Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3139/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3139/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 480/2015))
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3139/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3139/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3139/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo D.P. **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el tres de marzo de dos mil trece, como a la una de la madrugada, ********** fue detenido por portar una arma de fuego sin licencia, frente a la Agencia del Ministerio Público CV-1, ubicada en San Ciprián, esquina con General Anaya, colonia M.B., delegación V.C., ya que un policía lo abordó, a consecuencia de un aviso que recibió en el sentido de que momentos antes había amagado a una persona con un arma de fuego, por lo que se le aproximó y le pidió al quejoso que bajara del vehículo y apagara su marcha, percatándose que en el asiento del copiloto se encontraba una mujer; al descender el quejoso del vehículo, y tras revisar dicha unidad encontró en el asiento del conductor un arma de fuego con cargador y doce cartuchos útiles.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien lo registró como causa penal **********, y el veinte de agosto de dos mil quince, emitió sentencia en la que se declaró al enjuiciado penalmente responsable del delito Portación de arma de fuego sin licencia, y le impuso como pena dos años de prisión, entre otras.


3. Segunda instancia. El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, y en sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil quince, modificó el fallo de primer grado y condenó al inconforme por el delito Portación de arma de fuego sin licencia.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo directo1, contra el referido Quinto Tribunal Unitario y al señalado Juez Decimoctavo de Distrito; a la primera autoridad le reclamó la invocada sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil quince, cuya ejecución atribuyó a la autoridad restante; señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P. lo registró como Amparo Directo **********; admitió a trámite la demanda y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis2, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento.3


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de siete de junio de dos mil dieciséis4, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 3139/2016, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de trece de julio de dos mil dieciséis5, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el séptimo día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó la sentencia recurrida, por medio de lista de acuerdos, publicada el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis6, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (veinte de mayo), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del veintitrés de mayo al tres de junio del mismo año (sin contar el veintiocho y veintinueve de mayo, por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el treinta y uno de mayo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  1. Se debieron aplicar los principios pro persona e in dubio pro reo, a efecto de proteger su derecho a la debida defensa que reconocen tanto la Constitución Federal como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.


  1. Se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, aunado a que no se fundó ni motivo la resolución reclamada.


  1. La sentencia reclamada transgredió en su perjuicio los derechos fundamentales de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 constitucionales, dado que en el caso no hay prueba suficiente para demostrar el delito por cual fue condenado, en atención a que:


    1. No se cumplió con el registro de cadena de custodia, respecto del arma de fuego, tal y como lo dispone el artículo 123 Bis y 123 Ter, primer párrafo y fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales.


    1. De la pericial en materia de grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia efectuada por la licenciada **********, se concluyó que la firma que obra en el formato de registro de cadena de custodia no corresponde al de puño y letra de **********, elementos de la Policía de Seguridad Pública del Distrito Federal.


    1. Existen contradicciones e inconsistencias en los careos y testimonios relativos a los elementos policiacos aprehensores, situación que se debió tomar en cuenta a efecto de no concederles valor probatorio.


    1. Las declaraciones de los policías aprehensores Cesar Daniel Ortiz Calzada y G.V.P.Á., no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 289, fracciones IV y V, del Código Federal de Procedimientos Penales, porque se condujeron con mendacidad. Aunado a que al carearse con el sentenciado incurrieron en contradicciones que demerita su valor probatorio.


    1. Las declaraciones de los testigos de cargo ********** y **********, tampoco reúnen los requisitos establecidos en el artículo 289, fracciones IV y V, del Código Federal de Procedimientos Penales, por tratarse de familiares de **********, a quien se denunció por el delito de robo calificado en diversa causa penal, en la que el quejoso actuó como testigo de capacidad económica, situación que vuelve imparciales esas probanzas.



  1. Desde su declaración inicial expuso que no portó el arma, con el argumento de que fue ********** quien al ver que tenía abierta la puerta del conductor de su coche, aventó hacia el interior el arma afecta a la causa, lo que se corroboró con sus testigos de descargo **********, ********** y **********, lo que genera una duda razonable, al dar pie a la demostración de las causas de exclusión del delito, previstas en el artículo 15, fracciones I y II del Código Penal Federal, relativas a que el ilícito se realice sin la intervención de...

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