Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 660/2006 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 660/2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 426/2005), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 442/2005)
Fecha28 Abril 2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 493/2005


AMPARO EN REVISIÓN 660/2006.


AMPARO EN REVISIÓn 660/2006.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO de estudio y cuenta adjunto: david rodríguez matha.




Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil seis.



V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :

Cotejado:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Celaya, Guanajuato, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


III.- Autoridades Responsables: DE LAS ORDENADORAS: 1).- Respecto de la aplicación de los Decretos 113 y 114 expedidos por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guanajuato, anteriormente citados; señalo como autoridades ordenadoras a:--- 1.1.- El H. Congreso del Estado de Guanajuato, con domicilio en Plaza de la Paz 77, zona centro de Guanajuato Capital.--- 1.2.- El C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, con domicilio en Paseo de la Presa No. 103, de Guanajuato, Capital.--- 1.3.- El C. Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato con domicilio en Paseo de la Presa No. 172, de Guanajuato, Capital.--- 1.4.- El Director del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, con domicilio ubicado en la carretera Guanajuato-Juventino Rosas, Municipio de la ciudad de Guanajuato, Capital.--- 2).- Respecto del Decreto que Establece, Reforma, A., y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha primero de diciembre del 2004, y con vigencia a partir del primero de enero de 2005, particularmente en su artículo 43;--- 2.1.- El H. Congreso de la Unión, con domicilio en Av. Congreso de la Unión No. 66, D.V.C., de México, Distrito Federal.--- 2.2.- El C. Presidente de la República con domicilio en Palacio Nacional, México, Distrito Federal.--- 2.3.- El C. Secretario de Gobernación con domicilio en Bucareli Número 99, 1er. Piso, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.--- 2.4.- El Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio ubicado en Río Amazonas No. 62, Colonia Cuauhtémoc en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- DE LAS EJECUTORAS--- 3.).- Respecto de la aplicación de los Decretos 113 y 114, antes citados, expedidos por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guanajuato; Publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de diciembre del 2004.--- 3.1.- El C. Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato con domicilio en Paseo de la Presa número 172, de Guanajuato Capital.--- 3.2.- El Jefe de la oficina de rentas, con sede en el Municipio de Celaya, Guanajuato con domicilio en Pípila esquina I.C. primer piso, en esta ciudad de Celaya, Guanajuato.--- 4).- Respecto de la aplicación del Decreto por el que se Establecen, R., A. y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha primero de diciembre del 2004, y con vigencia a partir del primero de enero de 2005, particularmente en el artículo 43.--- 4.1.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Director del Servicio de Administración Tributaria, que puedan ser emplazados en la Avenida Hidalgo No. 77, México D.F.--- 4.2.- El Administrador Local de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en Celaya, Guanajuato con domicilio en R.M.C. s/n, Zona de Oro 1, de esta ciudad de Celaya, Guanajuato.--- IV.- Actos Reclamados:--- 1).- Del H. Congreso del Estado de Guanajuato, se reclama la expedición de los Decretos 113 y 114 de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guanajuato; antes citados, y cuyo primer acto de aplicación es el que se reclama.--- 2).- Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, la promulgación, publicación, y orden de cumplimiento de los Decretos citados en el párrafo que antecede.--- 3).- D.S. de Gobierno del Estado de Guanajuato reclamo el refrendo y promulgación de los Decretos 113 y 114 de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guanajuato; antes citados, y cuyo primer acto de aplicación es el que se reclama.--- 4).- D.S. de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato reclamo la alta en el Padrón el Fiscal de (sic) Estado de Guanajuato; los pagos; La determinación de créditos fiscales; la aplicación del IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS EN SU RUBRO DE IMPUESTO CEDULAR POR ARRENDAMIENTOS, que se desprenden de los multicitados DECRETOS 113 y 114.--- 5).- Del H. Congreso de la Unión, se reclama la expedición del Decreto por el que se Establecen, R., A., y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1o. de diciembre del 2004, en vigor a partir del 1º. de enero de 2005, específicamente en el artículo 43 QUE AUTORIZA A LA FEDERACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ESTABLECER IMPUESTOS CEDULARES.--- 6).- D.C.P. de la República, la promulgación, publicación, circulación y orden de cumplimiento del Decreto citado en el párrafo anterior.--- 7).- D.S. de Gobernación, el refrendo del Decreto anteriormente citado.--- 8).- D.S. de Hacienda y Crédito Público, el primer acto de aplicación al pago y/o pagos que se realicen que demuestran la afectación que se origina con motivo de la aplicación del decreto ya citado por el que Decreto (sic) por el que se Establecen, R., A., y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1°. de diciembre del 2004, y con vigencia a partir del 1°. de enero de 2005, específicamente en el artículo 43, QUE AUTORIZA A LA FEDERACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ESTABLECER IMPUESTOS CEDULARES.--- Así como la aplicación de las leyes reclamadas, tanto como la determinación y ejecución de posibles créditos fiscales por concepto de todas y cada una de las contribuciones que se establecen en las referidas leyes reclamadas.”


SEGUNDO.- La quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 128 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Previo requerimiento que desahogó la quejosa, el Juez Quinto de Distrito, con residencia en Celaya, Guanajuato, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, por acuerdo de treinta de marzo de dos mil cinco, la admitió a trámite y registró bajo el expediente **********; y, previos los trámites de ley, el cuatro de octubre de dos mil cinco, celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia que se firmó hasta el día seis del mismo mes y año, en la cual se resolvió negar el amparo a la quejosa.


Las consideraciones en las que el J. del conocimiento sustentó su fallo son en esencia las siguientes:


CUARTO. Son infundados los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa.--- En efecto, la parte quejosa, concretamente reclama la inconstitucionalidad del “Impuesto Cedular”, contenido en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, que se regula en los artículos 9°, fracción II, 19, 20, 21 y 22, en relación con el diverso 4°, de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, los cuales en su orden dicen lo siguiente: “Artículo 9.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta Ley, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades: …II.- Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado; y…”.--- “Artículo 19.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio del Estado de Guanajuato, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera del mismo.--- Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.--- Para los efectos de esta Sección, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.”.--- “Artículo 20.- En lo relativo a los ingresos y deducciones de este impuesto cedular, se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales y a los Capítulos III y X, ambos del Título IV y al Título VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”.--- “Artículo 21.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.--- El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes por el que declara, las...

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