Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (INCONFORMIDAD 502/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 752/2012, RELACIONADO CON EL 753/2012 (CUADERNO AUXILIAR 822/2012)))
Número de expediente502/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 502/2013



INCONFORMIDAD 502/2013, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V.A.

Elaboró: Prisca María Ortega Fernández


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece.


Vo.Bo.

VISTOS Y

RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil doce, ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, y recibido en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, también residente en esa ciudad, el nueve de agosto de dos mil doce, **********, por propio derecho, demandó el amparo y solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado por la mencionada Junta, el once de mayo del dos mil doce, en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. En auto de diecinueve de septiembre de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió la demanda de amparo directo y ordenó registrarla con el número **********.


Posteriormente, en acatamiento al oficio 1559/2011, signado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en apoyo al Tribunal Colegiado mencionado se remitió el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, el cual, por auto de once de octubre de dos mil doce lo admitió y registró bajo el número **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, el veinticuatro de enero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, concedió el amparo solicitado, para los siguientes efectos:


En ese contexto, lo que procede es conceder a la quejosa la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que la junta responsable realice lo siguiente:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado;


2. Reponga el procedimiento, para el único efecto de que, sin trastocar actuaciones inconexas, requiera al instituto demandado para que proporcione el domicilio del lugar en donde se encuentre el contrato colectivo de trabajo celebrado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, firmado el día 12 de julio de 2010, y se lleve a cabo el perfeccionamiento de las copias simples del citado pacto colectivo.


3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, en el momento procesal oportuno, pronuncie un nuevo laudo en el que resuelva lo que en derecho corresponda”.


Las consideraciones que dieron lugar a dicho fallo fueron las siguientes:


Entonces, si el tribunal responsable, por auto de diez de diciembre de dos mil doce, no acordó de conformidad el escrito de la actora en el cual solicitó que se requiriera al instituto demandado para que proporcionara el domicilio correcto en donde se encontraba el citado pacto colectivo, dejó en estado de indefensión a la actora, pues ya no era imputable a ella el que no se perfeccionara dicha prueba, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo la junta responsable debió requerir al instituto demandado para que proporcionara el domicilio del lugar en donde se encuentre dicho pacto colectivo, para poder llevar a cabo el perfeccionamiento de la prueba, consistente en compulsa o cotejo de los documentos ya señalados con los originales. Por lo que se vedó la posibilidad de la actora de acreditar las pretensiones deducidas de acuerdo a los alcances que señala en su escrito inicial de demanda.


En el laudo reclamado, la junta responsable no dio valor probatorio a las documentales en copias simples aportadas por la demandada y concluyó que no tenía la certeza que el pacto colectivo que obra en los autos laborales fuera el aplicable en la fuente de trabajo, por lo que la actora no demostró que le fueran aplicables las cláusulas que invocó, al no haber perfeccionado el citado documento.



Sin embargo, en relación a las mencionadas documentales queda latente la violación al procedimiento destacada, puesto que por causas no imputables a la actora no se perfeccionaron las copias simples del referido pacto colectivo.


Por ello, es necesaria la realización del cotejo de las documentales señaladas, aportadas por la actora con sus originales, puesto que en caso de que ulterior laudo le causara perjuicio a la parte demandada, ésta podría cuestionar la validez de las copias simples que obran en el juicio laboral, sin que existiera la posibilidad de que en un posterior amparo, se ordenará la reposición del procedimiento para ordenar el cotejo respectivo, de acuerdo al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 2a./J. 57/2003, localizable en la página 196, tomo XVIII, julio de 2003, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro: ´CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE´.


Luego, la junta responsable, en uso de sus facultades para mejor proveer debió requerir al instituto demandado para que proporcionara el domicilio del lugar en donde se encuentra el contrato colectivo de trabajo de referencia.


Conforme a lo anterior, se debe concluir que tal omisión constituye una violación procesal comprendida en el numeral 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que trascendió al resultado del fallo, pues se vedó la posibilidad a la actora de acreditar en todos sus alcances las prestaciones reclamadas.


En ese contexto, lo que procede es conceder a la quejosa la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que la junta responsable realice lo siguiente:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado;


2. Reponga el procedimiento, para el único efecto de que, sin trastocar actuaciones inconexas, requiera al instituto demandado para que proporcione el domicilio del lugar en donde se encuentre el contrato colectivo de trabajo celebrado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, firmado el día 12 de julio de 2010, y se lleve a cabo el perfeccionamiento de las copias simples del citado pacto colectivo.


3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, en el momento procesal oportuno, pronuncie un nuevo laudo en el que resuelva lo que en derecho corresponda”.


CUARTO. Requerimiento de cumplimiento. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, ordenó agregar a los autos la copia certificada del oficio que remitió el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, C., por medio del cual devolvió el amparo directo laboral **********.


Asimismo, dicho Centro Auxiliar, remitió el juicio laboral **********, del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, el cual se ordenó devolver a la referida Junta, mediante oficio al que se anexó copia certificada de la resolución de mérito.


QUINTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. Por oficio de quince de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Junta responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que se dejó insubsistente el laudo reclamado de once de mayo de dos mil doce y remitió copia certificada de la resolución dictada en la primera de las fechas mencionadas, dentro del juicio laboral **********, en el que se resolvió lo siguiente:


“… se repone el procedimiento, para el único efecto, de requerir al instituto demandado, para que proporcione el domicilio del lugar en donde se encuentre el contrato colectivo de trabajo celebrado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, firmado el día doce de junio de dos mil diez, a efecto de llevar a cabo el perfeccionamiento de las copias simples del citado pacto colectivo”.


Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió el cumplimiento del fallo protector a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali.


Por escrito de quince de marzo de dos mil trece, la Junta responsable informó que se señaló fecha y hora, para que tuviera lugar el medio de perfeccionamiento de la prueba documental marcada con el número 5 de su escrito de ofrecimiento de pruebas consistente en el cotejo y compulsa con sus originales, de las copias simples del contrato colectivo de...

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