Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1205/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 42/2015))
Número de expediente1205/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1205/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1205/2016.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).



ponente: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: L.P.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1205/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil catorce1, ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación *********, por la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Colima, instado contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juez Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en dicha entidad federativa, en el juicio ejecutivo mercantil ********* de su índice.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, cuyo P., en auto de veintiuno de enero de dos mil quince2, la admitió a trámite y ordenó registrar el expediente con el número **********; en el mismo proveído, reconoció el carácter de tercero interesado a *********, contraparte del quejoso en el juicio de origen.


Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince3, el tercero interesado promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por auto de cuatro de febrero siguiente4; agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de uno de abril de dos mil dieciséis5, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para los efectos que se precisarán más adelante.


SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio ********* de doce de abril de dos mil dieciséis6, el tribunal colegiado requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria, con los apercibimientos de ley; mediante diverso oficio *********, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima7 el trece de abril siguiente, el Secretario de Acuerdos de la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Colima, informó que dejó insubsistente la sentencia que constituyó el acto reclamado; y, mediante el diverso ********* de veintiuno de abril del mismo año8, la citada autoridad acompañó copia certificada del fallo de veinte de abril de dos mil dieciséis, emitido en el toca de apelación *********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante auto de veinticinco de abril de dos mil dieciséis9, el Presidente del tribunal colegiado dio vista a las partes con la resolución dictada por la autoridad responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria.


Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil dieciséis10, el tercero interesado manifestó su oposición a que se tuviera por cumplida la ejecutoria.


En proveído de siete de julio de dos mil dieciséis11, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo y desestimó los argumentos de oposición formulados por dicho tercero interesado.


TERCERO. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el tercero interesado interpuso el presente recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis12; en auto de dieciséis siguiente13, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte. En proveído de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis14, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número 1205/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis15, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a su conocimiento, y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, ya que lo planteó *********, tercero interesado en el juicio de amparo directo.

TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo legal correspondiente, acorde con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Esto es así, porque la parte tercero interesada, fue notificada del auto de siete de julio de dos mil dieciséis que declaró cumplida la ejecutoria, mediante lista, el trece de julio del mismo año; notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el catorce de julio; por tanto, el plazo de quince días que establece el precepto referido para la interposición del recurso, transcurrió del quince de julio al dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, sin contar los días del dieciséis al treinta y uno de julio; así como seis, siete, trece y catorce de agosto, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si la quejosa presentó el recurso de inconformidad el quince de agosto de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento16, se hizo valer en tiempo.


CUARTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo17.


En esa tesitura, es pertinente establecer en primer término, cuáles fueron los efectos de la protección constitucional otorgada al quejoso.


Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.

*********, por conducto de su endosatario en procuración *********, demandó en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, a *********, de quien reclamó como suerte principal, el pago de diversas cantidades de dinero consignadas en tres títulos de crédito de los denominados “P.....”., y como accesorio, el pago de intereses moratorios sobre dichas cantidades a la tasa pactada en los títulos de crédito, así como los gastos y costas del juicio.



De la demanda tocó conocer al Juez Segundo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Colima, quien la radicó con el número de expediente *********, ordenó emplazar a la parte demandada y despachar ejecución en su contra.


********* contestó a la demanda y se opuso a la acción; entre sus argumentos de defensa, manifestó que la firma estampada en los documentos base de la acción no era suya; para acreditar lo anterior, ofreció como prueba la pericial en grafoscopía, nombró a su perito y propuso los puntos sobre los que versaría dicha probanza; asimismo, cumplidas las reglas legales inherentes a la preparación de la prueba, el actor también nombro perito de su parte y propuso cuestionamientos adicionales para el interrogatorio a los expertos.


Debe destacarse que, para el desahogo de dicha pericial, el juez citó al demandado para que estampara diversas firmas ante la presencia judicial y exhibiera documentos oficiales de fecha anterior a la suscripción del pagaré, a fin de que fueran usados como elementos indubitables para el cotejo.

Rendidos los peritajes de los expertos designados por las partes, ante la contradicción de sus conclusiones, el juez designó un perito tercero en discordia, el cual rindió su dictamen.


En esos términos, quedó desahogada la prueba.


El demandado objetó el dictamen del perito de su contraria. El actor objetó el dictamen del perito tercero en discordia; objeciones que se tuvieron por hechas y se analizarían en la sentencia definitiva.


En la sentencia de primera instancia, el juzgador declaró improcedente la acción, considerando que el demandado acreditó que la firma puesta en los pagarés no corresponde a su puño y letra.


La parte...

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