Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2011 (INCONFORMIDAD 251/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha29 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 981/2010 CONEXO CON EL D.T. 980/2010))
Número de expediente251/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 302/2007


INCONFORMIDAD 251/2011

INCONFORMIDAD 251/2011.

derivada del juicio de amparo directo D.9. CONEXO CON EL D.L. 980/2010.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIO: J.A.H.G..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil once.

Vo. Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..

PRIMERO. Mediante escrito recibido el veintisiete de septiembre de dos mil diez en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de treinta de agosto de dos mil diez dictado por dicho Tribunal, en el expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como tercero perjudicado al Ayuntamiento Constitucional de Totolapan, Estado de Morelos; asimismo, precisó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 5, 14, 16, 17, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo P., mediante auto de once de octubre de dos mil diez, la admitió y registró con el número D.9.; asimismo, señaló que dicha demanda de garantías se encontraba relacionada con el D.L. 980/2010. Seguido el procedimiento de ley, el Pleno del propio Tribunal Colegiado dictó sentencia el once de febrero de dos mil once, en la cual concedió el amparo para los efectos siguientes:


[…] que el Tribunal laboral responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte uno nuevo, después de reparar las violaciones procesales apreciadas en el juicio de amparo D.L. 980/2010, conexo al presente, al dictar el nuevo laudo que corresponda, atendiendo lo considerado en cuanto a la excepción de prescripción, y con libertad de jurisdicción se pronuncie en relación a la condena por las prestaciones relativas a la prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, prima dominical y exhibición de constancias del IMSS y del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Estado, en los términos antes apuntados, y con base a ello determine conforme al material probatorio lo que conforme a derecho corresponda.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante oficio número **********, de veintidós de febrero de dos mil once, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del acuerdo de esa fecha, a través del cual dejó insubsistente el laudo reclamado. Asimismo, mediante diverso oficio **********, de doce de abril de dos mil once, envió copia certificada del laudo de ocho de abril del año en cita, dictado en acatamiento a la sentencia protectora.


CUARTO. Por auto de catorce de abril de dos mil once el P. del órgano jurisdiccional del conocimiento ordenó dar vista al quejoso con las constancias con las cuales la autoridad responsable afirmó dar cumplimiento a la sentencia de amparo, para que expresara lo que ha su derecho conviniere y que, en su oportunidad, con el desahogo de la vista o sin ella se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria.


Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil once en el Tribunal Colegiado el quejoso realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, el trece de mayo de dos mil once, los integrantes del órgano colegiado del conocimiento determinaron que la ejecutoria de amparo quedó cumplida.

QUINTO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer inconformidad que fue admitida por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de seis de junio de dos mil once, con el número de expediente 251/2011. En el mismo auto dispuso turnarlo al M.S.S.A.A., designado ponente, para que diera cuenta con él en la Sala de su adscripción y formulara el proyecto respectivo.


SEXTO. Por acuerdo de diez de junio de dos mil once el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y su P. ordenó la devolución de los autos a su ponencia para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que se encuentra cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada por lista a la parte quejosa el dieciocho de mayo de dos mil once, según constancia que obra a foja ciento cincuenta y cinco del expediente de amparo, surtiendo efectos tal notificación el diecinueve siguiente; luego, el plazo de cinco días establecido en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad transcurrió del veinte al veintiséis de mayo de dos mil once, descontando los días veintiuno y veintidós, por ser inhábiles, en términos de lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis. De esta manera, si el escrito de inconformidad se presentó el veinticuatro de mayo de dos mil once en el Tribunal Colegiado, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno, al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en la sesión de veintiuno de junio de...

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