Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha09 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 261/2012 RELACIONADO CON EL D.P. 280/2012))
Número de expediente3292/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2012.

QUEJOSo: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.N.R.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil trece.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil doce, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • O.. Magistrados de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Ejecutora. Juez Sexagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La resolución de nueve de diciembre de dos mil once, pronunciada en el toca penal **********, así como su ejecución.


El quejoso señaló como violados los artículos , 14, 16, 17, 21 párrafo primero, 23 y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de garantías. La Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de quince de junio de dos mil doce, ordenó que se registrara el expediente con el número **********; admitió la demanda de garantías; y dio la intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano jurisdiccional2. Seguidos los trámites legales, el referido tribunal, en sesión de veinte de septiembre de dos mil doce, dictó la sentencia que se engrosó el cuatro de octubre siguiente, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. 3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil doce4, por lo que el cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el escrito de interposición del recurso, el diverso ocurso de agravios, así como el expediente del juicio de amparo relativo5.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 3292/2012; admitió el medio de impugnación; designó como ponente al señor M.J.M.P.R. y envió los autos a la Primera Sala para la radicación del asunto; asimismo, mandó que se notificara a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República a través del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito6.


El Presidente de esta Primera Sala, mediante auto de treinta de octubre del presente año, dispuso el avocamiento del asunto y la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, por tratarse de un recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que le corresponde.


SEGUNDO. Oportunidad. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia recurrida se notificó personalmente a la autorizada del quejoso el ocho de octubre de dos mil doce7 y surtió efectos el día nueve siguiente8; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del medio de defensa, transcurrió del diez al veinticuatro de octubre del mismo año9; en esas condiciones, como el recurso se interpuso el dieciocho de octubre de dos mil doce10, es evidente que se presentó oportunamente.


TERCERO. Procedencia. El medio de impugnación de que se trata es procedente como se verá enseguida.


En términos de los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, así como 21, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, punto Primero del Acuerdo 5/1999, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la revisión interpuesta contra resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito es procedente en casos excepcionales, y para ello es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:


1.El pronunciamiento en la sentencia recurrida sobre:




a) La constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento;


b) La interpretación directa de un precepto constitucional;


1.1. En su caso, la omisión en el estudio de las cuestiones señaladas en los incisos a) y b) que anteceden, cuando en la demanda de amparo se hubieran planteado.


2. Una problemática de constitucionalidad que entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva.


Sobre ese tópico, el punto Primero del Acuerdo Plenario 5/1999 antes invocado, señala que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de garantías; en caso de que no se hayan expresado agravios; o, de haberse expresado, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, y no exista obligación de suplir la queja deficiente; o bien, en casos análogos11.


A efecto de corroborar si en la especie se actualizan las señaladas hipótesis de procedencia, es necesario narrar algunos antecedentes que informan el asunto:


RESOLUCIÓN DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS:


  • El Juez Sexagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, el nueve de agosto de dos mil once, dictó sentencia condenatoria en la causa penal **********, en contra de **********, al estimarlos penalmente responsables en la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de **********, ilícito cometido en contra de persona mayor de sesenta años de edad, en contra de transeúnte, con violencia física y moral, y en pandilla respecto del primero de los ofendidos, y en contra de transeúnte, a través de la violencia física y moral y en pandilla, por lo que ve a la segunda; injusto penal previsto y sancionado por el artículo 220, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con los diversos numerales 223, fracción IX; 224, fracción IX; 225, fracción I, y 252, párrafo primero, del propio código punitivo12.


El juzgador impuso a los sentenciados una pena de diecisiete años de prisión; decretó la reparación parcial del daño; ordenó la suspensión de sus derechos políticos y civiles por el tiempo de duración de la sanción privativa de la libertad; y negó los sustitutivos penales y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previstos en los artículos 84 y 89 de la legislación penal sustantiva del Distrito Federal.


  • El defensor particular de **********, así como el defensor de oficio de los restantes sentenciados, apelaron del fallo; medio de impugnación que correspondió conocer a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual mediante resolución de nueve de diciembre de dos mil once, dictada en el toca **********, modificó la sentencia recurrida, y entre otras cosas redujo la pena privativa de libertad impuesta en primera instancia a catorce años seis meses13.


  • ********** promovió juicio de garantías, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que en sesión de veinte de septiembre de dos mil doce, concedió al impetrante la protección constitucional solicitada14.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:


Su detención fue ilegal porque la policía preventiva que la llevó a cabo no está facultada para investigar delitos.


La sentencia reclamada no está debidamente fundada y motivada, motivo por el cual vulnera sus garantías de legalidad y seguridad jurídicas.


Las pruebas de cargo además de que algunas no se practicaron legalmente, son insuficientes para considerar acreditado el delito de robo que se le atribuye.


En la especie existe duda razonable de que...

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