Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 45/2005)

Sentido del fallo
Fecha27 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1340/2003),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 296/2004 (4032/2004)))
Número de expediente45/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Igualmente resultan infundados los conceptos de violación marcados en los incisos c), d) y e), ya que contrariamente a lo que

AMPARO EN REVISIÓN 45/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 45/2005.

QUEJOSAS: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C.S..



S Í N T E S I S

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión, Presidente de la República y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Inconstitucionalidad de los artículos 26 bis, 83 bis, 117 bis y 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de julio de dos mil tres.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El J. de Distrito sobreseyó en el juicio, por considerar actualizadas las causa de improcedencia previstas por las fracciones V y VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.


RECURRENTES: Las partes quejosas


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO: Modificó la sentencia, sobreseyó por lo que se refiere al artículo 118, y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer de la constitucionalidad de los artículos 26 bis, 83 bis y 117 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.


El proyecto consulta:

En las consideraciones:

Que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en virtud de que se impugna una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, y si bien subsiste el problema de constitucionalidad, se estima innecesaria la intervención del Pleno.


Que en la presente resolución no se analizará lo relativo al artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento sobreseyó respecto de dicho numeral, de manera que la materia de revisión por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se circunscribe al estudio de los conceptos de violación esgrimidos por los entonces quejosos, en la demanda inicial de amparo, en la que se combatió la constitucionalidad de los artículos 26 bis, 83 bis, 117 bis, de la Ley Federal del Derecho de Autor.


1.- Por lo que hace a los conceptos de violación marcados con los numerales del 1 al 6, se llega a la conclusión incontrovertible de que los artículos 26 bis y 83 bis no son inconstitucionales por tres razones fundamentales:

La primera, porque como se vio, la figura de la causahabiencia analizada en este apartado, no permite que haya dos o más titulares de los derechos patrimoniales respecto de una obra literaria o artística, porque cuando el causante o autor de una obra, transfiere a un tercero o causahabiente los derechos patrimoniales, mediante la celebración de actos, convenios, contratos o licencias de uso, por virtud de esa transmisión, el autor deja de ser el titular de tales derechos, mientras que el causahabiente pasa a ser el titular de los mismos, en los términos que causante y causahabiente hayan convenido en el documento correspondiente.


La segunda, porque en la Ley Federal del Derecho de Autor puede identificarse el contexto contrario a las pretensiones de los aquí recurrentes, consistente en que una vez celebrada una cesión de derechos, es legalmente inadmisible que puedan existir simultáneamente varios titulares, respecto de un mismo derecho.


La tercera, porque la Ley Federal del Derecho de Autor, prevé disposiciones tanto formales, notariales como registrales, que evitan el doble, triple o múltiple pago de regalías, respecto de una sola obra.


2.- En cuanto al concepto de violación 7, se propone declararlo infundado, en virtud de que la ley prevé que el importe por concepto de regalías debe pactarse entre las partes y que en caso de omisión, la legislación en consulta regula el procedimiento para determinar las tarifas correspondientes, del que se advierte que el Instituto Nacional de Derechos de Autor no las impone de manera arbitraria ni unilateral como lo pretenden los recurrentes.


3.- Por lo que atañe al concepto de violación número 8, se propone declararlo infundado, porque se llegó a la conclusión de que el artículo 83 bis, no es una norma privativa y tampoco “inequitativa” como lo pretenden los recurrentes.


4.- En relación a los conceptos de violación 9, se propone declararlo inoperante, porque se estima que los recurrentes se limitaron a hacer meras afirmaciones sin fundamento.


5.- Por lo que se refiere al concepto 10, se propone declarar inoperantes los argumentos tendientes a combatir el artículo 118, porque éste fue causa de sobreseimiento por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento, e igualmente se propone declarar inoperantes las alegaciones que combaten el artículo 117 bis, porque se estima que los recurrentes nuevamente se limitaron a hacer afirmaciones sin fundamento.


En el punto resolutivo:

ÚNICO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, **********, ********** Y **********, contra las autoridades responsables y actos reclamados citados en el resultando primero de esta resolución.


Tesis que se invocan:


Octava Época

Instancia: Pleno

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 86-2, Febrero de 1995

Tesis: P./J. 3/95

Página: 10


"ACTO RECLAMADO. LA OMISION O EL INDEBIDO "ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD A LA "LUZ DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, PUEDE "SER SUBSANADA POR EL TRIBUNAL REVISOR.” (Pág. 7)



Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIII, Mayo de 2001, Tesis: 2a. LXIII/2001

Página: 448


DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍDICAS.” (Pág. 17)






Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, marzo de 1998

Tesis: P./J. 18/98

Página: 7


"LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS "LEYES ESPECIALES.” (Pág. 33)



Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Diciembre de 2002

Tesis: 1ª./J.81/2002

Página: 61



CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO. (Pág. 41)

















TESIS QUE SE PROPONE:


AUTOR. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE. LOS ARTÍCULOS 26 BIS Y 83 BIS, DE LA LEY RELATIVA, NO SON VIOLATORIOS DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. Los citados artículos de la ley relativa, al prever respectivamente que el autor y su causahabiente, así como la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio, no son violatorios de la garantía de legalidad establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales, por tres razones fundamentales; la primera, porque la figura de la causahabiencia no permite que haya dos o más titulares de derechos patrimoniales respecto de una obra literaria o artística, toda vez que cuando el causante o autor de una obra, transfiere a un tercero o causahabiente los derechos patrimoniales, mediante la celebración de actos, convenios, contratos o licencias de uso, por virtud de esa transmisión, el autor deja de ser el titular de tales derechos, mientras que el causahabiente pasa a ser el titular de los mismos, en los términos que causante y causahabiente hayan convenido en el documento correspondiente; la segunda, porque de acuerdo con la ley de la materia, una vez celebrada una cesión de derechos, es legalmente inadmisible que puedan existir simultáneamente varios titulares, respecto de un mismo derecho y la tercera, porque la ley relativa prevé disposiciones tanto formales, notariales, registrales como procedimentales, que evitan el doble, triple o múltiple pago de regalías, respecto de una sola obra. En consecuencia, la ley no otorga en forma simultánea derechos patrimoniales al autor de las obras y a sus causahabientes, sino únicamente a aquélla persona que acredite tener su titularidad.


Amparo en Revisión 45/2005. Unanimidad de cinco votos.

Ponente: Ministro Sergio A. Valls Hernández

Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez






AMPARO EN REVISIÓN 45/2005.

QUEJOSAS: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil cinco.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 45/2005, promovido por ********** y otras, a través de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, por el J. Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 1340/2003; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, apoderado legal de **********, **********, ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de...

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