Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2323/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 889/2015-I))
Número de expediente2323/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectángulo 1 mparo directo en revisión 2323/2016.

amparo DIRECTO en revisión 2323/2016.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2323/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de cuatro de septiembre de dos mil quince, dictada dentro del toca civil **********, relativo al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, dictada por el Juez Noveno de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California, dentro del juicio sumario civil **********.



SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil quince y ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, dictó sentencia en la que se determinó sobreseer en el juicio.1


CUARTO. Interposición del recurso de revisión por el autorizado de la parte quejosa. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.2


Por auto de veinticinco de abril de dos mil dieciséis3, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis4, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2323/2016. No obstante, a fin de acordar lo que en derecho procediera, ordenó requerir al tribunal colegiado, para que informara a este Alto Tribunal si **********, tiene acreditada la personalidad como autorizado en términos amplios o sólo lo tiene reconocida en términos restringidos de la parte quejosa, en el juicio de amparo directo; y, en su caso, remitiera copia certificada de las constancias con la que acredite su dicho.


SEXTO. Interposición del recurso de revisión por la parte quejosa. Mediante oficio OF. 38005, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el acuerdo de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, por el cual tuvo por interpuesto el recurso de revisión por **********, promovido en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis6, tuvo por recibido el oficio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, remitiendo el escrito original de expresión de agravios signado por el quejoso al rubro mencionado, así como el diverso oficio 4536, a través del cual en cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo de Presidencia de cuatro de mayo actual, informa a este Máximo Tribunal que: “en atención al requerimiento formulado para que la Presidencia de este Tribunal informe en relación con los términos en que se encuentra autorizado el promovente el recurso de revisión; al respecto hágase del conocimiento a la Superioridad mediante MINTERSCJN en términos del Acuerdo General Plenario 12/2014, que en el juicio de amparo, en principio, se tuvo al licenciado **********, únicamente como autorizado para oír y recibir notificaciones, es decir en términos restringidos; sin embargo, en proveído de veintinueve de abril del año en curso, se tuvo al profesionista en cita por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; en consecuencia, remítase copia certificada de las constancias que acrediten lo anterior por la misma vía…”.


Aunado a lo anterior, en el auto de mérito se precisó, que en el caso, el solicitante de amparo y su autorizado, mediante escritos impresos, hacen valer recursos de revisión contra la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 889/2015-I, en el que transcriben, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad.


Finalmente, en el proveído de mérito, se admitieron a trámite los recursos de revisión, al considerar que los recurrentes argumentan la inconstitucionalidad de los artículos 61, fracción XIV, y 64 de la Ley de Amparo, en relación con los temas “Oportunidad para promover el juicio de amparo. Supuestos excluyentes del conocimiento del acto reclamado para iniciar el cómputo del plazo respectivo”, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis7, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de los presentes recursos de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se aplicaron los artículos 61 y 64 de la Ley de Amparo; aunado a que el recurrente considera dicha norma inconstitucional; además, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, autorizado de la parte quejosa, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito le fue notificada a las partes por medio de lista el lunes once de abril de dos mil dieciséis8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes doce de abril de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles trece al martes veintiséis de abril de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril, por ser sábados y domingos y ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintidós de abril de dos...

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