que manifestara si era su intención promover incidente de nulidad de notificación9.


Previó desahogó del requerimiento, mediante auto de veinte de mayo de dos mil dieciséis, se admitió el incidente de nulidad de notificación planteado y en audiencia incidental de diez de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento declaró fundado el incidente de nulidad de notificaciones planteado y, en consecuencia ordenó reponer el procedimiento y dejar insubsistente todo lo actuado hasta antes de la notificación por lista de la ejecutoria dictada en el amparo directo de su conocimiento de seis de noviembre de dos mil catorce, para el efecto de que se practicara la notificación respectiva de manera personal en el lugar donde el quejoso se encuentra recluido10. Notificación que se realizó el día trece de junio de dos mil dieciséis11.


II. RECURSO DE REVISIÓN


Mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, *********, promovió recurso de revisión12, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.


El uno de agosto del año en curso, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 4217/2016; admitió dicho recurso pues en la demanda de amparo la parte quejosa solicitó la interpretación del artículo 20, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el tema “Tortura. Omisión de las autoridades administrativas carcelarias de no certificar lesiones”; y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar la resolución condigna.


  1. COMPETENCIA.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5/1999, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece, respectivamente, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD.


Como cuestión previa debe examinarse si la interposición del recurso de revisión se realizó oportunamente.


El recurso de revisión hecho valer por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 8613 de la Ley de Amparo. De las...

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