Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-01-2009 ( QUEJA 19/2008 )

Sentido del fallo
Número de expediente 19/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1025/2008),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: Q.- 65/2008)
Fecha05 Enero 2009
Tipo de Asunto QUEJA
Emisor PLENO
RECURSO DE QUEJA 19/2008 TELEVIMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CADENA RADIODIFUSORA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

RECURSO DE QUEJA 19/2008

RECURSO DE QUEJA 19/2008. **********



MINISTRO PONENTE JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIOS:

MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.

ROBERTO LARA CHAGOYÁN.

ALFREDO VILLEDA AYALA.



Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno correspondiente al día cinco de enero de dos mil nueve.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, en representación de **********, respectivamente, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades y por los actos que en síntesis se describen a continuación:


  1. Congreso de la Unión integrado por las Cámaras de D. y de Senadores;

  2. Treinta Legislaturas de los Estados;

  3. P. de la República;

  4. S. de Gobernación;

  5. Consejo General del Instituto Federal Electoral;

  6. Junta General Ejecutiva;

  7. S. Ejecutivo;

  8. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos;

  9. Dirección de Radiodifusión;

  10. Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento;

  11. Comité de Radio y Televisión;

  12. P. del Comité de Radio y Televisión;

  13. S. Técnico del Comité de Radio y Televisión; estas últimas ocho autoridades dependientes del Instituto Federal Electoral.


Actos reclamados:


  1. La aprobación, promulgación y refrendo del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, así como el procedimiento legislativo que le antecedió.


  1. La aprobación, promulgación y refrendo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, en cuanto a sus artículos 2º, 3º, 31, 48, 49, punto 7; 50, 51, 52, 54, 55, puntos 2 y 3; 57, puntos 1, 3 y 5; 58, 59, 62, 64, 65, 66, 68, punto 3; 71, 72; 73, 74, punto 3; 75, 76, puntos 1 y 2, 5, 7 y 8; 105, 108, 109, 117, 118, 129, 132, 135, 136, 341, 342, fracción j), 345, fracción b), 350 y 354.


  1. De las autoridades del Instituto Federal Electoral, se reclamaron los actos que se hayan ejecutado o estén por ejecutarse relativos a las pautas de distribución de tiempo en radio y televisión de los partidos políticos y para los propios fines de ese Instituto, y particularmente los siguientes actos y la ejecución de los mismos:


  • Acuerdo CG39/2008, aprobado por consenso en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el día 12 de marzo de dos mil ocho mediante el cual se establecen procedimientos y se designan órganos responsables para la elaboración del pautado de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales, hasta la emisión de los reglamentos correspondientes en la materia de acceso a la radio y a la televisión, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2008.


  • Acuerdo ACRT/001/2008, aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por consenso unánime de sus integrantes, en su sesión extraordinaria celebrada el día cinco de febrero de dos mil ocho, por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, publicado el 13 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como su nota aclaratoria publicada en el mismo órgano informativo el 16 de abril de 2008.


  • Acuerdo ACRT/002/2008, aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen las pautas para la transmisión de los mensajes de 20 segundos a que tienen derecho los partidos políticos, en las estaciones de radio 760 K.-XEABCC-AM, 1470K.. XEAI-AM, 1220 K.. XEB-AM, 1410 K.. Xebs-am, 1380 K., XECO-AM 1290 K.. XEDA- AM 90.5 Mhz. XEDA-FM, 1500 K.. XEDF-AM, 104.1 K.. XEEST-AM., en el tiempo del estado que le corresponde administrar al Instituto Federal Electoral, aprobado mediante sesión extraordinaria celebrada el 27 de febrero, 3, 6 y 7 de marzo de 2008.


  • Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el 13 de febrero de 2008, mediante el cual se da continuidad al “Plan de Medios” aprobado el 29 de junio de 2007 por la otrora comisión de radiodifusión, el cual regula la utilización de los cinco minutos mensuales en cada estación de radio y canal de televisión como prerrogativa permanente de los partidos políticos nacionales.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1°, 5°, 6°, 12, 13, 14, 16, 17, 133 y 135 de la Norma Fundamental, y en su Décimo concepto de violación alegó lo siguiente:


DÉCIMO. Violación directa a las garantías individuales de legalidad, competencia constitucional y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Con independencia de la palmaria inconstitucionalidad de las normas generales que aquí se impugnan, así como de las violaciones directas a la Constitución ya referidas a lo largo de la presente demanda de amparo, los Acuerdos emitidos por el Consejo General y por el Comité de Radio y Televisión, así como los oficios emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, todos integrantes del IFE, violan per se y de manera directa las garantías individuales que se consagran en los numerales de la Constitución referidos al inicio del presente concepto de violación, en virtud de haberse emitido en carencia absoluta de facultades.


Por lo anterior, aún en el remoto caso de que su señoría considerara infundados los argumentos que se esgrimen en contra de las normas de carácter general impugnadas, los Acuerdos y oficios a los que hacemos alusión, devienen inconstitucionales, en tanto las responsables, por un lado, no observan y por otro interpretan y aplican de manera indebida, diversas disposiciones de la normatividad aplicable a la distribución del tiempo en radio y televisión que corresponde administrar al IFE para sus propios fines y de las demás autoridades electorales y para el ejercicio de las prerrogativas pertenecientes en este tema a los partidos políticos nacionales, en atención a los argumentos siguientes:


La Constitución General de la República en su artículo primero previene que: (Lo transcribió).


El segundo párrafo del artículo 14 constitucional levanta un valladar a la actividad gubernativa y establece una garantía para el gobernado, consistente en que: (Lo transcribió).


Por su parte el artículo 16 constitucional consagra la garantía de legalidad al mandar que: ‘(Lo transcribió).


Interpretando la letra y el espíritu del artículo 16 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el siguiente criterio jurisprudencial, en el que fija los alcances de la garantía de legalidad que indefectiblemente las autoridades deben respetar:


FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.’ (La transcribió).


Además de los requisitos insoslayables de fundamentación y motivación del acto de autoridad, la garantía del artículo 16 constitucional exige que el acto de autoridad revista la forma escrita y que provenga de ‘autoridad competente’. Asimismo, la competencia de la autoridad debe estar debidamente fundada de forma expresa en el acto autoritario. En este sentido se ha pronunciado en jurisprudencia firme y obligatoria la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos siguientes:


COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.’ (La transcribió).


Al respecto, conviene apuntar que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene definida jurisprudencia en el sentido de que ‘las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite’, Tesis número 293, página 512, de la Segunda Parte del Apéndice de Jurisprudencia publicado en 1989). (sic) Asimismo, ese Máximo Tribunal ha estatuido que ‘las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, y cuando dictan alguna determinación que no está debidamente fundada y motivada en alguna ley, debe estimarse que es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional’ (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.X., página 669, O.A.; y en igual sentido se ha pronunciado la propia Suprema Corte de Justicia, estableciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR