Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 1700/2006 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha07 Mayo 2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 408/2006-II),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-392/2006)
Número de expediente 1700/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1700/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1700/2006.


aMPARO EN REVISIÓN 1700/2006.

QUEJOSa: **********




PONENTE: MINISTRO genaro david G. pimentel.

SECRETARIOS: MARTHA ELBA HURTADO FERRER, F.E.T.E.I.F.R..


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil ocho.


COMISIÓN

COTEJADO:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por conducto de su representante legal ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: -------------------

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en el Palacio Legislativo en la Ciudad de México, Distrito Federal. -------------------

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en el Palacio Legislativo en la Ciudad de México, Distrito Federal. -------------------

3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en Palacio Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. --4. Secretario de Gobernación, con domicilio conocido en el Palacio Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. --------------------------------------

5. Secretario de Hacienda y Crédito Público, con domicilio conocido en el Palacio Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. -----------------------

6. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio conocido en el Palacio Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. -----------------------

IV. ACTOS RECLAMADOS: -----------------------------------

De las autoridades señaladas como ordenadoras reclamo los siguientes actos: ------------------------------

1. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama la emisión, discusión y aprobación de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005. -----------------------------------------------------------------

2. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama la emisión, discusión y aprobación de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005. -----------------------------------------------------------------

3. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclaman los siguientes actos: ----------------------------------------------------------------

a) La promulgación y orden de publicación de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005. --------------------

b) La expedición y orden de publicación del “Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2005. ---------------

4. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005. -----------------------------------------------------------------

5. D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo del “Decreto por que el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2005. ------------------------------------------------------------

6. D.D.d.D.O. de la Federación se reclaman los siguientes actos: -----------------------------

a) La publicación de los artículos 1º, 2º y 7º de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio fiscal de 2005, en el medio de difusión escrito que tiene a su cargo. -------------------------------------------------

b) La publicación del “Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan.” Realizada el día 11 de octubre de 2005, en el mencionado órgano de difusión.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas los artículos , , 14, 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los siguientes antecedentes del acto reclamado:


ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. ----------

1. Mi representada es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, que debido a las actividades que realiza tiene activos productivos. ------------------------------------

2. Por lo anterior, mi representada se ubica en los supuestos de causación que establecen los artículos , y , de la Ley del Impuesto al Activo. ---------------------------------------------------------------

3. No obstante, es el caso que con anterioridad a la presentación de esta demanda, mi representada no había realizado ningún pago de la referida contribución, en atención a que cada año el Ejecutivo Federal, emitía un decreto en términos del artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, eximiendo de su pago, a diversos contribuyentes personas físicas y morales (indistintamente) que no rebasaran los umbrales que ahí mismo se señalaban. -------------------------------

4. Sin embargo, el día 11 de octubre de 2005, es publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, a través del cual el Ejecutivo Federal, en forma por demás arbitraria e injustificada, decidió eximir del pago del impuesto al activo, únicamente a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio de 2004 hayan sido inferiores a los $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), violando con ello la garantía de igualdad en perjuicio de las personas morales, que como mi representada tuvieron durante el ejercicio de 2004, ingresos inferiores a la cantidad antes mencionada, dándoles con ello un trato desigual sin justificación alguna. --------------------------------------------------------------

5. Por lo anterior, y no teniendo otro remedio, mi representada tuvo que realizar la autodeterminación correspondiente en su declaración anual del ejercicio fiscal de 2005, misma que fue presentada por medios electrónicos el día ********** del presente año, con los siguientes datos y cifras relevantes: --- **********.---------------------

6. Así, por virtud de lo expuesto en el punto anterior, mi representada tuvo que realizar bajo protesta y por primera vez, el pago del impuesto al activo correspondiente al ejercicio de 2005 en cantidad de ********** mismo que fue efectuado a través del portal electrónico de la Institución Financiera **********, el día ********** debido a que fue hasta, acreditándose con ello la plena aplicación de las disposiciones reclamadas.----------------------------- 7. Así las cosas, toda vez que no se está de acuerdo con las disposiciones reclamadas, por estimar que las mismas son inconstitucionales, en la medida en que violan la garantía de igualdad prevista en el artículo 1º de la Constitución Federal, por medio del presente escrito, vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal y para tal efecto hago valer los siguientes (…).”


TERCERO. La quejosa formuló los conceptos de violación que enseguida se sintetizan:


DECRETO EXIMENTE DEL IMPUESTO AL ACTIVO VIGENTE EN DOS MIL CINCO.


- El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago del impuesto activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil cinco, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vulnera la garantía de igualdad prevista en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que únicamente benefició a las personas físicas contribuyentes del citado impuesto que durante el ejercicio fiscal de dos mil cuatro obtuvieron ingresos que no excedieron de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), otorgando un trato inequitativo y discriminado a otros contribuyentes como la quejosa a quienes por el solo hecho de ser personas morales no se les otorgó la referida exención, sin que exista una causa objetiva y razonable que justifique ese trato.


- De conformidad con los criterios emitidos por este Alto Tribunal, las circunstancias extraordinarias que motivaron al Ejecutivo Federal para ejercer la facultad prevista en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación,...

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