Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 584/2013)

Sentido del fallo05/11/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente584/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC.-235/2013-13)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 88/2013-VI (CUADERNO AUXILIAR 242/2013)
Fecha05 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 584/2013





AMPARO EN REVISIÓN: 584/2013.

QUEJOSa y recurrente: **********.





PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: IGNACIO valdés barreiro.

COLABORÓ: S.Y.S.M..





Vo.Bo.





México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 584/2013, promovido por **********, en su carácter de apoderado legal del **********, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de mayo de dos mil trece, por el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el expediente número **********, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El diez de marzo de dos mil diez, nació en el **********, el menor **********, cuyos padres son los señores ********** y **********. En el sanatorio el recién nacido fue atendido por el Doctor **********.


  1. En esa misma fecha, debido a que el recién nacido presentó datos de dificultad respiratoria, fue trasladado al **********, en donde fue diagnosticado con dificultad respiratoria derivada de una cardiopatía congénita cianógena, llamada “conexión venosa anómala de venas pulmonares”.


  1. Debido a que el paciente no respondía a los tratamientos utilizados en un primer término, fue sometido a una intervención quirúrgica el veintinueve de marzo de dos mil diez, en el mencionado **********.


  1. Ante la falta de mejoras, el bebé fue trasladado al hospital “La Raza” del Instituto Mexicano del Seguro Social, el catorce de abril de dos mil diez, en donde falleció el diecinueve de abril de ese mismo año.


  1. Los padres del menor, presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el treinta y uno de junio de dos mil diez, en la que señalaron como pretensiones que se les cubriera la cantidad de **********, por concepto de gastos hospitalarios, de los cuales ********** se adeudaban al **********; y **********, por concepto de honorarios médicos.


  1. El diez de diciembre de dos mil diez, las partes en conflicto, decidieron someter sus diferencias al procedimiento arbitral administrado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico: ********** y ********** como partes inconformes; y los doctores ********** y **********, junto con el **********, como los prestadores de servicios médicos.


  1. Así, el treinta de noviembre de dos mil once, la citada Comisión emitió su laudo, en el que condenó de manera solidaria a los prestadores de servicios médicos al reembolso de honorarios médicos y a la condonación de la deuda por servicios hospitalarios, a favor de los padres del menor fallecido.


  1. En contra de lo anterior, el **********, promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual lo registró con el número 135/2012, mismo que fue remitido a al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y fue resuelto en el expediente auxiliar 150/2012, en el sentido de conceder el amparo solicitado al estimar que el laudo infringió el principio de congruencia ya que no se estudiaron las excepciones hechas valer por la parte quejosa en el arbitraje médico.


  1. Inconformes con la resolución del juzgado de distrito, ********** y **********, interpusieron recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, dictó un nuevo laudo el diez de diciembre de dos mil doce, en el que determinó condenar a los médicos y al Hospital de referencia a una indemnización, bajo las siguientes consideraciones:


  • Que durante la atención del recién nacido en el Hospital codemandado, se apreció que los médicos codemandados tuvieron un actitud contemplativa ante el cuadro clínico de hipoxemia que presentaba el paciente, quien no tuvo la mejoría con el tratamiento establecido, debiendo haberse considerado la posibilidad de cardiopatía congénita y realizado otro tipo de estudios para establecer el diagnóstico lo antes posible.


  • Que ambos médicos codemandados difirieron el diagnóstico durante 17 días, a pesar de que con el tratamiento instituido no se presentó respuesta favorable, persistiendo con el mismo manejo, sin efectuar otros estudios alternos a la ecocardiografía.


  • Que no se llevó a cabo la cirugía que requería el menor desde los primeros días de nacido, por lo que los médicos incumplieron sus obligaciones de medios de diagnóstico, incurriendo en mala práctica por negligencia.


  • Que no obstante lo anterior, no exist relación causal entre el diferimiento de la cirugía que requería el recién nacido y su fallecimiento, pues se trata de una cardiopatía cianógena que produce hipoxemia persistente, que según la gravedad y tiempo de vida puede causar daño a diversos órganos y falla de los mismos, incluso la muerte como en el presente caso.


  • Que por tanto, no es procedente condenar al pago de indemnización que se reclama, debiendo absolverse a los codemandados de dicha prestación, ya que en términos del artículo 2110, del Código Civil Federal, el fallecimiento del menor no es consecuencia inmediata ni directa de la negligencia de los médicos codemandados.


  • Que sin embargo, todos los codemandados estaban obligados solidariamente a proporcionar atención médica al paciente, ya que de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Salud, ésta es el conjunto de servicios que se le proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover, y restaurar la salud, siendo entre otras actividades, preventivas, que incluyen las de protección específica, y curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, lo cual no ocurrió en este caso.


  • Que en el presente caso el daño consiste en la afectación patrimonial a los padres del menor, por la atención médica deficiente de los codemandados.


  • Que el artículo 2104, del Código Civil Federal, establece que quien esté obligado a prestar un hecho y deje de prestarlo o no lo preste conforme a lo convenido, será responsable de daños.


  • Que el artículo 35, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de la profesiones en el Distrito Federal establece que si el laudo arbitral fuere adverso al profesionista, éste no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá además indemnizar al cliente por los daños y perjuicios sufridos.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, apoderado legal del **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y como acto reclamado los siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.


ACTO RECLAMADO:

Laudo de diez de diciembre de dos mil doce.


  1. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de siete de febrero de dos mil trece, la admitió y ordenó formar y registrar el expediente con el número **********. Asimismo, tuvo como terceros perjudicados a **********, **********, ********** y **********.


  1. Concluidos los trámites de ley, el diecinueve de marzo de dos mil trece, la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional.


  1. Posteriormente, en atención a lo previsto en la circular CAR1/CCNO/2012, signada por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la referida juez, por acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, ordenó enviar el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados...

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