Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 123/2009)

Sentido del falloSI EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN 110/2009, REMÍTASE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO COMPETENTE.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instancia3 JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 376/2009-VI),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN 110/2009 Y/O 156/2009)
Número de expediente123/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 123/2009.

CONFLICTO competenciaL nÚmero 123/2009.

entre los TRIBUNALes COLEGIADOs primerO Y SEGUNDO en materia penal, ambos del segundo circuito.



MINISTRO ponente: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S: y,

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con sede en esa localidad, ********** o **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) Primera Sala Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.



ACTO RECLAMADO:


Resolución dictada el cuatro de marzo de dos mil nueve, en el toca de apelación **********, por la cual ordenó reponer el procedimiento en la causa penal **********, instruida en contra de la impetrante de mérito y otros, por el delito de Ataques a las vías de Comunicación.


SEGUNDO. Correspondió conocer de dicha demanda al Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, donde por auto de tres de abril de dos mil nueve, se radicó con el número **********, se admitió a trámite y en fecha el trece de abril del dos mil nueve, el Juez del conocimiento resolvió negar la suspensión definitiva a ********** y/o **********.


TERCERO. Inconforme con lo anterior, **********, con el carácter de autorizado de la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, asignándole el número **********.


CUARTO. Trámite del amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del recurso de revisión señalado, mediante auto de dieciocho de mayo de dos mil nueve, admitió a trámite el asunto, y lo registró con el número **********.


El once de junio de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, y ordenó remitirlo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en los términos siguientes:

ÚNICO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, carece de competencia legal por razón de turno, para conocer el recurso de revisión **********, interpuesto por **********, a favor de ********** o **********, contra la sentencia interlocutoria de trece de abril de dos mil nueve, dictada dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con sede en esta ciudad, y por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, con testimonio en esta misma resolución, y previo el cuaderno de antecedentes que se forme a ese efecto, remítanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito para lo que tenga a bien determinar.”


QUINTO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil nueve formó y registró en el libro de Gobierno el expediente con el número de incidente de revisión **********.


En el mismo acuerdo el Tribunal Colegiado concluyó que era improcedente avocarse al conocimiento de la revisión incidental remitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y no aceptó la competencia declinada por los siguientes motivos:


(…) Con el propósito de exponer los motivos por los cuales este Tribunal llegó a esa conclusión, es pertinente señalar que el Órgano Federal remitente declaró que carece de competencia para conocer del asunto de mérito, básicamente, en razón de que consideró que el turno de los asuntos es un problema jurisdiccional de competencia; que los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad, deben turnarse al órgano jurisdiccional que conoció o esté conociendo del anterior; y, que el asunto de mérito está relacionado con los recursos de revisión ********** y **********, interpuestos por **********, en su carácter de defensor particular del quejoso **********, y su coinculpado **********, respectivamente, del índice de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.--- Contrario a lo estimado por el remitente, este Órgano Colegiado no comparte el criterio plasmado en la determinación referida, pues en primer término, considera que las cuestiones de turno, no son materia de competencia entre Tribunales Colegiados de la misma materia y circuito (…).---Por tanto, al no ser el turno materia de competencia jurisdiccional entre tribunales colegiados de la misma materia y circuito, se reitera, es indiscutible que la controversia que surja con motivo de ello no es susceptible de resolverse en términos del artículo 48 Bis de la Ley de Amparo, como lo propuso el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por lo que en el caso resulta improcedente avocarse al conocimiento del incidente en revisión remitido y, por ende, debe devolverse el asunto al órgano de donde proviene para lo que tenga a bien determinar.---Lo anterior es así, toda vez que al no ser el turno una cuestión de índole competencial, sino meramente administrativa, ésta debe ser regulada por las disposiciones de este carácter dictadas por el órgano facultado para ello, que el Consejo de la Judicatura Federal(…).---En tal orden de ideas, resulta claro que para el Pleno de este Tribunal, que por disposición de la ley, de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, las cuestiones surgidas con motivo de la aplicación de las normas que regulan el turno de los “asuntos relacionados”, no constituyen en sí mismas un conflicto de competencia legal y por tanto deviene inaplicable el artículo 48 Bis de la Ley de Amparo, pues como ya se dijo, para que tal supuesto se actualice, es necesario que se trate de un conflicto competencial jurisdiccional, es decir, es imprescindible que un órgano judicial se niegue a conocer de un asunto por estimar que no tiene jurisdicción para ello por razón de grado, de territorio o de materia, lo cual como ya se concluyó, no ocurre en el caso que nos ocupa. En consecuencia, este órgano colegiado considera improcedente avocarse por razón de turno administrativo, al conocimiento de la revisión incidental remitida, por lo cual lo procedente es devolver al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito la revisión incidental ********** de su índice, junto con sus anexos para lo que tenga a bien determinar.---Finalmente devuélvase el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y anexo que acompaña a través del cual remite copias certificadas de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil nueve, dictada en el juicio de amparo indirecto ********** y su acumulado **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México. Toda vez que como se indicó, este Tribunal rehúsa la competencia planteada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, lo anterior para los efectos a que haya lugar.”


SEXTO. Denuncia del conflicto competencial. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al considerar que subsistía un problema de competencia e insistir en su determinación de no poder conocer del recurso de revisión relativo, por auto de el veinticuatro de junio de dos mil nueve, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la comunicación de su determinación al órgano colegiado vinculado.


SÉPTIMO. Trámite del conflicto competencial. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente conflicto competencial por auto de primero de julio de dos mil nueve y, al considerar que esta Sala es legalmente competente para conocer del presente asunto, su Presidente por auto de seis de junio de dos mil nueve, ordenó turnar los autos a la ponencia del M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106 de la Constitución General de la República y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que el...

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