Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 ( INCONFORMIDAD 460/2011 )

Sentido del fallo 11/01/2012 ES INFUNDADA.
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Sentencia en primera instancia DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 787/2010 (CUADERNO AUXILIAR 232/2011))
Fecha11 Enero 2012
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 460/2011

INCONFORMIDAD 460/2011.

INCONFORMIDAD 460/2011.


inconforme: **********.



PONENTE:

MINISTRO G.I.O.M..


SECRETARiA:

G. LASO DE LA V.R..



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil doce.



VISTOS, para resolver la inconformidad identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado en el Tribunal Superior Agrario el doce de agosto de dos mil diez, **********, en su carácter de apoderado legal del **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada por el referido órgano jurisdiccional el ocho de abril del año en cita en el recurso de revisión **********.

Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil once, el Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo bajo el número **********.

En atención al Acuerdo STCCNO/1314/2009 de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto se remitió para su resolución al Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región el que, en sesión celebrada el uno de junio de dos mil once, dictó sentencia en la que se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para los efectos que se precisan en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, remitió copia certificada del acuerdo de veintitrés de junio de dos mil once por el que se dejó sin efectos la resolución emitida en el recurso de revisión de origen el ocho de abril de dos mil diez, así como de la nueva resolución dictada el cuatro de agosto de dos mil once.

En acuerdo de treinta de septiembre de dos mil once, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Trámite de la inconformidad. Mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado del conocimiento el once de octubre de dos mil once, **********, en su carácter de apoderado legal del **********, se inconformó con el acuerdo por el que se declaró cumplimentada la sentencia de amparo.

En proveído de quince de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente inconformidad; asimismo ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 460/2011, turnar el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra del acuerdo por el que el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Procedencia. Es procedente la presente inconformidad, toda vez que fue interpuesta en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia de amparo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación respectiva, misma que se verificó el lunes tres de octubre de dos mil once, por lo que el plazo aludido transcurrió del miércoles cinco al martes once del mes y año en comento, debiéndose descontar los días ocho y nueve, por haber sido inhábiles, siendo que el escrito relativo se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el once de octubre de dos mil once.1

TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En el escrito por el que interpuso la presente inconformidad, **********, en su carácter de apoderado legal del núcleo ejidal quejoso, aduce que la sentencia de amparo no se ha cumplido, ya que al emitir la nueva resolución de cuatro de agosto de dos mil once en el recurso de revisión 195/2010, “en una forma por demás irregular el Tribunal Superior Agrario en lugar de resolver el fondo de la litis cuestionada y que dio origen al amparo, excediendo sus facultades”, tuvo por desistidos al presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal **********, siendo que en el fallo protector expresamente se señaló que debía pronunciarse sobre la legalidad de la resolución dictada por el Tribunal Unitario Agrario Número 39 , tanto por lo que se refiere a la restitución de tierras como a las servidumbres legales de paso y de acueducto.

Para determinar si se encuentra o no cumplida una ejecutoria de amparo, esta Primera Sala ha determinado que debe realizarse un análisis comparativo general o básico a fin de establecer si los actos emitidos por la responsable subsanan, en lo esencial, las violaciones que motivaron la concesión del amparo, sin emitir pronunciamiento alguno sobre cuestiones relativas al defectuoso o excesivo cumplimiento o a la repetición del acto reclamado, dado que ello es materia de análisis a través de diversos medios de defensa2. Al efecto, deben precisarse los efectos concesorios del amparo y los actos emitidos por la responsable.

1. Efectos del amparo. Del análisis de la sentencia de amparo se advierte que el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que indebidamente el Tribunal Superior Agrario declaró improcedente el recurso de revisión hecho valer por el apoderado legal del núcleo ejidal quejoso, pues aun cuando el citado medio de impugnación no es procedente respecto de las acciones de servidumbre legal de paso y de acueducto hechas valer por las ahora tercero perjudicadas, lo cierto es que en la resolución impugnada el Tribunal Unitario Agrario también se pronunció sobre la acción restitutoria intentada por el núcleo ejidal y, en consecuencia, el recurso de revisión es procedente, tal como deriva de la tesis 2ª. LXXXV/2010 que se lee bajo el rubro: REVISIÓN AGRARIA. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO ALGUNA SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 198...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR