Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3869/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 204/2018))
Número de expediente3869/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 3869/2018

quejoso: WOLF DIETRICH ZIMMERMANN, también conocido como wolf dieter zimmermann.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3869/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio Ordinario Civil **********.


Demanda Inicial. Por escrito recibido el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes Común 16 Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, W.D.Z., también conocido como WOLF DIETER ZIMMERMANN por conducto de su apoderado legal M.P., demandó en ejercicio de la acción reivindicatoria de DEMANDADOS INCIERTOS las siguientes prestaciones:

  1. La declaración judicial que en sentencia definitiva realice su señoría, en el sentido de que mi ponderante tiene el absoluto dominio del inmueble materia del presente asunto.


  1. En vía de consecuencia de la declaración judicial solicitada en la prestación que antecede, la desocupación y entrega con sus frutos y accesiones a mi mandante, del inmueble materia del presente asunto.


  1. El pago de perjuicios que se han ocasionado y que se sigan ocasionando a la parte actora por los demandados inciertos, con motivo de la ilegal ocupación y posesión del inmueble materia de la litis.


Consistiendo estos perjuicios en el pago de ********** que deberá pagar el demandado a la actora, de manera mensual, desde el día en que entró en posesión de manera ilícita al inmueble materia de la litis, hasta el día en que se ponga en posesión del mismo a mi mandante, ello porque dicha renta representa la ganancia lícita que se dejó de obtener durante todo el tiempo en que los demandados inciertos han tenido posesión del bien inmueble materia de esta controversia, ya que se impidió arrendarlo y sacarle un provecho económico. Esta liquidación se realizará en sentencia definitiva por usted o en ejecución de sentencia según se dé la circunstancia procesal y la acreditación de esta prestación.1


  1. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de este procedimiento.


  1. La anotación preventiva de esta demanda y juicio ante el registro público de la propiedad y del comercio de la Ciudad de México bajo el folio real número ********** y su posterior resguardo bajo responsabilidad del mismo”.2 (sic)


Por razón de turno, conoció el Juez Quincuagésimo de lo Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien por auto de treinta de noviembre de dos mil diecisiete ordenó formar y registrar la demanda bajo el número **********, previniendo al ocursante para que en el término de cinco días proporcionara los nombres de los demandados y acreditara con documento idóneo el valor actualizado del inmueble objeto del juicio. 3


Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil diecisiete MICHAEL PONISCH, solicitó al juez que como consecuencia derivada del desconocimiento del nombre de los demandados, realizará un control difuso constitucional y convencional del artículo 255, fracción III y 257 del Código de Procedimientos Civiles; en el mismo escrito se desistió de la prestación “e” de la demanda inicial, reservándose el derecho de pedir anotación preventiva.4


Auto de desechamiento. Por auto de trece de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez de la causa [decidió] no ha lugar a tener por desahogada la prevención ordenada, respecto al control difuso de convencionalidad solicitado dijo que los artículos 255 fracción III y 257 ambos del Código de Procedimientos Civiles, no establece formalidades extremas que impidan el acceso a la justicia, puesto que la parte actora pudo realizar actos preparatorios, para indagar sobre el nombre de las personas que tienen en posesión el inmueble objeto del juicio. Asimismo, señaló que las normas invocadas de carácter internacional sustentan la tutela judicial efectiva de las partes, cuya aplicación debe ser de la misma manera y no sólo en beneficio de alguna de ellas. En segundo lugar señaló que al no haber acreditado el valor actualizado del inmueble, no se convalidaba teniéndolo por desistido, puesto que dicha situación resulta inexacta y no puede dejarse al arbitrio de las partes. Por lo cual y en virtud de que resultaron aplicables los artículos 257 y 255 del Código de Procedimientos Civiles, que establecen las normas del procedimiento son de orden público, inalterables e irrenunciables, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de treinta de noviembre y como consecuencia se dejó de dar trámite a su petición.5

Recurso de Queja **********. En contra de esa determinación, MICHAEL PONISCH, interpuso Recurso de Queja mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciocho.6


Por razón de turno conoció del asunto la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual admitió el recurso por auto de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.7


En sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho dictó sentencia en el sentido de declarar infundado el recurso de queja interpuesto por la parte actora, sin hacer especial condena en costas para esa instancia.8


SEGUNDO. Trámite y resolución del Juicio de Amparo.


En contra de la anterior determinación WOLF D.Z., también conocido como WOLF DIETER ZIMMERMANN, por conducto de su apoderado legal MICHAEL PONISCH, promovió demanda de amparo directo,9 mediante escrito de siete de marzo de dos mil dieciocho, presentado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Por cuestión de turno tocó conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********, por auto de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.10


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.11

TERCERO. Trámite del recurso de revisión.


En contra de la sentencia de amparo, M.P., con la personalidad que tiene reconocida en autos, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil dieciocho, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.12


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de veinte de junio de dos mil dieciocho, registró y admitió el recurso bajo el número 3869/2017; turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.13


El Presidente en funciones de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de dos de agosto de dos mil dieciocho; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.14

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de...

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