Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3047/2011)

Sentido del fallo29/02/2012 SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha29 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 184/2011 RELACIONADO CON LOS A.D. 183/2011 Y 185/2011)))
Número de expediente3047/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3047/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3047/2011

QUEJOSa: ***********.



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: M.G.A.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de febrero de dos mil doce.


Vo. Bo.

V I S T O S Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. Este asunto tiene como origen un juicio de concurso mercantil seguido, ante el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el que las empresas ***********, ***********, ***********, y ***********, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, a través de su Administrador Único ***********, solicitaron el concurso mercantil. Respecto del reconocimiento, graduación y prelación de créditos se aprobó, por sentencia de trece de agosto de dos mil nueve, la propuesta de reconocimiento de los créditos relacionados en la lista definitiva exhibida por el conciliador, con excepción del crédito del ahora recurrente por estimar que prescribió.


En contra de dicha resolución, ***********, interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito que, por resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diez, determinó confirmar la sentencia impugnada en el toca ***********. Esa resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo que se ve en revisión.


SEGUNDO. Por escrito recibido el catorce de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco, ***********, por conducto de su apoderado legal *********** y otro, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Ordenadora: Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito.

  2. Ejecutora: Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz.


ACTO RECLAMADO:

  1. De la autoridad ordenadora: La sentencia definitiva de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, en el toca de apelación número ***********y que resolvió el recurso de apelación que interpuso la hoy quejosa en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de agosto de dos mil nueve pronunciada por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de concurso mercantil ***********.

  2. De la autoridad ejecutora: la ejecución jurídica y material de la resolución reclamada a la autoridad ordenadora a través de la materialización de la aprobación del convenio concursal propuesto en el juicio de concurso mercantil ***********


TERCERO. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, la quejosa presentó ampliación de demanda el quince de diciembre del mismo año.


CUARTO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito y su Presidente, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil once admitió la demanda de garantías, registrándola con el número A.D.C. ***********. Seguidos los trámites correspondientes, el quince de noviembre de dos mil once se dictó sentencia en la cual se determinó otorgar el amparo solicitado, para el efecto de que el Tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y repusiera el procedimiento de apelación a fin de tener por interpuesto el recurso de revocación de la quejosa en contra del auto de dos de febrero de dos mil diez y hecho lo anterior, emitiera otra, en la que diera respuesta con plenitud de jurisdicción a los agravios que se plantearon, así como analizara todas y cada una de las pruebas aportadas al concurso mercantil.


QUINTO. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el quince de diciembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Circuito, el que fue remitido al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito el dieciséis siguiente, por lo que su P., en acuerdo de diecinueve de esos mismos, remitió los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que resolviera lo que en derecho proceda.


Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de tres de enero de dos mil doce, formó el recurso, lo registró bajo el número 3047/2011 y ordenó remitir los autos a esta Primera Sala. Asimismo, en dicho proveído ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la admisión del recurso y designó como ponente al S.M.A.Z.L. de L., para formular el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Tercero Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se aprecia que la sentencia recurrida fue dictada, engrosada y notificada el quince de noviembre, treinta de noviembre y uno de diciembre de dos mil once, respectivamente, surtiendo efectos el viernes dos de diciembre de dos mil once.


En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del lunes cinco de diciembre de dos mil once al lunes dos de enero de dos mil doce, excluyéndose los días tres, cuatro, diez y once de diciembre, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil once, por corresponder al segundo periodo vacacional del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al artículo 159, relacionado con el artículo 70, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el jueves quince de diciembre de dos mil once, resulta incuestionable que fue interpuesto de forma oportuna.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo 184/2011 y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


  1. Conceptos de violación


  1. En el primer concepto de violación, la parte quejosa expone que se le violaron las garantías de exacta aplicación de la ley, de congruencia y exhaustividad procesal, y de seguridad y certeza jurídica, ya que la autoridad responsable dejó de atender a todas y cada una de las manifestaciones vertidas, limitándose a copiar la contestación de agravios del recurso de apelación, lo que evidencia la falta de escrupulosidad e incongruencia.


  1. En el segundo concepto de violación, la parte quejosa afirma que la autoridad responsable tergiversó la causa de pedir en los conceptos de violación manifestando consideraciones incongruentes, ilegales, sin fundamentación ni motivación. Que la autoridad incorrectamente determinó que el juez concursal sí puede analizar si un crédito se encuentra prescrito o no, fundándose en el artículo 134 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual realmente no establece tal facultad. Que la autoridad incorrectamente consideró que la contabilidad del comerciante es para uso interno y propio y no para terceros acreedores, sin embargo, llevar la contabilidad es una obligación legal conforme a los artículos 33, 34, 35, 38, 43, 44, 46 del Código de Comercio, cuyo valor probatorio se establece en el artículo 1295, fracción I del Código de Comercio.


  1. En el tercer concepto de violación, la parte quejosa afirma que la...

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