Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3918/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3918/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 44/2017))
Fecha06 Diciembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 5 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3918/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3918/2017

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, ADSCRITO A LA SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE XALAPA, VERACRUZ [TERCERO INTERESADO]





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS


S U M A R I O



El presente asunto tiene su origen en la sentencia condenatoria emitida por el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, en la que declaró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de falsedad ante la autoridad. Inconforme con esa determinación, el Ministerio Público y la sentenciada interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa-Enríquez, Veracruz, en el sentido de confirmar el fallo apelado. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido para efectos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Contra este fallo, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado, adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, Veracruz, en su carácter de tercero interesado, interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 3918/2017, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado, adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, Veracruz, en su carácter de tercero interesado, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De la información que se tiene acreditada en la causa penal1, se desprenden los siguientes hechos:


  1. **********, (en su carácter de concubina), denunció la sucesión intestamentaria a bienes de ********** quedando radicado el asunto bajo el número **********, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz. Para acreditar el concubinato ********** señaló como testigos a **********, a ********** y a **********. Por resolución de veinte de febrero de dos mil ocho, el juez declaró como única y universal heredera y albacea de la sucesión intestamentaria denunciada a **********.


  1. Inconforme con la determinación que antecede, ********** (hermana del occiso)2, denunció ante la autoridad ministerial a **********, quien para denunciar la sucesión intestamentaria referida, se presentó ante el juez como concubina del finado, cuando en realidad estaba casada con **********. Asimismo, ********** denunció a los testigos que presentó ********** para acreditar el supuesto concubinato, esto es, a **********, ********** y **********, todos por su probable responsabilidad en la comisión del delito de falsedad ante la autoridad.


  1. Averiguación previa. En virtud de lo anterior, el Agente del Ministerio Público inició la investigación bajo el número ********** y el veinticinco de febrero de dos mil catorce ejerció acción penal en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de falsedad ante la autoridad3.


  1. Juicio de origen. El asunto fue turnado al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, con residencia en Congregación La Toma, A.V., quien ordenó la radicación del asunto como causa penal número **********. El cuatro de marzo de dos mil catorce decretó la detención de ********** (quien compareció ante el juez del proceso bajo los efectos de la suspensión provisional otorgada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo **********). Previa toma de su declaración preparatoria, el juez de la causa dictó auto de formal prisión contra la inculpada por su probable responsabilidad en la comisión del delito de falsedad ante la autoridad cometido en agravio de la procuración y administración de justicia4.


  1. Una vez que se declaró cerrada la instrucción y presentadas las conclusiones de culpabilidad e inculpabilidad correspondientes5, el quince de julio de dos mil dieciséis, el juez dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a ********** como autora material y voluntaria del delito de falsedad ante la autoridad cometido en agravio de la procuración y administración de justicia y, entre otras consecuencias jurídicas, le impuso una pena de prisión de tres años y multa de $4,760.00 (cuatro mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.)6.


  1. Apelación. Inconformes con esa determinación, el Ministerio Público y la sentenciada (asistida del intérprete y su defensor) interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en el toca de apelación ********** por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa-Enríquez, Veracruz, en el sentido de confirmar el fallo apelado7.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo ante la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa-Enríquez, Veracruz. En la demanda precisó que se violaron en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete la admitió y ordenó su registro bajo el número **********9.


  1. Seguido el trámite respectivo, el órgano colegiado dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en la cual determinó conceder el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, dictara otra en la que:


  1. O. al juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad y;


  1. R. lo que en derecho correspondiera, conforme a lo previsto en el artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo además de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado [ahora Fiscal General del Estado], el referido incumplimiento, en términos del diverso ordinal 289 del mismo ordenamiento legal10.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución que antecede, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado, adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, Veracruz, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito11.


  1. Por acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación12.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecisiete tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 3918/201713. En dicho acuerdo el P. de este Alto Tribunal señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, en relación con el tema de conclusiones acusatorias; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.


  1. En acuerdo de quince de agosto de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y la Ministra Presidenta de esta Sala ordenó se devolviera el asunto al Ministro designado como Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente14.


II. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de...

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