Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6556/2015)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 129/2015))
Número de expediente6556/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6556/2015




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 6556/2015.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6556/2015.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil quince,1 ante la Décima Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil quince, dictada por el referido órgano jurisdiccional en el toca penal 1419/2014.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil quince, la admitió2 y registró bajo el expediente 129/2015; seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó sentencia el quince de octubre de dos mil quince, en la que negó el amparo solicitado y sobreseyó respecto de los actos reclamados al Juez Tercero de lo Penal de Primera Instancia del Primer Partido Judicial, al Agente del Ministerio Público adscrito al Área de Investigación contra Robo a Casa Habitación y Comercio.3

  4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión el dieciocho de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito. En acuerdo de veintitrés de noviembre del mismo año, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito tuvo por recibido el referido recurso y ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a este Alto Tribunal.4

  5. Por acuerdo de dos de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 6556/2015 y determinó que se turnarían los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L., integrante de la Primera Sala.5

  6. CUARTO. Radicación por la Sala. Mediante el proveído de uno de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que determinó su envío a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L..6

  7. QUINTO. Returno a esta ponencia. En sesión pública de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, esta Primera Sala, por mayoría de tres votos,7 ordenó desechar el proyecto puesto a consulta por el Ministro Ponente y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala, para el efecto de returnar el presente asunto a uno de los Ministros integrantes de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto.

  8. Mediante acuerdo de primero de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó returnar los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.

  3. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida fue notificada por comparecencia del defensor del quejoso el cuatro de noviembre de dos mil quince,8 la que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el jueves cinco del mismo mes y año.

  4. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito transcurrió del viernes seis al lunes veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, excluyéndose los días siete, ocho, catorce, quince y dieciséis al ser inhábiles, y veinte por no correr términos, todos del mes de noviembre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como por el Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el miércoles dieciocho de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, fue interpuesto dentro del término legal.

  6. Por otra parte, el presente recurso fue interpuesto por **********, quejoso dentro del juicio de amparo origen de esta revisión, por tanto es de concluirse que tiene legitimación para promover el medio de impugnación que aquí se resuelve.

  7. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.

  8. I. Hechos.

  9. El veinte de marzo de dos mil catorce, aproximadamente a las dos horas, ********** se encontraba frente al restaurante “**********”, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, realizando una llamada telefónica, instante en el que, ********** y otra persona se dirigieron a él a bordo de una motocicleta y lo desapoderaron de su celular a través de violencia física.

  10. ********** vio a una patrulla que se acercaba, le hizo señas para que se detuviera, por lo que ********** y el otro sujeto se retiraron del lugar a bordo de la motocicleta.9 Inmediatamente después, la patrulla inició la persecución de los sujetos señalados, y aprehendió al ahora recurrente. Una vez detenido el quejoso, los policías municipales esperaron a que llegara el ofendido y el personal necesario para trasladar la motocicleta. Después, aproximadamente a las cuatro horas con cincuenta y cinco minutos, los agentes aprehensores pusieron al inculpado y los objetos asegurados a disposición del Juez Municipal. En ese lugar se elaboró el certificado médico del detenido, así como el parte informativo de los policías.

  11. Posteriormente, a las diez horas con veinte minutos del mismo veinte de marzo de dos mil catorce, el detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público, con lo que se dio inicio a la averiguación previa correspondiente.

  12. II. Procedimiento penal.

  13. Con motivo de los hechos antes descritos, el uno de septiembre de dos mil catorce, ********** fue sentenciado por el Juez Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en la causa penal 132/2014-C, al haberse acreditado su responsabilidad penal en la comisión del delito de robo calificado (con la modificativa agravante de haberse cometido con violencia y en vía pública, mediante la utilización de vehículos motorizados, previsto en el artículo 236, en sus fracciones I y XIX, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco).10

  14. En contra de la resolución de primera instancia, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió el veintidós de enero de dos mil quince, por la Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro de los autos del toca penal 1419/2014, en el sentido de confirmar el fallo recurrido.11

  15. III. Juicio de amparo directo 129/2015.

  16. En contra de la resolución referida, el ahora recurrente promovió demanda de amparo. Por ejecutoria de quince de octubre de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del...

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