Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4889/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 346/2014))
Número de expediente4889/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


aRectangle 2 mparo directo en revisión 4889/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4889/2014

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: A.G. UTUSÁSTEGUI


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de mayo de dos mil quince.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil catorce, ante la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


  1. Autoridad responsable: La Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. Acto reclamado: La sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil catorce, en los autos relativos al juicio de nulidad **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso invocó como derechos violados, los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 31 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señaló como terceros interesados al Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, así como al Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuya Presidenta la admitió mediante auto de veinte de junio de dos mil catorce, y la registró con el expediente **********. Seguido el juicio, el citado Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil catorce, dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso por propio derecho interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el recurso de revisión con el expediente **********, e instruyó al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento para que requiriera al quejoso a efecto de que en el término de tres días, ante la presencia judicial ratificara la firma y contenido del escrito de expresión de agravios, pues de no hacerlo se le tendría como no presentado.


  1. En atención a lo anterior, el Tribunal Colegido de Circuito expidió despacho, entonces el doce de noviembre de dos mil catorce, el quejoso recurrente se constituyó ante el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa y, bajo protesta de decir verdad ratificó la firma y contenido del escrito de expresión de agravios.


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal de la revisión principal y de la adhesiva. Una vez desahogada la prevención, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, asimismo se tuvo por admitida la adhesión al recurso de revisión principal, por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero interesado; turnó el asunto al M.L.M.A.M., para su estudio y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encontraba adscrito, en virtud de que el precepto tildado de inconstitucional corresponde a una de las materias de especialidad de dicha Sala.


  1. SEXTO. Returno. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil quince, el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que en razón de su designación para fungir con ese carácter, es que el expediente se returnara al señor Ministro Juan N. Silva Meza, quien continuará actuando como ponente.


  1. SÉPTIMO. Radicación. Mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto; y una vez integrado se remitiera el asunto al M.J.N.S.M., lo cual se reiteró por diverso acuerdo de diez de febrero de dos mil quince, en que se hizo referencia que ya se habían recibido los autos del juicio de nulidad por parte de la Sala responsable.


  1. OCTAVO. Integración de la Sala. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala, informó a las partes la integración de esta Sala.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por tratarse de una demanda de amparo directo presentada con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción III, del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo en materia administrativa, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y adhesivo. La presentación del recurso de revisión principal es oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia de amparo directo se notificó por lista a la parte quejosa el miércoles tres de septiembre de dos mil catorce, por lo que la notificación surtió efectos el jueves cuatro siguiente. Por ello, el plazo de diez días aludido, transcurrió del viernes cinco al lunes veintidós del mismo mes y año, descontando de tal cómputo los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno, por haber sido sábados y domingos, así como los días lunes quince y martes dieciséis por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Entonces, si la presentación del recurso tuvo verificativo el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, a la que pertenece el Tribunal Colegiado del conocimiento, es inconcuso que resulta oportuna.


  1. Por otra parte, la adhesión al recurso de revisión por parte del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y C.P., quien se ostenta como tercero interesado en el juicio de amparo; fue interpuesto en tiempo, en razón de que si bien se hizo valer mediante oficio presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es antes de que se le notificara el auto de dos de diciembre de dos mil catorce, por el que se admitió la revisión principal, lo trascendente del caso es que se efectuara antes de fenecer el término de cinco días con que contaba, en razón de que no existe disposición que prohíba su interposición antes de que inicie el plazo otorgado para ello. Pues si la notificación de la admisión del recurso se realizó por oficio recibido el martes seis de enero de dos mil quince, y surtió efectos el mismo día, entonces el término transcurrió del miércoles siete al martes trece de enero del mismo año, sin contar el diez y once porque fueron sábado y domingo respectivamente, esto es, inhábiles.


  1. TERCERO. Legitimación en la revisión principal y adhesiva. El recurso de revisión principal fue interpuesto por parte legitimada, en tanto que lo interpone **********, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo en que se dictó la sentencia recurrida.


  1. Por cuanto hace al recurso de revisión adhesivo, se interpuso por persona legitimada para ello, pues lo hizo valer el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, como tercero interesado en el juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 72, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado de Circuito mediante auto de quince de julio...

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