Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 485/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha29 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 111/2013 (CUADERNO AUXILIAR 383/2013))),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.- 1075/2012-IV)
Número de expediente485/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 485/2013

AMPARO EN REVISIÓN 485/2013

QUEJOSO: **********



VO. BO.

MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.B. HERRERA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil catorce.



VISTOS los autos del juicio de amparo identificado al rubro; y



RESULTANDO:


COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. Titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS Delegación Estatal en Puebla.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  4. Presidente de la República.

  5. S. de Gobernación.


ACTOS RECLAMADOS.


De la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de la República y S. de Gobernación:


La expedición, promulgación, refrendo y aplicación del artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social.

Del Titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS Delegación Estatal en Puebla:


  1. El oficio No. 229001910100/3059/2012 de 13 de junio de 2012, en el que se aplica el artículo 84, fracción III de la Ley del Seguro Social.

  2. El oficio No. 2290019101/2591/12 de 16 de mayo de 2012, en el que sostiene que la autoridad responsable interpretó y aplicó erróneamente los siguientes instrumentos normativos:

      1. Anexo I. Especificaciones y documentos para la inscripción de beneficiario, esposa, esposo e hijos.

      2. Procedimiento para el Registro de Derecho Habientes con clave ********** de la Dirección de Incorporación y Recaudación.

      3. Trámite ********** registrado ante la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria.”


Previo el desahogo de una prevención, mediante proveído de nueve de julio de dos mil doce, el J. Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó su registro bajo el expediente **********, y desechó la demanda al estimar que el quejoso debió plantear su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


Inconforme con dicha determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito bajo el expediente **********, en el que se dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, motivo por el cual, en diverso proveído de ocho de noviembre de dos mil doce, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el siete de enero de dos mil trece, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías número **********, promovido por **********, contra los actos reclamados y autoridades responsables, que quedaron precisados en el resultando primero de esta sentencia, por las razones expuestas en el penúltimo considerando de esta resolución.


SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos de lo establecido en el considerando quinto de esta sentencia.”


Las consideraciones que orientan la resolución de mérito, en la parte que interesa, fueron las siguientes:


“…En efecto, a criterio del suscrito opera la causa de improcedencia invocada, pues como se dejó visto en líneas precedentes, la parte quejosa se duele de la aplicación del artículo 84 fracción III de la Ley del Seguro Social por parte del Titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Puebla, debido a que le negó la afiliación de su cónyuge ********** a tal órgano de seguridad social.


Al respecto, es preciso decir que dicho acto lo refiere como el primero de aplicación de la disposición legal que califica como inconstitucional.


Ahora bien, la parte quejosa ofreció como prueba de su parte el acta de defunción con número de folio **********, de la que se advierte el deceso de su cónyuge **********, constancia que reviste el carácter de documento público, con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2º.


Luego entonces si en el caso el acto reclamado se hace consistir en la negativa por parte del Titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Puebla, de afiliar a dicho instituto a ********** como cónyuge del hoy quejoso, con base en el artículo tildado inconstitucional y si en el caso el citado **********, falleció el cinco de septiembre de dos mil doce, como se advierte del acta de defunción descrita en líneas precedentes; ello justifica la causa de improcedencia en comento.


Se dice lo anterior en virtud que al fallecer la persona indicada la materia del presente juicio de amparo dejó de existir, pues por tal circunstancia no conduciría a ningún fin práctico establecer si en el caso era procedente afiliar a ********** como cónyuge del hoy quejoso al Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud del deceso de la citada persona.


Ello en virtud de que el juicio de amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que el fallo protector que en su caso llegare a emitirse pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del gobernado que lo haya promovido.


En ese tenor, debe estimarse que la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, conforme al cual tendrá lugar esa consecuencia jurídica cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo.


Lo cual como se precisó en líneas anteriores se actualiza en la especie, pues si en el caso la litis constitucional consiste en determinar si resulta procedente la afiliación de ********** al Instituto Mexicano del Seguro Social, como cónyuge del hoy quejoso, en virtud de la inconstitucionalidad del artículo 84 de la Ley del Seguro Social y si tal persona en la actualidad falleció el día antes referido, esta circunstancia por sí denota que la materia del presente juicio de amparo dejó de existir, actualizándose la causa de improcedencia en comento.


Al caso resulta aplicable al jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XXIV, Diciembre de 2006, materia Común, página 186, Novena Época que dice: ‘ACTO RECLAMADO QUE FORMALMENTE SUBSISTE PERO CUYO OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CUANDO LOS EFECTOS DE AQUÉL NO HAN AFECTADO LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO Y SE MODIFICA EL ENTORNO EN EL CUAL FUE EMITIDO, DE MODO QUE LA PROTECCIÓN QUE EN SU CASO SE CONCEDIERA CARECERÍA DE EFECTOS’ [se transcribe…]


En las relatadas condiciones, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo establecido por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo…”:


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con la resolución a que se refiere el apartado anterior, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil trece la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región bajo el expediente **********, en el que se dictó sentencia el dieciséis de agosto de dos mil trece conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia y competencia de este Tribunal Colegiado auxiliar, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, carece de competencia legal para conocer de la inconstitucionalidad del precepto reclamado, en términos de lo expuesto en el último considerando de la presente ejecutoria.


TERCERO. Con testimonio de esta ejecutoria y disquete que la contenga, por conducto del Tribunal Colegiado auxiliado, remítanse de la forma más atenta a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Presidente, los presentes autos para que determine lo que considere...

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