Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 358/2006)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 745/2004-VII),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 479/2004 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 28/2006))
Número de expediente358/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 358/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 358/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 358/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: R.R.M..


Vo.Bo.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de agosto del año dos mil seis.



V I S T O S; y,

R

COTEJO

E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día seis de enero de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. S. como autoridades responsables a: --- C. Directora Ejecutiva de Servicios Jurídica (sic) titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de quien reclamo… --- La tramitación del procedimiento administrativo que culminó con la emisión de la resolución administrativa **********.--- La resolución administrativa ********** de fecha 10 de julio de 2003, cuya copia se acompaña a la presente demanda. --- La realización del retiro de la carátula de anuncio espectacular que se encontraba instalado en la calle de ********** en la Colonia **********, D.C., México, Distrito Federal, realizada a mediados del mes de diciembre por autoridades del Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a la resolución administrativa **********.” (fojas 4 a 6 del tomo I del juicio de amparo indirecto **********).


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 21 y 22 de la Constitución General de la República; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, la Juez Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que previos: requerimiento, determinación de tenerla por no interpuesta, desahogo de la prevención y revocación de dicha determinación decretada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en resolución de veintiséis de marzo de dos mil cuatro, emitida en el toca R.A. ********** (improcedencia); en cumplimiento a lo ordenado por dicho superior, en auto de doce de abril de dos mil cuatro la admitió a trámite y ordenó su registro con el número ********** (fojas 164 y 165 del tomo I del juicio de amparo indirecto **********).


TERCERO.- Durante la substanciación del juicio de amparo se suscitó un problema de returno para conocer del asunto entre el Juzgado Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que tuvo que ser sometido a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la que mediante oficio número STCCNO/501/2004, de primero de junio de dos mil cuatro determinó que el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal (fojas 358 a 363 del tomo I del juicio de amparo indirecto **********).


CUARTO.- En auto de veinticuatro de junio de dos mil cuatro, el Juez Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó el returno, se avocó al conocimiento del asunto, reconoció la validez de las actuaciones efectuadas ante el Juzgado Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal y ordenó se continuara con el juicio de garantías. (foja 365 del tomo I del juicio de amparo indirecto **********).


QUINTO.- Substanciado el procedimiento, el a quo celebró la audiencia constitucional el día treinta de agosto de dos mil cuatro y pronunció sentencia que terminó de engrosar el treinta y uno siguiente, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de los actos y autoridad señalados en el resultando primero, para los efectos precisados en el considerando sexto.” (foja 431 vuelta del tomo I del juicio de amparo indirecto **********).


Las consideraciones que rigen esa resolución en la parte conducente, son del tenor siguiente:


SEXTO. Establecido lo anterior, es importante destacar que a través del presente juicio de garantías, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal **********, demanda el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución administrativa ********** emitida por la Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Distrito Federal, así como la realización del retiro del anuncio instalado en el inmueble marcado con el número ********** de la calle de **********, en la Colonia **********, D.C., derivada de la resolución administrativa citada; además, los efectos y consecuencia que se deriven de los actos reclamados. --- En vía de conceptos de violación, entre otros la quejosa aduce substancialmente los siguientes argumentos: --- Que la autoridad responsable Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no respetar las formalidades esenciales del procedimiento, ya que aduce que con la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo, no se le permitió acudir a defender sus derechos e intereses. --- Los motivos de inconformidad que han quedado citados resultan esencialmente fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita la impetrante del amparo. --- Efectivamente, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesan, establecen: --- (se transcriben). --- Asimismo, se cita por su aplicación la jurisprudencia número P./J. 47/95, visible en la página 133, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, que es del tenor literal siguiente: --- ‘FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.’ (se transcribe). --- Luego entonces, si de entre las garantías de seguridad jurídica que contiene el segundo párrafo del artículo 14 constitucional destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa, lo cual se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa a los afectados. --- En ese orden de ideas, las formalidades a que se hace referencia, así como su observancia, a las que se unen, además, las relativas a la garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del artículo 16 constitucional, se constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino, por el contrario, en estricta observancia del marco jurídico que la rige. --- Así, con arreglo a tales imperativos, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámite; que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de demostrarla, y quien estime lo contrario cuente a su vez con el derecho de acreditar sus excepciones; que cuando se agote dicha etapa probatoria se dé oportunidad de formular las alegaciones correspondientes, y finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas. --- Ahora bien, el acto reclamado se hace consistir en la resolución administrativa ********** emitida por la Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Distrito Federal, así como la realización de retiro del anuncio instalado en el inmueble marcado con el número ********** de la Calle de **********, en la Colonia **********, Delegación Cuauhtémoc, derivada de la resolución administrativa citada; además, los efectos y consecuencias que se deriven de los actos reclamados; destacando que no fue emplazado al procedimiento administrativo. --- Por...

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