Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2562/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON EL ALEGATO DE TORTURA DEL QUEJOSO, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-147/2017))
Número de expediente2562/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2562/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: *********



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil diecisiete, *********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil siete, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México, en los autos del toca de apelación *********, así como la ejecución que atribuyó al Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México ante quien se encuentra radicada la causa penal en que se dictó la sentencia de primera instancia, y al Director del centro de reinserción social en el que estaba recluido el quejoso.



  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Magistrado Presidente la registró bajo el expediente ********* y la admitió en sus términos. Tuvo como terceros interesados a ********* y *********, así como al agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado.


  1. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento, el quejoso por propio derecho promovió ampliación de demanda de amparo en relación con los conceptos de violación; la cual se tuvo por recibida por acuerdo de seis de septiembre de dos mil diecisiete, con la indicación de que los argumentos serían tomados en cuenta al emitir la resolución respectiva.1


  1. Finalmente, en sesión de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.




  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado de Circuito el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.


  1. Luego, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito en proveído de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 2562/2018, lo admitió a trámite bajo la consideración preliminar de la posible existencia del tema relacionado con la interpretación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la detención y sobre el tema de tortura. Determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia designada.




C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por propio derecho por el quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal al recurrente el lunes doce de febrero de dos mil dieciocho2, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes trece del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles catorce al martes veintisiete, debiéndose descontar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el lunes veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Circuito3, entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. I. Averiguación previa, detención y consignación.

  2. El dieciocho de enero de dos mil dos, ante el Agente del Ministerio Público en el Estado de México, se dio inicio a la averiguación previa por virtud de la denuncia presentada por el padre de una de las víctimas, y que en razón de la posterior declaración de las víctimas aquí señaladas como terceros interesados, los hechos se hicieron consistir en que el diecisiete del mismo mes y año fueron secuestrados y luego liberados el veintidós de enero siguiente previo pago del rescate.4

  1. Por virtud de las investigaciones realizadas, según el oficio de puesta a disposición y su ratificación se logró la detención del quejoso y otras personas, en razón del reconocimiento que una de las víctimas hizo sobre un vehículo utilizado para su secuestro, que dio lugar a que sus tripulantes permitieran a los aprehensores su introducción a un domicilio en el cual fue asegurado el quejoso junto con otras personas.


  1. El ocho de febrero de dos mil dos, el Agente del Ministerio Público del Estado de México, consignó la averiguación previa y ejercitó acción penal con detenido en contra del quejoso y otras personas, por los delitos de secuestro y delincuencia organizada cometidos en agravio de las dos víctimas ya referidas, así como de otras dos víctimas por diversos hechos, y de la seguridad pública.5


  1. II. Radicación de la causa penal, calificación de la detención y primera sentencia.

  2. Del asunto correspondió conocer a la Jueza Octava Penal de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, ante quien se registró bajo la causa penal ********* y por acuerdo de nueve de febrero de dos mil dos, determinó ratificar la detención decretada por el Ministerio Público en contra del quejoso y de otras personas, por el delito de delincuencia organizada, no así por el delito de secuestro, por lo que se ordenó la libertad con las reservas de ley.6


  1. Previa solicitud del agente del Ministerio Público, la Jueza de la causa en la misma fecha libró orden de aprehensión en contra del quejoso y de otras personas, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro en agravio de las cuatro víctimas ya señaladas.7


  1. El doce de febrero de dos mil dos, se tomó la declaración preparatoria del quejoso, con asistencia del defensor particular que nombró, leída su declaración ministerial, indicó que sí reconocía su firma, pero no lo ahí asentado porque no eran ciertos los hechos que se le imputaban, además que refirió fue torturado para obligarlo a firmar, explicando cómo le fueron realizados esos actos.8


  1. El quince de febrero de dos mil dos, la Jueza dictó auto de formal prisión en contra del quejoso y de otras personas, por la probable responsabilidad penal en la comisión del delito de secuestro, en agravio de las cuatro víctimas y por el delito de delincuencia organizada.9


  1. Seguido el proceso penal, el uno de septiembre de dos mil tres, la Jueza de la causa dictó sentencia10 en el sentido de declarar penalmente responsables a diversas personas implicadas por los delitos de secuestro en agravio de las cuatro víctimas y del delito de delincuencia organizada; y el quejoso fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de secuestro en agravio de las dos víctimas aquí señaladas como terceros interesados, por lo que se le impuso la pena de cuarenta años de prisión y setecientos...

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