Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 648/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA (EXP. ORIGEN: J.A. 606/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 7/2018))
Número de expediente648/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 648/2018 [33]

amparo en revisión 648/2018.

quejosa y recurrente: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


elaboró:

katya cisneros gonzález.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

3. Autoridad responsable.

a. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Veracruz del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

b. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c. Cámara de Diputados.

d. Cámara de Senadores.

4. Acto reclamado.

S. como acto reclamado, la inconstitucionalidad de los artículos 57 fracción VII, de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y el artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, los que textualmente señalan lo siguiente: (Se transcriben).

Por lo cual reclamo del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

La promulgación de los artículos 57 fracción VII, de la Ley del ISSSTE, abrogada, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y el artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio.

De las Cámaras de Diputados y Senadores se reclama la discusión, votación, y aprobación, de los artículos 57 fracción VII, de la Ley del ISSSTE, abrogada, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y el artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio.

Del Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Veracruz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado (ISSSTE), se reclama la privación al derecho de que no me han otorgado los incrementos a los conceptos de ‘bono de despensa’ y ‘previsión social múltiple’.

Por lo tanto se reclama la privación al derecho, del ilegal acto, consiste (sic) en que no me han otorgado los incrementos a los conceptos de ‘bono de despensa’ y ‘previsión social múltiple’, causándome con ello agravio toda vez, que se autoriza un incremento general a los trabajadores en activo, esto es, a los trabajadores al servicio de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal, lo anterior con fundamento en el artículo 57, último párrafo, de la ley abrogada del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, de igual forma con fundamento en el artículo 43 tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio.

Lo anterior conforme a lo que señala la resolución contenida en el oficio **********, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, emitido por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Veracruz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado (ISSSTE), mismo que se señala como primer acto de aplicación, cuya ejecución resulta inconstitucional, al afectar las garantías del suscrito (sic).

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3, 22, 23 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite. La demanda se turnó al Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, cuyo titular la admitió a trámite por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, bajo el número de expediente **********.


CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete y dictó resolución en la que sobreseyó en el juicio, con fundamento en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo, es decir, por razones de definitividad.


En el considerando tercero de esa resolución el Juez de Distrito, razonó en esencia:


  • Declaró fundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo, toda vez que el acto de aplicación consistente en el oficio **********, de veinte de abril de dos mil diecisiete, emitido por la responsable en el que declaró improcedente la petición del quejoso relativa a determinar nuevamente su cuota pensionaria respecto de los conceptos de “bono de despensa” y “previsión social múltiple” de forma retroactiva, se ubica en la hipótesis de procedencia de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tratarse de una determinación con el carácter de definitiva en materia de pensiones.

  • Sin que opere alguna excepción al principio de definitividad, porque del análisis integral de la demanda de amparo no se advierte la intención de impugnar los artículos 57, fracción VII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, y 43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por sí mismos.

  • Asimismo precisó que la inconformidad del quejoso está encaminada a demostrar que tales preceptos debían aplicarse por el subdelegado de Prestaciones, de la Delegación Estatal en Veracruz del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para con ello obtener el ajuste y pago de pensión que reclama; de ahí, que no controvierta la inconstitucionalidad de las disposiciones, sino su falta de aplicación en relación con las prestaciones que solicitó le fueran pagadas y actualizadas, por considerar que al haberse autorizado a los trabajadores en activo, eran también compatibles a los pensionados.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de esa resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil diecisiete. Dicho medio de impugnación fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con el número **********.


SEXTO. Interposición de la revisión adhesiva. Por su parte, la autoridad responsable P. de la República, interpuso revisión adhesiva según oficio depositado el catorce de febrero de dos mil dieciocho, el cual se admitió por el Tribunal Colegiado por acuerdo de veintidós de febrero de ese año.


SÉPTIMO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que revocó la recurrida y dejó a salvo la competencia de esta Suprema Corte para el pronunciamiento de la constitucionalidad del artículo 57, último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete.


En esa resolución el Tribunal Colegiado tuvo por acreditado el presupuesto procesal relativo a la oportunidad en la presentación de los recursos.


Asimismo, se avocó al examen de los agravios hechos valer en la revisión adhesiva en relación con el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y las causales de improcedencia que invocó la recurrente, las cuales desestimó; y, concluida esa labor, como se apuntó, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte en los términos referidos.


OCTAVO. Trámite ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos ante esta Suprema Corte, su P. dictó acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciocho en el que determinó que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, bajo el número de expediente 648/2018; así como ordenó su turno al Ministro Alberto Pérez Dayán, para la elaboración del proyecto de resolución...

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