Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2141/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1006/2016))
Número de expediente2141/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2141/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2141/2017.

QUEJOSO: S.N.M..




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2141/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Único Civil del Partido Judicial de Cortázar, Guanajuato, S.N.M., promovió demanda de amparo en contra de las autoridades, y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Juzgado Único de Partido Civil en Cortázar, Guanajuato.

  • Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos Reclamados:


  • Del Juzgado mencionado, reclamó la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

  • Del Congreso apuntado, demandó la creación de las leyes del Derecho Mercantil, Bancario o Financiero.

  • Del Presidente señalado, impugna la validación, promulgación y publicación de las leyes en comento.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y parte tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos humanos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos , 13, 14, 16 y 104 constitucionales.


Asimismo, señaló como terceros interesados a A.P.L. y J.M.V., expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formarse el expediente y admitió a trámite la demanda únicamente por lo que hace al acto reclamado consistente en la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, pronunciada en el expediente **********, por el Juez Único Civil de Partido de Cortázar, Guanajuato; no así por lo que toca a la promulgación y aprobación de las Leyes del Derecho Mercantil, Bancario o Financiero, que se atribuyó al Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado3.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la referida sentencia de amparo, mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de abril de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2141/2017, admitiéndolo a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, le fue notificada el trece de marzo de dos mil diecisiete,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del quince al treinta de marzo de dos mil diecisiete.


Sin contar en dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo, todos del año en cita, por ser sábados y domingos; tampoco se cuentan los días veinte y veintiuno de marzo del año en mención al resultar inhábiles. Todo lo anterior, conforme los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende:


Juicio ejecutivo mercantil. Rubén García Valente, por conducto de sus endosatarios en procuración, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de S.N.M., en el cual ejerció acción cambiaria directa, reclamando diversas prestaciones.


De la demanda conoció el Juez Único Civil del Partido Judicial de Cortázar, Guanajuato, bajo el número de expediente **********. Dicho asunto fue resuelto por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de condenar al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.

Demanda de amparo. En contra de lo anterior, por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Juzgado mencionado, S.N.M. promovió demanda de amparo, e hizo valer los siguientes conceptos de violación.


Primero. Impugna que las leyes del Derecho Mercantil, Bancario o Financiero, las cuales derivan de los artículos , y del Código de Comercio, resultan contrarias al artículo 13 de la Constitución de 1857. Lo anterior bajo los siguientes argumentos:


  • Dicho conjunto de leyes son especiales, las cuales conforman un derecho exclusivo para los comerciantes.

  • También considera que, los mencionados artículos del Código de Comercio resultan ser un derecho foral, que se traduce en un derecho preferente, con tribunales, leyes y procesos, todos esto, especiales.

  • Así, considera que los beneficios en comento sólo son aplicables a los comerciantes o personas que lleven a cabo actos de comercio, con lo cual se rompe con el principio de igualdad ante la ley.


Segundo. Considera que, es inconstitucional el sistema del recurso de apelación previsto en los artículos del 1336 al 1345 del Código de Comercio, esto, por contravenir las garantías de igualdad, seguridad jurídica y legalidad, contenidos en los artículos , 13, 14, 16 y 104 constitucionales.


En esencia, impugna que fijar una cantidad mínima para la procedencia...

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