Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 938/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SON INFUNDADOS LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO DEL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA DE LA AUTORIDAD.
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1939/2014),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 193/2016))
Número de expediente938/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 938/2017

QUEJOso: **********.


ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de abril de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa actualmente Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.” --- “ACTOS RECLAMADOS. --- I.- De la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reclama el Acuerdo Específico número E/JGA/35/2014, dictado en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2014, a través del cual dicha autoridad responsable, resolvió que carece de competencia para resolver mi petición formulada ante ella en fecha 14 de enero de 2014, en el sentido de que teniendo el carácter de Magistrado Inamovible de Sala Regional, de conformidad con el artículo 3, inciso b) de la Ley Orgánica del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente al 1 de enero de 1997, debí reasumir nuevamente esa responsabilidad jurisdiccional a partir del 11 de agosto de 2014, fecha de vencimiento de mi segundo periodo de Magistrado de la Sala Superior. --- Asimismo, solicité atentamente que con base en el artículo 7, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente, se reconociera como mi retiro forzoso de 75 años, peticiones que formulé además, con fundamento en los artículos 41, fracción V, de la referida ley, y 49 del Reglamento del Tribunal, facultades exclusivas de la Junta de Gobierno y Administración. --- Se reclama asimismo, el que dicha responsable no me haya readscrito a una Sala Regional y en consecuencia no pagarme los salarios y prestaciones con los que cuenta actualmente un Magistrado Regional, así como las mejoras que en su caso llegaran a tener. --- Además solicito a ese Juzgado, que me reconozca la totalidad de los sueldos, y prestaciones reclamadas desde la fecha en que debí haber sido adscrito, esto es, desde el 11 de agosto de 2014. --- El carácter de Magistrado INAMOVIBLE de Sala Regional, lo adquirí con fundamento en el artículo 97, párrafo primero, constitucional; posteriormente, de conformidad al artículo 3º, inciso b), de la Ley Orgánica del entonces, Tribunal Fiscal de la Federación, actualmente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, derecho de INAMOVILIDAD que adquirí por ministerio de ley, tomando en cuenta que el de enero de 1997, el entonces Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, me otorgó el nombramiento de Magistrado Regional del propio Tribunal por tercera ocasión, ya que el 24 de diciembre de 1984, el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado me otorgó mi primer nombramiento de Magistrado Regional y posteriormente, el Presidente Carlos Salinas de Gortari, con fecha de enero de 1991, me otorgó el segundo nombramiento; de tal suerte que reuní los requisitos constitucionales mencionados con la primera ratificación y los requisitos de la Ley Orgánica mencionada con el tercer nombramiento presidencial, situación que por ministerio de ley me concedió el derecho a la INAMOVILIDAD como Magistrado Regional. --- A mayor abundamiento, el Pleno del Tribunal (cuando no existía la Junta de Gobierno y Administración y era la máxima autoridad) reconoció expresamente 6 años después de haber sido designado como Magistrado de la Sala Superior, en la cédula de evaluación de fecha 30 de mayo de 2005, a fojas 3 y 4, enviada el 6 de junio de 2005, al Presidente de la República en turno, que adquirí la calidad de Magistrado Regional INAMOVIBLE, documento público que goza de presunción de legalidad, mismo que hace prueba plena y que como consta en mi escrito de derecho de petición, se anexó en copia certificada a la Junta de Gobierno y Administración la cédula de evaluación mencionada y los oficios de su envío a las oficinas del Presidente de la República. --- II.- Se reclaman asimismo, los efectos y consecuencias derivadas de los actos reclamados en el punto I anterior, específicamente: la privación del derecho al trabajo como Magistrado de carrera de Sala Regional, que es la única fuente de ingresos que poseo; y que no se me ha adscrito a la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa, violando flagrantemente con ello mi derecho adquirido de INAMOVILIDAD.”


SEGUNDO. El quejoso aclaró que no existía tercero interesado; destacó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró como antecedentes, en forma textual, los siguientes:


1. El quejoso, **********, fue nombrado Magistrado Regional del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de diciembre de 1984, por el entonces Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado.

2. Posteriormente, fui ratificado como Magistrado de Sala Regional el 1 de enero de 1991 por el Presidente de la República en turno, Licenciado C.S. de Gortari. En esta fecha adquirí la inamovilidad que señala el artículo 97, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por primera ratificación en el cargo.

3. El 1 de enero de 1997 fui ratificado nuevamente como Magistrado de Sala Regional por el Presidente de la República, Licenciado E.Z.P. de León.

En consecuencia, en esa fecha adquirí la INAMOVILIDAD en mi cargo por ministerio de ley, de conformidad con el artículo 3°, inciso b), en relación con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

Y de conformidad con el diverso artículo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, los Magistrados que conforme a la Ley que se abroga (citada en el párrafo anterior), hayan obtenido la INAMOVILIDAD, continuarán en el ejercicio de sus encargos atento en lo establecido en dicha ley.

4. Con fecha 11 de agosto de 1999, fui ascendido al cargo inmediato superior, como Magistrado de la Sala Superior, por el propio Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León. De conformidad con el artículo 97, párrafo primero, de la Constitución Federal, por ascenso también adquirí la inamovilidad jurisdiccional.

5. El 30 de mayo de 2005 (seis años después de que fui ascendido a cargo superior), el Pleno de la Sala Superior aprobó por unanimidad de votos la ratificación para un segundo período como Magistrado de la Sala Superior del hoy quejoso, tomando en cuenta la Cédula de Evaluación Interna, y a fojas 3 y 4 el Pleno se pronunció reconociendo la INAMOVILIDAD de Magistrado Regional del suscrito, confesando expresamente que el suscrito ya era “Magistrado Inamovible”; calidad a la que nunca he renunciado. Este oficio jamás ha sido objetado por autoridad alguna ni interna ni externa, lo cual reitera el reconocimiento expreso de la más alta autoridad dentro del Tribunal. Se anexa Cédula de Evaluación Interna.

6. En oficio de fecha 6 de junio de 2005, La Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Magistrada **********, con fundamento en el artículo 3, inciso a), fracciones I Bis y X de la Ley Orgánica del Tribunal, propone al Presidente de la República para su aprobación, la ratificación del nombramiento por nueve años del licenciado **********, como Magistrado de la Sala Superior, haciendo constar su antigüedad de casi 20 años como Magistrado del Tribunal, y para tal efecto, anexó la documentación legal necesaria para la ratificación, según consta en el oficio mencionado y en los acuses de recibo respectivos, los cuales se anexan en copia certificada en esta demanda de amparo.

7. Con fecha 8 de agosto de 2007, el entonces Presidente de la República, F. de J.C.H., me ratificó como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un período de nueve años, a partir del 11 de agosto de 2005, mismo que venció el 10 de agosto del presente año.

8. En virtud de que se acercaba la conclusión de ese último encargo, con fecha 14 de enero de 2014, solicité a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que al tener adquirida la calidad de Magistrado Regional INAMOVIBLE desde el 1° de enero de 1997, tal como se ha probado en los antecedentes expuestos, se me adscribiera a una Sala Regional y que con base en el artículo 7°, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de dicho Tribunal vigente, se reconociera como fecha de retiro forzoso, la edad de 75 años.

9. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,...

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