Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1405/2015)

Sentido del fallo17/08/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 279/2015),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 259/2015))
Número de expediente1405/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO EN REVISIÓN 1405/2015





AMPARO EN REVISIÓN 1405/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIA ADJUNTA: gabriela eleonora cortés araujo



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 1405/2015, interpuesto por ********** en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil quince, dictada por el J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro de los autos del juicio de amparo **********, en el cual, por una parte, se sobreseyó en el juicio y, por otra, se negó el amparo a la parte quejosa.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio es inconstitucional e inconvencional, al contravenir lo dispuesto en los artículos 1, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.




  1. ANTECEDENTES1

  1. En el juicio ejecutivo mercantil **********, seguido por ********** en contra de **********, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia el treinta de agosto de dos mil siete, en la que resolvió condenar a la demandada el pago de **********, así como al pago de intereses moratorios a razón del punto setenta y cinco por ciento mensual, contados a partir de la fecha de su vencimiento hasta el pago total de la deuda.

  2. Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de revisión, mismo que fue resuelto el cinco de noviembre de dos mil siete por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca ********** en el sentido de confirmar la sentencia definitiva.

  3. En contra de la sentencia dictada en la apelación, la demandada promovió juicio de amparo directo, sobre el cual, por acuerdo de veintidós de enero de dos mil ocho, el juez de primera instancia “se dio por enterado” de que la justicia de la Unión no amparó ni protegió a la quejosa.

  4. Mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, el juez ordenó al S. actuario que pusiera al depositario designado en posesión de los vehículos embargados y el veintinueve de junio de dos mil nueve, el juez tuvo por designado nuevo depositario de los bienes embargados.

  5. Posteriormente, a través de acuerdo de nueve de julio del mismo año, el juez ordenó al S. actuario que pusiera al depositario designado en posesión de los vehículos embargados y el trece de noviembre de dos mil nueve, el juez tuvo por designada nueva depositaria de los vehículos embargados.

  6. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil diez, el juez ordenó al S. actuario que pusiera a la depositaria designada en posesión de los vehículos embargados.

  7. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil once, el apoderado de la actora solicitó la devolución del expediente del archivo judicial, a efecto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada y, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil once, se acordó de conformidad la petición de la parte actora.

  8. Una vez devueltos los autos del archivo, el juez tuvo a la parte actora señalando nuevo domicilio de su parte y le reconoció personalidad al apoderado de la actora, quien mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil trece, solicitó la devolución del expediente del archivo judicial a efecto de continuar con la ejecución de la sentencia y, el veintisiete de agosto de dos mil trece, se acordó de conformidad a su petición.

  9. Una vez devueltos los autos del archivo, el juez ordenó se notificara personalmente la radicación de los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 309, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en el acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece.

  10. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce, el apoderado de la parte actora solicitó la devolución del expediente del archivo judicial, a efecto de continuar con la ejecución de la sentencia, lo que se acordó de conformidad el veintiséis de mayo de dos mil catorce y, una vez devuelto los autos, se ordenó la notificación personal de la radicación de los autos.

  11. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil catorce, el apoderado de la actora solicitó el acceso al Sistema Integral de Consulta de Resolución; petición que fue rechazada el veintitrés de junio de dos mil quince.

  12. El treinta de junio de dos mil catorce, el apoderado de la parte actora solicitó que se le reconociera personalidad, lo que se acordó el dos de julio de dos mil catorce.

  13. El cuatro de agosto siguiente, el apoderado de la parte actora solicitó que se notificara a la demandada por medio del Boletín Judicial, ante la negativa a recibir la notificación del auto de seis de junio de dos mil catorce, petición que se acordó de conformidad el seis de agosto de dos mil catorce.

  14. Mediante diverso escrito presentado también el cuatro de agosto de dos mil catorce, el apoderado de la actora pidió que se girara oficio al S. de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que ordenara la detención y puesta a disposición de los vehículos embargados a la demandada. Solicitud que no fue acordada de conformidad, toda vez que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por auto de dieciocho de febrero de dos mil diez.

  15. El diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el juez tuvo por designado nuevo depositario de los vehículos embargados y el dieciocho siguiente, el apoderado de la parte actora promovió la primera liquidación de intereses moratorios, el cual fue admitido por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil catorce.

  16. Mediante interlocutoria de once de diciembre de dos mil catorce, se determinó que no debía aprobarse el incidente de liquidación de intereses moratorios, por haber operado la prescripción del derecho para ejecutar la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil siete.

  17. Inconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación y de este correspondió conocer a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien mediante resolución de seis de marzo de dos mil quince, dictada dentro del toca ********** confirmó la interlocutoria apelada.

  18. La anterior resolución y su ejecución constituyen los actos reclamados en este juicio de amparo.

  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil quince2, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:

1. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Congreso de la Unión.

3. Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

4. J. Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal.

IV. NORMA GENERAL QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

1. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama: la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de 1996, no obstante la inconstitucionalidad de su artículo Tercero, en lo atinente a la reforma de las fracciones IV y V del artículo 1079 del Código de Comercio.

2. CONGRESO DE LA UNIÓN, se reclama lo siguiente: aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de 1996, en su artículo Tercero, únicamente por lo que atañe a la reforma de las fracciones IV y V del artículo 1079 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR