Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1689/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1689/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 198/2016 (RELACIONADO CON LOS R.P. 98/2014, R.P. 36/2015, R.P. 189/2015, Y Q.P. 8/2016)))
Fecha26 Abril 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1689/2016



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1689/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1689/2016, interpuesto por el tercero interesado **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el once de octubre de dos mil dieciséis, en los autos del amparo directo en revisión **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Promoción del juicio de amparo. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  • Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (ahora Ciudad de México) como autoridad ordenadora.

  • Juez Séptimo Penal del Distrito Federal, (ahora Ciudad de México) como autoridad ejecutora.


Acto reclamado:

  • La resolución de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su contra, los establecidos en los artículos 14, 20 y 21 de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer de dicha demanda de amparo el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual por auto de Presidencia de veintidós de junio de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y registró con el número **********; asimismo, tuvo como tercero interesado a **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado de referencia concedió el amparo a la parte quejosa, en sesión celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el tercero interesado, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Posteriormente, el seis de octubre de dos mil dieciséis, se recibió el escrito de agravios, así como el expediente de amparo en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de once de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal registró el amparo directo en revisión con el número **********, y lo desechó al estimar que resultaba improcedente.


Cabe mencionar que el tercero interesado interpuso diverso recurso de revisión el trece de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que se agregó al mismo expediente y se desechó por el Presidente de este Alto Tribunal, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis


CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. En contra del desechamiento de once de octubre de dos mil dieciséis, el tercero interesado, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado en esta Suprema Corte, el nueve de noviembre de ese mismo año.


Por acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, registró dicho recurso con el número 1689/2016, lo tuvo por interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, ordenó turnarlo al M.J.M.P.R. y enviar los autos a esta Primera Sala a efecto que se siguiera el trámite correspondiente.


Mediante proveído de doce de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto, devolviéndose los autos a la Ponencia del Ministro correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación se interpuso oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • El acuerdo reclamado se notificó personalmente al recurrente el tres de noviembre de dos mil dieciséis.

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cuatro siguiente.

  • El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

  • El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de noviembre de dos mil dieciséis; consecuentemente, su presentación es oportuna.


TERCERO. Proveído reclamado. La materia del presente recurso de reclamación consiste en el acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cual, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:


Ahora bien, como el tercero interesado mencionado al rubro, en escrito impreso, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mi dieciséis, pronunciada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, relacionado con los **********, **********, ********** y **********, resueltos, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un asunto en materia penal; sin embargo, de las constancias de autos se advierte por una parte, que en la demanda de amparo la parte quejosa no expresó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norme de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que interpone el tercero interesado, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento genuino que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.


Por otra parte, no es obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que el tercero interesado en su escrito de expresión de agravios, indique de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, que el Tribunal Colegiado del conocimiento por una parte, interpretó de manera superficial el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otra, fue omiso en la interpretación directa de los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, al considerar que se cometieron en su contra violaciones al procedimiento, tales como la inexacta valoración del material probatorio en la instancia respectiva y la aplicación de la ley más favorable, lo cual vincula con la transgresión a las garantías de certeza y seguridad jurídica, lo que se concibe como un tema propiamente de legalidad; lo anterior porque el órgano resolutor en ningún momento desentrañó, ni explicó sentido y alcance de precepto constitucional alguno con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático, entre otros supuestos de procedencia del medio de impugnación de que se trata.


[…]


Tampoco es impedimento a la conclusión alcanzada, la circunstancia de que el tercero interesado señale que desde su perspectiva, el acto reclamado viola los derechos tutelados en diversos artículos constitucionales y dispositivos de instrumentos internacionales que contienen derechos humanos,...

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