Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 116/2009)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO
Número de expediente116/2009
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 751/2008, RELACIONADO CON EL A.D.P. 622/2008))
Fecha25 Febrero 2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1702/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 116/2009




amparo directo en revisión 116/2009.


quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: C.C.R..



S Í N T E S I S



  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • C. Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.


  1. ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia pronunciada el seis de junio de dos mil ocho en el toca penal número **********.



  1. SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega el amparo.



  1. RECURRENTE: El quejoso.



  1. EL PROYECTO PROPONE:


a) En cuanto a las consideraciones:


Es infundado el agravio en el que se sostiene que el Tribunal Colegiado omitió estudiar el problema de constitucionalidad planteado, por lo siguiente:


a). De la revisión de la demanda de amparo, se advierte que el único problema de constitucionalidad planteado fue el relativo a la interpretación directa del artículo 16 de la Carta Magna, en lo referente a la calidad de los testigos que participan en una diligencia de cateo, y sobre este tema, el Tribunal Colegiado aplicó la jurisprudencia de la Primera Sala identificable bajo el rubro: “DILIGENCIA DE CATEO Y PRUEBAS QUE FUERON OBTENIDAS EN LA MISMA. CARECEN DE VALOR PROBATORIO, CUANDO LA AUTORIDAD QUE LA PRACTICA, DESIGNA COMO TESTIGOS A LOS POLICÍAS QUE INTERVINIERON MATERIALMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA”.


b). Por otro lado el resto de los planteamientos formulados en la demanda de amparo son cuestiones de mera legalidad, pues se refieren a la interpretación del artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales, para desprender de ella que la única prueba pericial con base en la cual se acreditó la naturaleza del objeto del delito (narcótico) no es suficiente para condenar al quejoso.


En este último punto, se aplican las consideraciones que sostuvo esta Primera Sala al resolver los A.D.R. 1072/2008 y 1073/2008, a fin de sostener que aun cuando el quejoso invocó en sus conceptos de violación el principio de presunción de inocencia, ello no constituye un planteamiento de constitucionalidad.


Por los motivos expuestos, el agravio en cuestión es infundado y los restantes son inoperantes, pues en ellos se solicita que este Alto Tribunal se pronuncie sobre el acreditamiento de los elementos del delito, lo cual constituye un problema de legalidad.



b) En cuanto a los puntos resolutivos:



PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.


  1. TESIS Y JURISPRUDENCIA APLICADAS:



DILIGENCIA DE CATEO Y PRUEBAS QUE FUERON OBTENIDAS EN LA MISMA. CARECEN DE VALOR PROBATORIO, CUANDO LA AUTORIDAD QUE LA PRACTICA, DESIGNA COMO TESTIGOS A LOS POLICÍAS QUE INTERVINIERON MATERIALMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA MISMA”.


LEY. PARA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE PLANTEARSE SU OPOSICIÓN CON UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD”.




amparo directo en revisión 116/2009.


quejoso: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: C.C.R..




Visto Bueno

Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de febrero de dos mil nueve.



Cotejado:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil ocho, ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, en Zacatecas, Zacatecas, **********, por conducto de **********, Defensor Público Federal adscrito al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


C. Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.



ACTO RECLAMADO:


La resolución emitida al toca ********** de seis de junio de dos mil siete, que confirma la sentencia dictada en la causa penal ********** dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de A., en la que considerándolo penalmente responsable del delito ********** previstas y sancionadas respectivamente por los artículos ********** del Código antes referido, imponiéndole una punición de **********.



SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 8, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, fracciones IV y V del apartado A del artículo 20, 21 párrafo primero y 102 apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y, asimismo, expresó los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


  1. Que se violan en perjuicio del quejoso los artículos 8, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 17 de la Constitución Federal, porque la responsable omitió dar respuesta a los agravios que le fueron expuestos, especialmente en lo relativo al abuso de la prueba circunstancial al integrar con la misma la prueba pericial.


  1. Que se atenta en contra de los artículos 14, 16, 19, 21 y 102 de la Constitución Federal, en lo relativo al principio de presunción de inocencia, lo que incide en la formalidades y estructuración de la prueba pericial, misma que erróneamente es acreditada contra derecho como si se estuviera en presencia de una prueba circunstancial.


  1. Que en el presente caso, sólo existe una pericial en materia de química emitida por el perito oficial de la Procuraduría General de la República, por lo que es un dictamen único con el que se violentan las formalidades requeridas por la norma expedida con anterioridad al hecho.


  1. Que los efectos del artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales1 fueron extendidos hasta la sentencia, siendo que la norma en análisis, específicamente en el caso de excepción previsto en ella, sólo tiene una vigencia temporal.


  1. El hecho de que no se estableciera el principio de contradicción no tendía por qué combatirlo la defensa, pues ante la imperfección de la prueba pericial estamos en presencia de una prueba inexistente.


  1. Con la existencia de un solo dictamen se le dejó la carga probatoria al quejoso y se violó el principio de presunción de inocencia.


  1. Que se valoraron inadecuadamente las pruebas en relación a los elementos objetivos de los delitos contra la salud que se le imputaron al quejoso.


  1. Que los testigos nombrados por el Ministerio Público en la diligencia de cateo son suboficiales de la Secretaría de Seguridad Pública que habían sido comisionados para apoyar en el cateo, por lo que pierden eficacia en su calidad de testigos en la diligencia. Asimismo, hace notar las deficiencias legales que se advierten del acta levantada.


TERCERO. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********. En el mismo acuerdo determinó remitir el juicio de amparo referido a la ponencia donde se radicó el amparo directo penal **********, toda vez que se encuentran vinculados.

Seguidos los trámites legales, el once de diciembre de dos mil ocho, dictó la sentencia respectiva, en la que dicho órgano colegiado resolvió negar el amparo al quejoso.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el Defensor Público Federal del quejoso interpuso recurso de revisión, presentado el diecinueve de enero de dos mil nueve ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, mismo que, previos los trámites de ley, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



QUINTO. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el toca relativo al juicio de amparo promovido por ***********, mismo que fue registrado con el número 116/2009; y toda vez que el Tribunal Pleno carece de competencia para conocer del presente recurso de revisión, remitió los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por acuerdo de treinta de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió dicho recurso, mismo que fue registrado con el número 116/2009; se ordenó notificar a la autoridad responsable y dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo, turnando el asunto al Ministro J. de J.G.P., para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR