Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 898/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Número de expediente898/2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 143/2013, RELACIONADO CON EL 144/2013))
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 898/2013



RECURSO DE RECLAMACIÓN 898/2013.

recurrente: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

(HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO: A.C.M..




Visto Bueno

Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.




Cotejó:




V I S T O S, los autos del recurso de reclamación 898/2013, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del proveído de fecha doce de noviembre de dos mil trece, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Señor Ministro Juan N. Silva Meza, en el expediente **********, mediante el cual se ordenó su apertura respecto del recurso de revisión interpuesto en contra del auto que desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación ********** interpuesto en contra de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el recurso de reclamación **********, derivado del juicio de amparo directo D.C. **********; y se ordenó su desechamiento por ser notoriamente improcedente.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil trece, ante la autoridad responsable demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por el acto siguientes:


Autoridades responsables:


Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva de veintitrés de enero de dos mil trece, relativa a la tercería excluyente de dominio, interpuesta en el juicio ejecutivo mercantil **********.


La quejosa señaló que se violaron en su perjuicio, los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de uno de marzo de dos mil trece, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la admitió a trámite y registró con el número **********.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil trece, sobreseyendo el juicio de amparo, la cual se notificó por medio de lista el treinta de mayo de dos mil trece.


CUARTO. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa promovió incidente de nulidad de actuaciones en contra de diversas actuaciones, incluyendo la notificación de la ejecutoria de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo directo número D.C. **********.


Por auto de catorce de agosto de dos mil trece, previo requerimiento de aclaración, se admitió a trámite el incidente sólo por lo que respecta a la notificación de la ejecutoria de amparo.


En contra del auto referido en el párrafo que antecede, la quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual mediante auto de veinte de agosto de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento lo tuvo por presentado y lo admitió registrándolo con el número ********** y en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil trece, se resolvió declarándolo infundado.


En contra de tal determinación interpuso otro recurso de reclamación, el cual por auto de dieciséis de octubre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado de conocimiento lo registró con el número ********** y determinó desecharlo por notoriamente improcedente.


QUINTO. Al no estar de acuerdo con la determinación, la quejosa interpuso escrito en este Alto Tribunal el veintiuno de octubre de dos mil trece, por acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente **********, y determinó desecharlo por notoriamente improcedente.


En contra del acuerdo anterior, la quejosa, interpuso recurso de reclamación.


SEXTO. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil trece, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el número 898/2013, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; ordenó realizar la notificación correspondiente por lista y personalmente a la promovente señalada en autos para tal efecto, remitir por cuestión de turno el asunto al M.S.A.V.H.; y enviar los autos a la Sala de su adscripción para que dictara el trámite que procediera.


SÉPTIMO. Por acuerdo de siete de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo.


C O N S I D E R A N D O



ÚNICO. En el presente caso no procede examinar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal de doce de noviembre de dos mil trece, mediante el cual determinó desechar por notoriamente improcedente el recurso de revisión intentado.


Con la finalidad de sustentar tal decisión, resulta indispensable narrar los antecedentes del caso, a saber:


  • **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil diez, en el Juzgado Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, interpuso tercería excluyente de dominio en el juicio ejecutivo mercantil **********, seguido por ********** en contra de **********, respecto del bien inmueble embargado en autos, ubicado **********, **********, **********, **********, **********.

  • Por turno, correspondió conocer de la referida tercería a la Juez Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la admitió a trámite por auto de veintiséis de agosto de dos mil diez.

  • El veintitrés de agosto de dos mil doce, se dictó la sentencia definitiva, determinando infundada e improcedente la tercería excluyente de dominio interpuesta por ********** dentro del juicio ejecutivo mercantil, promovido por ********** en contra de **********. y condenó a la tercerista **********, a pagar al ejecutante ********** los gastos y costas causadas en esa instancia.

  • Inconforme con la referida sentencia, la tercerista interpuso recurso de apelación del que conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; se formó el toca número **********; el veintitrés de enero de dos mil trece, se dictó sentencia definitiva declarando fundados los agravios hechos valer por la tercerista en consecuencia, revocó la sentencia definitiva y declaró procedente la tercería excluyente de dominio promovida por **********, e improcedentes las excepciones que hizo valer el ejecutante ********** mientras que el demandado **********, se condujo en rebeldía, en consecuencia, declaró excluido del embargo trabado en el juicio natural el inmueble, ubicado en **********, **********, **********, **********, ********** y no condenó los gastos y costas.

  • Inconforme con la sentencia, **********, por su propio derecho, oportunamente promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil trece, ante la autoridad responsable.

  • Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y lo admitió a trámite por auto de Presidencia de uno de marzo de dos mil trece.

  • El veintitrés de mayo de dos...

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