Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3859/2014)

Sentido del fallo23/09/2015 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3859/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 289/2014, (CUADERNO AUXILIAR 354/2014)))
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3859/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3859/2014

QUEJOSO: *****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 23 de septiembre de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 3859/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ***** por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. ***** y ***** contrajeron matrimonio en la Ciudad de Santa Clara del Cobre, Michoacán, el 3 de agosto de 2001. Dos años después, el 4 septiembre de 2003, nació su primer hijo, quien recibió el nombre de *****.1


La pareja llevaba una relación normal, sin embargo durante la mañana del 11 de abril de 2004, el señor ***** sufrió un accedente automovilístico sobre el camino nacional 14, Morelia-Uruapan. Debido a la gravedad de sus heridas fue trasladado al Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Michoacán, Hospital regional 1, en donde se le diagnosticó, entre otras lesiones, traumatismo craneoencefálico severo, permaneciendo en coma por casi tres meses.2


Como consecuencia del accidente el señor ***** sufrió de daño cerebral severo teniendo diversas secuelas físicas y mentales.3 El 20 de noviembre de 2004 fue dado de alta. Debido a lo irreversible de sus lesiones en su función mental los padres del señor **** se hicieron cargo de su cuidado. Por su parte, la señora ***** y su menor hijo se mudaron al domicilio de sus padres.4


Para el año 2005, la señora ***** retomó los estudios universitarios. Durante esta etapa conoció al señor *****, iniciando una relación de amistad.


A dos años dos meses del accidente, el 7 de junio de 2006, la señora ***** promovió estado de interdicción respecto de su entonces esposo.5 En dicha interdicción se nombró de manera provisional y después definitiva como tutor al señor ***** (padre del señor ******). A partir de ese momento el señor ****** le proporcionó a su nuera la cantidad de ****** mensuales como apoyo para cubrir parte de las necesidades alimenticias de su menor nieto, el cual a la fecha contaba casi con la edad de 3 años.6


A finales del año 2006, se declaró la interdicción del señor ******, pues de los peritajes médicos se determinó que a raíz del accidente automovilístico, éste sufrió lesiones cerebrales severas irreversibles. No obstante se determinó que sus capacidades motores podrían ir mejorando gradualmente.7 Asimismo, y como consecuencia de la declaración de interdicción del señor ****** fue suspendida la patria potestad que ejercía a favor de su menor hijo ******. En dicha resolución se omitió establecer un régimen de visitas entre el padre y el menor.8


Posteriormente, en agosto de 2007, la señora *****l interpuso demanda de divorcio, la cual se resolvió el 17 de enero de 2008, en el sentido de determinar procedente el divorcio. En dicha sentencia tampoco se determinó algún régimen de convivencias del menor con su progenitor y con la familia paterna.9


Después de algún tiempo de sostener una relación sentimental,10 el 30 de julio de 2010, la señora ***** y ***** contrajeron matrimonio en la Ciudad de Morelia, Michoacán.


Jurisdicción voluntaria familiar *****. Diligencias sobre adopción plena del menor ******.


A raíz del matrimonio entre ****** y ******, el 20 marzo de 2011, el señor ****** promovió la acción de adopción plena del menor ******, pues manifestó que convive con el menor prácticamente desde su nacimiento, brindándole cariño y estima, como si se tratara de su hijo. Al escrito de solicitud de adopción plena se adjuntaron diversas pruebas relacionadas con su nivel de estudios académicos, su solvencia económica, solvencia moral y de buenas costumbres, así como estudios médicos físicos y psicológicos practicados por instituciones públicas.11


Mediante auto de 24 de marzo de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar en la ciudad de Morelia, Michoacán, admitió a trámite la adopción plena con el número de expediente 267/2011 y ordenó la notificación personal al agente del Ministerio Público, y a la señora ******, como la persona que ejerce la patria potestad sobre el menor ******para que otorgue su consentimiento para la adopción. Además ordenó dar la intervención que le corresponde al Consejo Técnico de Adopción del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.12


El 4 de abril de 2011, la señora ****** manifestó su deseo de que el menor fuera adoptado por su ahora esposo.13


El Consejo Técnico de Adopción, mediante escrito de 19 de julio de 2011,14 manifestó que consideraba viable la adopción siempre y cuando se considerara lo siguiente: (i) el consentimiento de los abuelos ante la autoridad jurisdiccional; (ii) la opinión del menor; y (iii) se fortalezcan las evaluaciones en trabajo social y psicología.


