Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1801/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 501/2017))
Número de expediente1801/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1801/2017

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QuejosOS y recurrenteS: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de febrero de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.

MINISTRA


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.


Quejosos

**********, **********, **********, **********y **********, por conducto de su apoderada legal, **********.

Presentación del amparo directo

11 de mayo de 2017.

Tercero interesado

**********.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Laudo

reclamado

15 de febrero de 2017, dictado en el expediente **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

23 de mayo de 2017.

Número del juicio de amparo directo

**********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

7 de septiembre de 2017.

Sentido

Se negó el amparo.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, apoderada legal de **********, **********, **********, **********y **********.

Presentación del recurso

3 de octubre de 2017, en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Sentencia recurrida

7 de septiembre de 2017.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

11 de octubre de 2017.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

17 de octubre de 2017.

Acuerdo inicial

19 de octubre de 2017.

Número de toca

A.D.R.**********

Sentido

Desechado por improcedente.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, apoderada legal de **********, **********, **********, **********y **********.

Presentación del recurso de reclamación

10 de noviembre de 2017, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

19 de octubre de 2017.

Trámite y turno

13 de noviembre de 2017, se registró con el número 1801/2017, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

6 de diciembre de 2017.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de A.; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de A., pues se recurre el acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por**********, apoderada legal de **********, **********, **********,**********, ********** y **********, partes quejosas en el juicio de amparo directo **********del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de A..


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de A., pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El jueves nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos el viernes diez de noviembre de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 31, fracción II6 de la Ley de A..

  2. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes trece al miércoles quince de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el viernes diez de noviembre de dos mil diecisiete; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.


En términos de la normativa aplicable, con las constancias originales citadas en los puntos uno y dos de la cuenta fórmese y regístrese el expediente impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión **********, relativo al amparo directo **********del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse las copias simples citadas en el punto dos de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo la normativa aplicable. Ahora bien, en el caso, la apoderada de la quejosa citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de trabajo del Primer Circuito en los autos del amparo directo **********, mediante escrito en el que inserta la transcripción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de A.; sin embargo, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de mera legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; no pasa inadvertido para esta Presidencia que la apoderada de la parte quejosa citada al rubro, en sus agravios, en lo conducente, indica: ‘…Al tener conocimiento a nivel constitucional por violaciones al procedimiento y avocándome a lo establecido en el mandato del 107 fracción III inciso a), cuarto párrafo constitucional, ya que la autoridad responsable antes de emitir su resolución debió de estudiaren [sic] primer términos las violaciones procesales contenidas que vulneraron las garantías individuales de la quejosa, violaciones que no encuadran en ninguno de los supuestos establecidos para considerar que esta parte actora debió acudir al amparo indirecto, razonamientos que expondré más adelante, y es por estas razones que señalaré que esta parte recurrente acude a solicitar la protección de la justicia federal vía amparo directo, porque es la vía de amparo directo la que es procedente en el presente caso concreto es por ello que la autoridad recurrida no interpretó en forma correcta el artículo 107 fracción VIII de la Ley de A., ya que tal artículo es de aplicación para efectos de inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto (en general); este último artículo en comento, es para precisar respecto de la inhibición o declinamiento de una competencia, no obstante en el amparo directo presentado por la parte recurrente nos quejamos...

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