Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 296/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha04 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA TORREÓN, COAHUILA, CON APOYO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA (EXP. ORIGEN: JA.-162/2010),1 TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL 8 CIRCUITO, CON APOYO DEL 2 TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA (EXP. ORIGEN: RA.-280/2010 (CUADERNO AUXILIAR 56/2011)))
Número de expediente296/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009

AMPARO EN REVISIÓN 296/2011


aMPARO EN REVISIóN 296/2011

quejosA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORP EY

CERVANTES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de mayo de dos mil once.

Vo. Bo.


Cotejó.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C.....P.. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna T., Coahuila; ********** por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Congreso de la Unión: a) Cámara de Diputados y b) Cámara de Senadores. --- 2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. Secretario de Gobernación. --- 4. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTO RECLAMADO: --- a) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco,’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado siete de diciembre de dos mil nueve, vigente a partir del primero de enero de dos mil diez, específicamente se reclama la limitante establecida en el artículo 31, fracción XII, así como la prevista en el artículo 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor. --- b) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: --- La abstención de vetar, la expedición, promulgación y la orden de publicación del citado decreto. --- c) D.S. de Gobernación, se reclama: --- El refrendo del citado decreto, específicamente se reclama la limitante establecida en el artículo 31, fracción XII, así como la prevista en el artículo 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor. --- d) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama: --- La publicación del decreto en cita, específicamente se reclama la limitante establecida en el artículo 31, fracción XII, así como la prevista en el artículo 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor. --- De todas las autoridades responsables, se reclama todos los efectos y consecuencias que se deriven de los actos que específicamente se les atribuyen dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales; narró los antecedentes del caso; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. En auto de diecisiete de febrero de dos mil diez, el Juez ********** de Distrito en La Laguna, T., Coahuila, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número de expediente juicio de amparo **********.


CUARTO. El cinco de abril de dos mil diez, el Juez********** de Distrito en La Laguna, T., Coahuila, celebró la audiencia constitucional, levantó el acta correspondiente respecto de las dos primeras fases y manifestó proceder al dictado de la resolución respectiva.


QUINTO. Por auto de veintidós de abril siguiente, el Juez ********** de Distrito en La Laguna, en virtud del oficio de la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, con residencia en México, Distrito Federal, por el que informó que en sesión de ocho de marzo de dos mil diez, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el Juzgado ********** de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, apoyaría en el dictado de las sentencias a los Juzgados de Distrito, remitió el juicio de amparo al Juzgado ********** de Distrito Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.


SEXTO. Tramitado el juicio de garantías, el Juez ********** de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, dictó sentencia el primero de junio de dos mil diez, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución constitucional.”


Lo anterior, por haber considerado, substancialmente, lo siguiente:


  • Son ciertos los actos atribuidos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, por así haberlo reconocido en sus informes con justificación.


  • Asimismo, son ciertos los actos reclamados al Presidente de la República y a la Cámara de Senadores, por haberse presumido ciertos los actos ante la omisión de sus respectivos informes y porque su existencia se corrobora con la jurisprudencia de rubro: “PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”.


  • Se sobresee en el juicio de garantías respecto de los artículos 17, primer párrafo, 31, fracción XII, y 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidos en el decreto impugnado, así como la mecánica de dicho tributo, toda vez que la parte quejosa no acreditó que se haya producido acto de aplicación alguno en su perjuicio, pues es la determinación o pago del impuesto, que conlleva implícito el agotamiento de todo el mecanismo de tributación para arrojar en definitiva aquel quantum al que asciende el impuesto a cargo del contribuyente, el detonante de dicho acto de aplicación.


SÉPTIMO. Inconforme con la citada resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y, mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil diez, el Juez ********** de Distrito en La Laguna, T., Coahuila, ordenó remitir el expediente relativo al juicio de amparo ********** al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del ********** Circuito en turno.


OCTAVO. Por auto de treinta de noviembre de dos mil diez, el Presidente del **********Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número **********.


NOVENO. Por virtud de la determinación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en proveído de veintiséis de enero de dos mil once, el Presidente del **********Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, ordenó la remisión del expediente al ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila.


DÉCIMO. En proveído de dos de febrero de dos mil once, el Presidente del **********Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, al que le correspondió conocer del recurso, ordenó formar el cuaderno auxiliar respectivo y lo registró con el número de expediente 56/2011.


DÉCIMO PRIMERO. Previos los trámites legales, el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región dictó sentencia el veinticinco de marzo de dos mil once, terminada de engrosar el treinta siguiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, respecto de los artículos 10, excepto el primer párrafo, 17 primer párrafo, 31 fracción XII, 109 fracción VI último y penúltimo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor (sic) de dos mil diez, así como por el acto reclamado consistente en la omisión del Presidente de la República de vetar el decreto impugnado.

TERCERO. Con testimonio de esta resolución y disquete que la contenga, se deja a salvo jurisdicción y por tanto, remítanse de la manera más atenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presentes autos para que determine lo que considere pertinente al respecto.”


Las consideraciones en que se sustentó dicho fallo, en esencia, son las siguientes:


  • Subsana dos incongruencias: la primera, consistente en que el Juez Federal omitió pronunciarse respecto del acto...

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