Derivado de lo anterior, por audiencia de 30 de junio de 2011 se recabó la opinión del menor en la cual manifestó su deseo por llevar a cabo la adopción.15 Asimismo, la Juez de conocimiento por auto de 15 de septiembre de 2011,16 ordenó notificar personalmente al tutor del señor *****


Ante la pretensión de adopción, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2011,17 el abuelo paterno, como tutor del padre biológico del menor, manifestó su oposición, pues indicó su interés por mantener una convivencia con su nieto.


Por auto de 8 de noviembre de 2011 y en términos del artículo 947 del Código Familiar del Estado, la Juez de Quinto Familiar de Primera Instancia declaró contenciosa la presente diligencia, por lo que suspendió su trámite, concediéndole un término de 8 días al opositor para presentar su demanda en los términos propuestos.18 En contra de dicho auto el señor ***** interpuso recurso de apelación.19


Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2011, ****** demando de ****** la nulidad de las diligencias de jurisdicción voluntaria *****.20 El Juez de conocimiento lo reservó para ser acordado hasta en tanto se resolviera el recurso de apelación interpuesto por el señor ******.21


El 16 de diciembre de 2011, la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán determinó que resultaba infundado el recurso de apelación y se confirmó el auto de 8 de noviembre de 2011, a través del cual se declaró contenciosa la diligencia de jurisdicción voluntaria de adopción.22


Juicio ordinario de nulidad de las diligencias de jurisdicción voluntaria ***** sobre adopción del menor ******.


El 20 de marzo de 2012,23 el señor ******, abuelo paterno del menor y tutor del padre biológico, demandó la nulidad de la adopción que intentó el señor ******, señalando que no se le comunicó de la pretensión de adopción sobre su nieto hasta que estaba por dictarse la resolución. Por otra parte, manifestó el deseó de mantener una convivencia entre su familia y el menor, convivencia que indicó ha sido prácticamente nula a causa de su nuera. Finalmente, argumentó que si el menor modificaba sus apellidos, éste podía perder sus derechos hereditarios, en tanto es el único descendiente de su familia.


Por auto de 23 de marzo de 2012 la Juez Quinto de lo F. admitió a trámite la demanda y ordenó notificar al señor ******.24


El 17 de mayo de 2012,25 el señor ****** dio contestación a la demanda, indicado que el abuelo paterno no tenía por qué otorgar su consentimiento para llevar a cabo dicha adopción, pues dentro del juicio de divorcio promovido en contra del señor ******, se decretó que la patria potestad del menor únicamente la ejerciera su actual esposa, la señora ******.


Asimismo estableció que la pérdida de los derechos hereditarios del menor, son cuestiones inciertas y futuras, que además resultan contradictorias, pues la familia paterna nunca se ocupó del menor.


Además afirmó que ambas familias viven en el mismo pueblo y que la madre del menor nunca se ha opuesto a la convivencia, pero que es la familia paterna la que nunca se ha interesado por mantener una relación con el niño.


Finalmente señaló que la adopción es lo más benéfico para el menor, pues demostró ser una persona solvente, y capaz física y psicológicamente para atender las necesidades del menor.


El 27 de junio de 2012,26 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la cual se determinó continuar con el trámite del juicio al no concluir con alguna avenencia.


Mediante escrito presentado el 22 de enero de 2013 la apoderada jurídica de la parte demandada interpuso recusación de la Juez de conocimiento.27 Así, por auto de 23 de enero de 2013, la Juez Quinto Familiar de Primera Instancia se inhibió de seguir conociendo del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, para su returno al órgano jurisdiccional en...

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