Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5833/2014)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.: 465/2014))
Número de expediente5833/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5833/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5833/2014

QUEJOSOS: ********** y otroS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

Colaboró: alejandro castañeda bonfil



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5833/2014, promovido en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el presente asunto es procedente o no, lo que pasa por analizar si presenta un planteamiento de constitucionalidad de importancia y trascendencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, se obtiene que mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común 19 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como accionista de **********, en la vía ordinaria mercantil demandó de **********, **********, **********, **********, **********, su sucesión a través de su heredera **********, L.*., notario público número **********, Licenciado **********, Notario público Número ********** y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de quienes demandó entre otras prestaciones, las consistentes en:


  1. La declaración judicial de nulidad de la Asamblea General ordinaria de accionistas de fecha catorce de mayo de dos mil siete.

  2. La declaración judicial de nulidad de todas y cada una de las resoluciones y acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha catorce de mayo de dos mil siete.

  3. La declaración judicial de nulidad del supuesto nombramiento de administrador único del señor **********, tal y como se ostentó en la asamblea general ordinaria de catorce de mayo de dos mil siete.

  4. La declaración judicial de nulidad de los porcentajes accionarios con la que se ostentaron los accionistas ********** y **********, en la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha catorce de mayo de dos mil siete, cuya nulidad se demanda, así como la declaración de nulidad de todos y cada uno de los actos corporativos realizados en ejecución de los mismos o como consecuencia de ellos en forma retroactiva.

  5. La declaración de nulidad de todos y cada uno de los actos realizados y que se realicen por los supuestos representantes o apoderados que comparecieron a la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinarias de accionistas de seis de junio de dos mil siete y catorce de mayo de dos mil siete.

  6. La declaración judicial de nulidad de todos y cada uno de los testimonios que se hubieren expedido respecto de la escritura **********, así como la escritura **********.



  1. El pago de gastos y costas que se causen por la tramitación del juicio en todas sus instancias, incluyendo el juicio de amparo.

  1. Del asunto conoció la Jueza Septuagésima Tercera de lo Civil del Distrito Federal, quien registró el asunto con el número de expediente **********; posteriormente, seguidos los trámites correspondientes, la jueza del conocimiento dictó sentencia el cinco de agosto de dos mil trece1, en la que determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  1. La parte actora justificó parcialmente la acción intentada en la vía ordinaria mercantil.

  2. Se declaró la nulidad de las asambleas verificadas en catorce de mayo y seis de junio, ambas de dos mil siete, así como de los acuerdos tomados dentro de las mismas incluyendo el de la disolución anticipada de ********** y el del nombramiento de ********** como administrador único y como liquidador de **********

  3. Se absolvió a los codemandados del pago de daños y perjuicios que fueron reclamados en primera instancia.

  4. No se efectuó especial condena en costas.


  1. Recurso de apelación **********. En contra de la determinación anterior ********** por su propio derecho y como representante de las personas morales ********** e **********, interpusieron recurso de apelación. Del asunto conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual registró el asunto con el toca número **********; posteriormente, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se emitió sentencia, en la que determinó:


  1. Declarar infundados los agravios hechos valer por los apelantes; en consecuencia, confirmar la sentencia definitiva impugnada.

  2. Condenó al apelante a pagar las costas procesales causadas en ambas instancias.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo directo **********. Inconformes con la resolución, ********** por su propio derecho y como representante de las personas morales ********** e **********, ambas, **********, promovió juicio de amparo directo, precisó los antecedentes del caso y expuso siete conceptos de violación, los cuales en esencia consistieron en que:

  1. La sentencia reclamada viola los derechos fundamentales, en relación con el debido proceso legal contenida en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, pues la Sala responsable omitió observar los principios de congruencia y exhaustividad de las resoluciones, certeza y seguridad jurídica, principio unitario de valoración, igualdad entre las partes y el principio o carácter dispositivo que debe regir en todos juicio ordinario mercantil.

  2. La responsable se limita a hacer un estudio superficial de los agravios planteados ante la Sala, pues no analizó congruentemente ni coherentemente las pruebas ofrecidas en el escrito inicial de demanda; tampoco estudió el argumento relativo a la ineficacia de la asamblea de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

  3. La Sala no fundamenta ni motiva por qué estimó inaplicable la tesis de rubro: “NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. SON IMPUGNABLES MEDIANTE LA ACCIÓN GENÉRICA DE NULIDAD CUANDO LAS CAUSAS Y HECHOS QUE LA MOTIVAN NO SURTEN DE MANERA CLARA Y ESPECÍFICA LOS SUPUESTOS DE NULIDAD Y OPOSICIÓN REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.”.

  4. La Sala responsable desestimó los argumentos relativos a la prescripción.

  5. El contenido del artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no tiene como intención que en la orden del día siempre estén previstos todos y cada una de los puntos a desahogar en la asamblea general.

  6. Ni los estatutos sociales ni la ley, imponen regla alguna que permita avalar la opinión de la Sala responsable, encaminada a determinar que en la celebración de una asamblea ordinaria de una sociedad anónima, deba estar presenciada por la totalidad de sus accionistas (nombramiento de administrador único).

  7. La sentencia emitida por la Sala responsable es inconstitucional, por falta de fundamentación y motivación, pues el hecho de que no exista regla especial en los estatutos sociales y en la ley obliga a concluir que el gobernado tiene un margen de permisión para celebrar ese tipo de actos corporativos, siempre que exista el quórum de la mitad del capital social y la mayoría en la toma de decisiones dentro de la asamblea ordinaria.

  8. Los documentos exhibidos por la parte quejosa sí cuentan con valor probatorio pleno para demostrar las excepciones y defensas opuestas.

  9. La Sala responsable le confirió la calidad de tercero a **********, lo cual es inexacto, pues de autos se desprende que ella no es una tercero extraña a **********, sino accionista de la misma.

  10. Contrariamente a lo aducido por la Sala responsable, la asamblea de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, sí surte efectos frente a ********** y la obliga, pues la protocolización no constituye un elemento necesario, si se considera que aquélla actuó como accionista de ********** y no como tercero frente a la sociedad demandada. Por ende estima –la quejosa– no hay lugar a duda que se presentó la falta de valoración de la lista de asistencia y demás documentales.

  11. Es clara la existencia de una identificación entre los accionistas y los consejeros de administración, pues se trata de las mismas personas.

  12. Se advierte que ********** objetó el acta original de la asamblea de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, respecto de la cual no ofreció elementos convincentes para acreditar la ineficacia de la misma, por ende, no existe razón jurídica por la que la Sala responsable dejara de considerar la oponibilidad y eficacia de ese documento.

  13. La Sala responsable inobservó el principio pro personae.

  14. Como la tercero interesada no acreditó la supuesta nulidad de las asambleas de catorce de mayo y seis de junio de dos...

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