Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 954/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 253/2015))
Número de expediente954/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 954/2016

recurso de reclamación 954/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2915/2016

QUEJOSO: *********

RECURRENTES: ********* (TERCERO INTERESADA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B.P.

COLABORÓ: M.C.T. OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 954/2016, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 2915/2016, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en el que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprenden los siguientes hechos:

  2. Se inició la causa penal en contra de *********, en la que se le consideró penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado.

  3. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca, bajo el registro 290/2014 y el catorce de agosto de dos mil catorce dictó sentencia.

  4. Trámite del juicio de amparo. Contra la anterior resolución, ********* promovió juicio de amparo, por otra parte la tercero interesada promovió juicio de amparo adhesivo, radicados ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el registro 253/2015, quien en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso y ordenó dejarlo en libertad.

  5. Recurso de revisión. Por escrito presentados el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento, ********* (tercero interesada) y el Agente del Ministerio Público Federal, interpusieron recurso de revisión2. En oficio de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis3, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  6. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión4, al considerar que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El quince de junio de dos mil dieciséis,5 el Agente del Ministerio Público Federal y la tercero interesada interpusieron recurso de reclamación contra el auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó los recursos de revisión intentados contra la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis,6 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 954/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. El ocho de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto.7


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD

  1. Los recursos de reclamación se interpusieron dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis y se notificó al Agente del Ministerio Público Federal y a la tercera interesada el nueve de junio de dos mil dieciséis.8 Las notificaciones surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el diez del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del trece al quince de junio de dos mil dieciséis.

  2. Dado que los recursos de reclamación se presentaron el quince de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,9 fue interpuesto oportunamente.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpusieron la tercero interesada y el Agente del Ministerio Público Federal quienes se encuentran legitimados para ello, en términos del numeral 104 de la Ley de Amparo.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis y por el cual desechó, por improcedentes, los recursos de revisión interpuestos por el agente del ministerio público federal y la tercera interesada contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 253/2015, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

  2. El acuerdo reclamado dice en la parte que interesa:


En el caso, la tercero interesada y quejosa adhesiva en el juicio de amparo directo 253/2015 y el Agente del Ministerio Publico Público de la Federación adscrito al órgano jurisdiccional del conocimiento, mediante escritos impresos, hacen valer recursos de revisión contra la sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el indicado juicio de amparo directo. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III; inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que procedan los recurso que se proponen, razón por la cual deben desecharse.

(…)

I. Se desechan por improcedentes los recurso de revisión que hacen valer la tercero interesada y quejosa adhesiva en el juicio de amparo directo 253/2015 y el Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito al tribunal Colegiado del conocimiento, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Agravios. Los recurrentes expresaron los siguientes agravios:


Agente del Ministerio Público Federal.

  1. El artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo es inconstitucional, porque acota los derechos de defensa de las partes en el juicio de amparo, haciendo de lado lo que establece la ley general de víctimas, inobservando lo establecido en los artículos 1 y 21 de la Constitución Federal, violando el derecho a una tutela judicial efectiva de manera discriminada.

  2. Las pruebas aportadas son suficientes para acreditar la responsabilidad penal del quejoso.

Tercero interesada.

  1. Impugna la inconstitucionalidad del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, porque impide que la Suprema Corte de Justicia conozca del asunto, dejando a lado los derechos de las víctimas, discriminando a que toda la sociedad acuda al Alto Tribunal.

  2. Que la sentencia que dicta el tribunal colegiado del conocimiento viola lo establecido en los artículos 1 y 21 de la Constitución Federal lo cual constituye un tema que trasciende a la seguridad pública de las partes en el...

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