Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3540/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 371/2015 RELATIVO AL AMPARO DIRECTO 137/2015 DEL ORGANO AUXILIADO ))
Número de expediente3540/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3540/2015

Amparo directo en revisión 3540/2015

quejosO: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ********* *********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORÓ: J.L.A.O. FLORES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2540/2015, promovido en contra de un fallo dictado el veinte de marzo de dos mil quince por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el juicio de amparo directo 145/2015, derivado del amparo directo civil 767/2014 del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en Zacatecas, Zacatecas.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el Municipio de *********, *********, cuenta con facultades para suscribir y aceptar títulos de crédito a favor de los integrantes de su Ayuntamiento.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El doce de septiembre de dos mil trece, el Ayuntamiento ********* de*********, *********, celebró sesión ordinaria, con asistencia de once de los doce miembros, la cual consta en el acta número 74, en la que acordó firmar diversos pagarés, entre ellos, los concernientes a lo siguiente:


En base a su gestión realizada así como el desempeño de cada una de las comisiones que se asignó a cada uno de los miembros, se toma el acuerdo para que el acuerdo (sic) que se estableció de recibir el equivalente a 2 meses y medio de su dieta, como E., el cual quedará registrado como pasivo, por lo que se firmará un pagaré por cada integrante, esto con la finalidad de garantizar el pasivo, asimismo se hace mención que la cantidad que se ha fijado no corresponde siquiera al 50% que se autorizó el Ayuntamiento anterior. De igual manera se establece una fecha para que sea efectivo tal estimulo por parte del Ayuntamiento entrante. Fijado el próximo 15 de noviembre del año 2013, y de no ser así este generara un 10% de interés.”


  1. Por virtud de lo anterior, en esa fecha, el entonces Presidente Municipal y el también Síndico del Ayuntamiento del Municipio de *********, *********, suscribieron a favor de *********, un pagaré por la cantidad de *********. Se estableció como fecha de pago el quince de noviembre de dos mil trece y como lugar de pago el municipio referido. Asimismo, se estipuló un interés moratorio del diez por ciento mensual.


  1. A partir del quince de septiembre de dos mil trece se renovaron los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de *********, *********, quienes estarán en funciones hasta el quince de septiembre de dos mil dieciséis. ********* ocupó, a partir de la mencionada fecha, el puesto de Síndico Municipal.


  1. Bajo tales circunstancias, el veintisiete de enero de dos mil catorce, *********, endosó en procuración el referido título de crédito a ********* y********* , por lo que el treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía Común de Juzgados de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Jerez de G.S.Z., ********* y *********, demandaron en la vía ejecutiva mercantil, y en ejercicio de la acción cambiaria directa, al Municipio de *********,*********.


  1. El Juez de primera instancia registró la demanda bajo el número *********, requirió al ayuntamiento demandado el pago de las prestaciones reclamadas y señaló que en caso de no hacerlo se le embargarían bienes de su propiedad, finalmente ordenó su emplazamiento.


  1. El doce de marzo de dos mil catorce, la actuaria judicial se constituyó en el domicilio de la parte demanda, sin que pudiera realizar la diligencia ordenada.


  1. Nuevamente, el once de abril de dos mil catorce, la actuaria judicial se constituyó en el domicilio de la demandada, quien al no haberse reconocido el pago ni señalar bienes, a solicitud de la parte actora, embargó un determinado bien mueble, para posteriormente emplazar al Ayuntamiento demandado.


  1. El Municipio demandado, por conducto de su síndico, contestó la demanda y opuso como defensas y excepciones, la prevista en el artículo 8, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, argumentando, entre otras cosas, que “…no fue quien firmó el documento…”, porque no fueron integrantes de la administración quienes suscribieron el mismo, además que la demandante no podía ejercer la acción respectiva mediante un pagaré, que no podía aceptarse y suscribirse por quien en apariencia debía pagarlo.


  1. Asimismo, se señaló que los demandantes describieron el origen de la expedición de ese y otros pagarés por aprobación del entonces cabildo en sesión de doce de septiembre de dos mil trece, para el pago de bonos a los regidores del trienio saliente, lo que era ilegal, porque la ley impedía que una administración municipal endeude a la siguiente. También se dijo que no era una actividad de derecho privado: que en el caso de las administraciones públicas, no es posible signar pagarés para favorecer a los funcionarios en turno, por haber trámites o procedimiento que al respecto deben observarse, por lo que el título de crédito carece de eficacia por requerir la autorización del gobernador y de la legislatura estatales. Además, se afirmó que los bienes de uso común, al igual que todos los que son del dominio público, gozan de las características de ser imprescriptibles, inalienables e inembargables, por lo que solicitaba el levantamiento del embargo.


  1. El dieciséis de enero de dos mil quince, el Juzgado Segundo de Primera Instancia y de lo Familiar, del Distrito Judicial de Jerez de G.S., Zacatecas, dictó sentencia en el juicio ejecutivo mercantil *********, en la que declaró procedente la acción interpuesta por los endosatarios en procuración (acción cambiaria directa), no así las excepciones del municipio demandado, condenándolo a pagar la cantidad de *********, como importe de la suerte principal y al pago de intereses legales a razón del seis por ciento anual, causados desde la fecha en que incurrió en mora, hasta la fecha del pago total de la suerte principal. Igualmente, se le condenó al pago de los gastos y costas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con dicha sentencia, el diez de febrero de dos mil quince, el Municipio de *********, *********, por conducto de su Síndico Municipal, *********, interpuso demanda de amparo directo.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el cual, por auto de Presidencia de diecisiete de febrero de dos mil quince, la admitió y registró con el número 137/2015-1. Asimismo, se tuvo como tercero interesado a *********.


  1. Por oficio SECJYCNO/CON/1689/2015 de nueve de abril de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, recibiera el apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en la misma ciudad, para el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con dicho fallo, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, *********, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento del Municipio de *********, *********, interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de nueve de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito ordenó remitir el oficio y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veinticuatro de junio de dos mil quince.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintinueve de junio de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3540/2015, admitiéndolo a trámite, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará. En el mismo proveído, se turnó el expediente para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de...

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