Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2945/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 80/2014))
Número de expediente2945/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2945/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2945/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ



S U M A R I O



El Tesorero del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, mediante resoluciones de trece de marzo de dos mil trece, determinó a ********** dos créditos fiscales, uno en cantidad de **********, por concepto de la contribución denominada derechos por reparación, conservación y mantenimiento de calles, banquetas, guarniciones, pavimentos y demás elementos de infraestructura urbana, cuando éstos sean afectados para la introducción, reparación o mantenimiento de alguna red de servicios, incluyendo accesorios (recargos, actualización y multas fiscales y administrativas); y el otro de **********, por concepto de la contribución denominada derechos por la publicidad y anuncios en vía pública, incluyendo accesorios (recargos, actualización y multas fiscales y administrativas), respectivamente. Lo anterior, por cuanto hace a los ejercicios fiscales de dos mil seis a dos mil diez. Inconforme con las resoluciones referidas, la sociedad mercantil promovió juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de San Luis Potosí, quedando radicado con el número de expediente **********. El tres de diciembre de dos mil trece, la Sala del Tribunal citado notificó a la actora la sentencia respectiva, a través de la cual reconoció la validez parcial de una de las resoluciones impugnadas y la validez de la otra. En desacuerdo con dicha determinación, la empresa citada promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, quien dictó resolución en el sentido de conceder el amparo. En contra de esta sentencia, se interpuso el presente recurso de revisión.





C U E S T I O N A R I O



¿El Tribunal Colegiado hizo una interpretación directa de los artículos 1º, 14, 16 y 17 constitucionales, como lo sostiene la empresa recurrente?; ¿Los argumentos planteados en la primera parte del segundo agravio son aptos para ser analizados en esta instancia?; ¿Es cierto que el órgano colegiado varió la litis planteada respecto de la inconstitucionalidad de los preceptos legales que prevén las multas administrativas que se impusieron a la quejosa?; ¿Los artículo 48, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, vigente en dos mil diez y 148 del Código Fiscal del estado, infringen el principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales, por no establecer las conductas que constituyen una infracción, como alega la quejosa?; ¿El artículo 48, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, vigente en dos mil diez, al prever una multa administrativa de 5 a 3000 veces el monto del SMGZ, viola el artículo 22 constitucional, por ser excesiva, como insiste la recurrente?; ¿Los artículos 21 de las Leyes de Ingresos del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, para los ejercicios fiscales de dos mil seis y dos mil siete, y el 20 del propio ordenamiento, correspondiente a los ejercicios fiscales dos mil ocho a dos mil diez, contrariamente a lo que se sostuvo en la sentencia recurrida, contravienen los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, como se sostiene en los agravios?, y ¿Los argumentos hechos valer en el escrito de agravios de la autoridad recurrente, son aptos para revocar la sentencia recurrida?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de abril de dos mil quince, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 2945/2014, interpuesto por **********, en representación de **********; y por el tercero interesado **********, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el juicio de amparo directo 80/2014.



I. ANTECEDENTES



  1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a **********, el diez de marzo de mil novecientos setenta y seis, un título de concesión con vigencia de treinta años, para construir, operar y explotar una red de servicio público telefónico.

  1. El cinco de diciembre de dos mil seis, la empresa modificó su acta constitutiva, cambiando su denominación de ********** a **********



  1. En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en su momento se publicaron las Leyes de Ingresos para el Municipio de Matehuala, para los ejercicios fiscales de los años dos mil seis a dos mil diez, respectivamente, en las que el legislador previó la existencia de ingresos destinados a dicho Municipio, entre otros conceptos, por derechos.



  1. El catorce de marzo de dos mil doce, fueron notificadas a la quejosa las resoluciones siguientes:



A) La contenida en el oficio con número de folio **********, dictada en el expediente **********, de trece de marzo de dos mil doce, emitida y firmada por el Tesorero del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, mediante la cual se determina a la quejosa un crédito fiscal por la cantidad de **********, por concepto de “derechos por reparación, conservación y mantenimiento de calles, banquetas, guarniciones, pavimentos y demás elementos de infraestructura urbana, cuando éstos sean afectados para la introducción, reparación o mantenimiento de alguna red de servicios (servicio público de telefonía)”, incluyendo accesorios y una multa administrativa1, en relación con el ejercicio fiscal del año dos mil seis.



B) La contenida en el oficio con número de folio **********, dictada en el expediente **********, de trece de marzo de dos mil doce, emitida por el propio Tesorero, mediante el cual se determina a la quejosa un crédito fiscal en cantidad total de **********, por concepto de “derechos por la publicidad y anuncios (en vía pública)”, incluyendo accesorios y unas multas administrativas2, en relación con los ejercicios fiscales de dos mil seis a dos mil diez.



  1. Inconforme con esas resoluciones, la contribuyente promovió juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de San Luis Potosí, quedando radicado con el número de expediente **********. El tres de diciembre de dos mil trece, la Sala del citado Tribunal notificó a la actora la sentencia respectiva (de veintiocho de noviembre de dos mil trece), en la cual reconoció la validez parcial de la resolución a que alude el oficio número ********** (únicamente por cuanto hace a la multa administrativa); así como la legalidad de la contenida en el oficio número ********** (crédito fiscal, accesorios y las multas administrativas).



  1. En contra de ese fallo, la sociedad mercantil promovió juicio de amparo, cuya demanda se detalla a continuación.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. El diez de diciembre de dos mil trece3, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia arriba referida. Posteriormente, el seis de enero de dos mil catorce, el representante legal de la quejosa presentó escrito, mediante el cual adicionó conceptos de violación a su demanda original4.



  1. En dicha demanda se adujeron como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 1º; 5º; 14; 16; 17; 22; 23; 31, fracción IV; 73, fracciones XVII y XXIX, punto 4°, último párrafo; 124; 126 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron conceptos de violación relativos a temas de constitucionalidad, como de legalidad.



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de treinta de enero de dos mil catorce5, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número A.D.A. 80/2014. Previa sustanciación del juicio, se dictó sentencia el veinticuatro de abril de dos mil catorce6, en la cual se desestimaron los conceptos de violación relativos a temas de constitucionalidad, y se consideraron fundados algunos de legalidad, por lo cual, se concedió el amparo para determinados efectos.



  1. Interposición de los recursos de revisión. En contra de esa sentencia, tanto el representante legal de la quejosa como la parte tercera interesada, tesorero del municipio de Matehuala, San Luis Potosí, presentaron recursos de revisión, mediante escritos presentados el veintiocho de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito7 y ante el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito8, el seis de junio de dos mil catorce, respectivamente.



  1. El Presidente del órgano jurisdiccional que conoció del amparo, mediante auto de veinticinco de junio de dos mil catorce, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso de...

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