Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1918/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.861/2013 CUADERNO AUXILIAR 665/2013))
Número de expediente1918/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1918/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1918/2014.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero

de garcía villegas.

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1918/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en el juicio de amparo directo penal 861/2013; y,



  1. ANTECEDENTES



  1. De las constancias de autos se desprende, que el cinco de octubre de dos mil once, **********, teniente de caballería del Ejército Mexicano en compañía de **********, Sargento Segundo y **********, Cabo de Sanidad, denunciaron que en esa fecha acudieron a la calle **********, número **********, de la colonia **********, **********, **********, donde encontraron una camioneta **********, tipo **********, color **********, **********, con número de serie **********, placas de circulación número ********** de **********, la cual tenía la puerta del conductor abierta y enfrente un vehículo de la marca **********, tipo **********, **********, color **********, placas de circulación número ********** del Estado de **********, con número de serie **********, y la puerta principal de la casa se encontraba abierta, por lo que ingresaron y se encontraron con **********, su esposa ********** y sus menores hijos, quienes estaban siendo amagados con una pistola de juguete por ********** de dieciséis años de edad, el cual portaba un pasamontañas y siendo sorprendido en la habitación contigua ********** de dieciocho años de edad y ********** de quince años de edad, los cuales tenían cubierto el rostro con pasamontañas de color negro, los cuales fueron detenidos.



  1. Por lo anterior, los elementos del Ejército Mexicano procedieron a asegurar a los encapuchados y a revisar en el sistema REPUVE el número de serie del vehículo pointer, el cual contaba con reporte de robo, por lo que remitieron el vehículo y las personas detenidas a las instalaciones del edificio de Seguridad Pública para poner a disposición a las citadas personas y objetos.



  1. Por lo anterior, el mismo día se dio inicio a la averiguación previa en contra de **********, como probable responsable de los delitos de robo en domicilio en agravio de **********, posesión de vehículo robado y de los que resultara responsable, decretándose la retención e internación del presentado, posteriormente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Investigador del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, dio fe ministerial del objeto del delito y del vehículo, el mismo día la parte ofendida **********, rindió su declaración ministerial y **********, compareció a denunciar a **********, por el delito de robo domiciliario.


  1. Finalmente, el siete de octubre de dos mil once, el Ministerio Público, ejerció acción penal contra el quejoso, como probable responsable del delito de Asociación Delictuosa y Robo, el primero cometido en contra de la sociedad y el segundo en agravio de ********** y **********, además se consignó la averiguación previa al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, para que continuara con los trámites legales correspondientes.


  1. En atención a lo anterior, el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, admitió dicha averiguación y ratificó la retención del inculpado, así mismo el ocho de octubre de dos mil once, el probable responsable realizó su declaración preparatoria, en la cual no hizo manifestación alguna, además de negarse a contestar las interrogantes que se le pudieron haber realizado; mediante proveído de trece de octubre de dos mil once, se decretó auto de formal prisión en contra del quejoso.


  1. Posteriormente el veinticuatro de enero de dos mil doce, en ampliación de declaración, el inculpado confesó haber realizado los hechos imputados1; así mismo promovió juicio de amparo, del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, el que concedió el amparo, para el efecto de que el juez responsable, dejara insubsistente el auto de formal prisión de trece de octubre de dos mil once y además dictara una nueva resolución, dando cumplimiento la autoridad responsable el veintiuno de mayo de dos mil doce, dictando un nuevo auto de formal prisión, pero sólo por los delitos de Robo Domiciliario con Violencia y Posesión de Vehículo Robado.


  1. El quince de noviembre de dos mil doce, se dictó sentencia condenatoria al quejoso por los delitos de Robo domiciliario con Violencia y Posesión de Vehículo Robado, en agravio de ********** y **********, imponiéndole una pena corporal de treinta y cuatro años con nueve meses de prisión y a pagar una multa de $********** (********** pesos 00/100 M.N.).


  1. El sentenciado inconforme de tal resolución, interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida, del que conoció la Sala Colegiada en Materia Penal, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, donde se radicó con el toca penal ********** y el nueve de abril de dos mil trece, se emitió sentencia donde modificó la pena impuesta, disminuyéndola a veintitrés años de prisión y multa de trescientos días de salario mínimo vigente, dejando intocados los demás puntos de la sentencia de primera instancia.


  1. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda de amparo. **********, presentó escrito ante la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal del Estado de Tamaulipas, el diez de julio de dos mil trece, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridades que a continuación se indican:



  • Autoridades responsables:

La Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas.


  • Acto reclamado:

La ejecutoria de nueve de abril de dos mil trece, dictada en el Toca Penal **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y señaló los conceptos de violación que consideró pertinentes.



  1. Admisión y resolución de la demanda de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil trece, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 861/2013.


  1. Mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil trece, el S. Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio STCCNO/2814/2013, informó que a partir del mes de agosto de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región apoyaría en el dictado de las sentencias al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, por lo que la presidente de dicho órgano ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado Auxiliar.


  1. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, el presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, ordenó formar el cuaderno auxiliar respectivo, el cual quedó registrado bajo el expediente 665/2013. Seguidos los trámites legales, el diez de enero de dos mil catorce, dictó sentencia, en la que determinó otorgar el amparo solicitado para los efectos que la responsable analizara en cuanto al delito de posesión de vehículo robado, las declaraciones informativas de los menores ********** y ********** y las demás pruebas de cargo, primero de manera individual para establecer el peso de cada prueba luego de manera concatenada.


  1. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo y determinó revocar la sentencia única y exclusivamente por el delito de posesión de vehículo robado atribuido al peticionario de garantías, por no acreditarse su plena responsabilidad penal en la comisión del mismo, dejando insubsistente la pena corporal que le fue impuesta por este ilícito y confirmando los demás puntos resolutivos,...

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